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Actuación: puntos controvertidos
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILMEDIOS PROBATORIOSVERVER97


Origen del documento: folio

Expediente 1297-97

Sala Nº 4

Lima, cuatro de setiembre de mil novecientos noventisiete.

VISTOS: Con los acompañados que se tienen a la vista; Interviniendo como vocal ponente el Señor Martel Chang; y CONSIDERANDO: Primero.- Que el artículo ciento ochentiocho del Código Procesal Civil establece que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones; Segundo.- Que los puntos controvertidos de este proceso han sido fijados en la Audiencia Conciliatoria de fojas ciento cuarentiuno - ciento cuarentidós; Tercero.- Que el primer punto controvertido fijado en la Audiencia antes indicada se refiere a la Reivindicación por parte de la actora de setentisiete hectáreas; Cuarto.- Que en la demanda no se ha peticionado lo señalado en el punto anterior, sino la Reivindicación de una fracción del terreno de propiedad de la demandante a determinarse; siendo así, no existe coherencia entre los puntos controvertidos y la demanda puesto que aquéllos deben fijarse en atención a lo expuesto en la última y la contestación; Quinto.- Que los medios probatorios deben admitirse en función a los puntos controvertidos materia de prueba, como se desprende del artículo cuatrocientos cuarentiuno del Código Procesal Civil; Sexto.- Que la pericia evacuada en autos (fojas trescientos veintiséis - trescientos veintinueve), ampliada a fojas trescientos setenticuatro - trescientos setentiséis concluye que la Cooperativa demandada estaría ocupando siete hectáreas con tres mil novecientos cincuentiséis punto cuarentitrés metros cuadrados de terreno de propiedad de la demandante; conclusión que está establecida de modo condicional; Sétimo.- Que además en la pericia de fojas trescientos veintisiete - trescientos veintinueve se señala como conclusión que el área de propiedad de la actora que ocupa la emplazada es de cuatro hectáreas más siete mil ciento treintitrés punto sesentidós metros cuadrados; es decir menor a la consignada en la pericia ampliada; debiendo añadirse que en esta última también se indica que la demandada estaría ocupando cincuentiún hectáreas con seis mil setecientos noventitrés punto cuarentitrés metros cuadrados de terreno de propiedad de la actora; Octavo.- Que todo ello nos permite concluir que la pericia acotada no presta convicción, tanto más si tampoco tiene coherencia con el punto controvertido descrito en el numeral tercero de esta resolución; Noveno.- Que controversias como las de autos requieren de la actuación de Inspección Judicial para que el Juzgador se forme convicción; Por tales razones, en aplicación de los artículos ciento setentiuno y ciento setentiséis in finedel Código Procesal Civil; DECLARARON NULA la sentencia de fojas cuatrocientos veintiséis a cuatrocientos veintiocho, su fecha treintiuno de diciembre de mil novecientos noventiséis, que falla declarando Fundada la pretensión de Reivindicación formulada por la Fundación Ignacia Rodulfo Canevaro; e Insubsistente lo actuado desde fojas ciento cuarentiuno, debiendo el A-quo RENOVAR el acto procesal viciado con arreglo a ley y a lo expuesto en esta resolución; Hágase saber y devuélvase.-

SS.

DIAZ VALLEJOS

LAMA MORE

MARTEL CHANG



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