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Prueba anticipada: Apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILMEDIOS PROBATORIOSVERVER2005


Origen del documento: folio

EXPEDIENTE N° 1450-2005

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL


Demandante: AVICOLA YUGOSLAVIA S.A.
Demandado: 57° JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA Materia:     QUEJA DE DERECHO

RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Miraflores, siete de noviembre del año dos mil cinco.

AUTOS Y VISTOS:

Viene a esta Sala Superior el recurso de queja interpuesto por AVICOLA YUGOSLAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA contra la RESOLUCIÓN NUMERO TRES de fecha ocho de julio de dos mil cinco, obrante a fojas dieciocho, en cuanto concede la apelación interpuesta contra la resolución número uno, de fecha tres de mayo último, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, reservándose el trámite de la apelación a fin de que sea resuelta conjuntamente con la sentencia u otra que ponga fin al proceso o a la instancia. Interviniendo como Vocal Ponente el señor Ruiz Torres; y,

ATENDIENDO:

Primero.— Que, el recurso de queja tiene como objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación, o concesorio en efecto distinto del solicitado.

Secundo.— Que, conforme lo establecen los incisos tres y cuatro del artículo seiscientos noventa y tres del Código Procesal Civil, son títulos que aparejan ejecución entre otros, la copia certificada de prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido y que contenga una absolución de posiciones expresa o ficta; razón por la cual, en los casos en que se precise –expresamente–que el futuro proceso a instaurar es uno a tramitarse en la vía ejecutiva no es necesario que concurran los requisitos comunes de la prueba anticipada –artículo doscientos ochenta y cuatro de la norma procesal–.

Tercero.— Que, la resolución número uno de fecha tres de mayo último (fojas hace a dieciséis) declaró improcedente el reconocimiento de contenido y firmas de las cambiales e inadmisible la solicitud de absolución de posiciones; siendo que, la empresa recurrente apeló solo respecto de la improcedencia señalada.

Cuarto.— Que, si bien la materia del presente proceso es una de prueba anticipada y por tanto de trámite no contencioso, lo señalado por el quejoso respecto a su pedido de que se conceda sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida la apelación que interpuso, es atendible en razón que la motivación de la apelación propugnada contra dicha resolución es que el superior se pronuncie sobre la misma antes de que se emita auto definitivo y que no sea resuelta conjuntamente con ella, como lo sería si fuera con la calidad de diferida, situación que perturbaría gravemente la secuela del proceso, en la medida que para que el actor obtenga pronunciamiento sobre todas sus pretensiones el proceso tendria que "reiniciarse" solo respecto al extremo apelado. Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto por la segunda parte del Código adjetivo,

SE RESUELVE:

FUNDADA LA QUEJA DE DERECHO formulada; en consecuencia CONCEDIERON el recurso de apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, interpuesto contra la resolución número uno de fecha tres de mayo de dos mil cinco; en los seguidos por AVICOLA YUGOSLAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA con PRODUCTOS ALIMENTICIOS CATALANES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, JULIO GAVIDIA DURAND y MAREA ESTER SIMONETTY DE GAVIDIA sobre PRUEBA ANTICIPADA — CUADERNO DE QUEJA; Notificándose; devolviéndose consentida y10 ejecutoriada que sea la presente resolución conforme al primer párrafo del articulo trescientos ochenta y tres del Código Procesal


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