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Medios probatorios:  Peritos honorarios
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILMEDIOS PROBATORIOSVERVER2002


Origen del documento: folio

Exp. N°  100-2002

3 a Sala Civil de Lima

Lima, veinte de marzo de dos mil dos.

AUTOS Y VISTOS; interviniendo como ponente el señor Carbajal Portocarrero, y, ATENDIENDO: Primero.- Que, es materia de grado la resolución número veintiuno de fecha tres de mayo de año dos mil uno, obrante a fojas trescientos siete del presente cuaderno, en la cual se fija como honorarios profesionales a favor del perito la suma de diez mil nuevos soles; Segundo.- Que, en principio debe tenerse en cuenta que el proceso que se ha tramitado se trata de un procedimiento de prueba anticipada, cuya tramitación se encuentra acogida por el artículo doscientos ochenticuatro del Código Procesal Civil; Tercero.- Que, a tenor de lo preceptuado por el artículo doscientos noventinueve del Código adjetivo, actuada la prueba anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservándose copia certificada de este en el archivo del juzgado, a costo del peticionante bajo responsabilidad del del secretario de juzgado; Cuarto.- Que, en el caso sub materia, habiendo concluido la actuación de la prueba solicitada en el procedimiento, y en aplicación del dispositivo legal invocado se dispuso la entrega del expediente a la peticionaria, el mismo que cumplió su objetivo según se aprecia de la constancia de entrega de expediente a que se contrae el acta de fojas doscientos noventidós, entrega que tuvo lugar el seis de diciembre de mil novecientos noventinueve; Quinto.- Que, el perito ingeniero civil Aurelio Duran Bravo, mediante escrito recepcionado en mesa de partes el veintiocho de diciembre de dos mil, es decir, después de aproximadamente un año después de haberse devuelto el expedientillo (sic), precisando erróneamente que el expediente fue remitido al archivo sin que se haya cumplido con abonar sus honorarios profesionales, solicita el desarchivamiento del expediente en mención; Sexto.- Que, posteriormente con escrito presentado el tres de mayo de dos mil uno, solicita se fije sus honorarios al no haber sido asignado ni abonado por la emplazante, pedido que fue admitido mediante resolución número veintiuno, de fecha tres de mayo del año próximo pasado; Sétimo.- Que, tal resolución y lo actuado con posterioridad viene a ser nulo, si se tiene en cuenta, que se ha dictado providencias en un expediente principal que ya no existe y, solo con las copias que deberían encontrarse archivadas en atención a lo determinado por el artículo doscientos noventinueve del Código Procesal Civil, omisión que acarrea la nulidad prevista en el artículo ciento setentiuno del acotado; Octavo.- Que, debe tenerse en cuenta además que no se trata que se hubiere promovido una incidencia de pago de honorarios para que haga viable la pretensión del perito, por lo que no existe motivación alguna que subsane tal omisión; por estas consideraciones; DECLARARON NULA la resolución número veintiuno, su fecha tres de mayo del año dos mil uno, que corre a fojas trescientos siete, e insubsistente lo actuado desde fojas doscientos noventiséis, debiendo procederse al archivamiento de la copia fotostática autenticada de lo actuado conforme a lo ordenado en la última parte de la resolución número diecinueve, obrante a fojas doscientos ochenticinco del presente cuadernillo, dejando a salvo el derecho del perito para que lo haga valer en la forma legal que corresponda; en los seguidos por Instituto Peruano de Seguridad Social contra Empresa Coper Contratistas Generales Sociedad Anónima y otro sobre prueba anticipada y, los devolvieron.

SS. RIVERA QUISPE / CARBAJAL PORTOCARRERO / ROSAS MONTOYA


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