Para demostrar el derecho de propiedad en acciones reivindicatorias y otras semejantes, es necesario no sólo el título otorgado a favor del adquirente, sino además contar con la denominada prueba diabólica en los derechos reales, es decir aquella que acredite que el enajenante del bien era a su vez dueño de la misma.
Expediente 1770-92
LA LIBERTAD
Lima, veintitrés de julio de mil novecientos noventitrés.-
VISTOS; con los acompañados, por sus fundamentos pertinentes; y, CONSIDERANDO: que para probar el derecho de propiedad en acciones como la de autos, no basta el título otorgado a favor del actor, sino que es necesario demostrar que el enajenante de la cosa era a su vez dueño de ésta, esto es, la llamada prueba diabólica en los derechos reales; que en orden a este criterio la resolución de vista de fojas setentidos, dispuso que ambas partes presenten los títulos de los anteriores propietarios, habiendo cumplido con este mandato únicamente la demandada, que de los dos títulos de fojas ochentiseis y ochentinueve aparece que la demandada adquirió el predio de su propiedad, con cuatro metros lineales con sesenta centímetros de frontera y una área de ciento siete metros cuadrados; que sin embargo de la inspección ocular de fojas ochentidos fluye que sólo tendría tres metros cuadrados con ochenta centímetros de frontera y una área de ochentiseis metros con setentiseis centímetros cuadrados; que en cambio la demandante según la misma diligencia tiene ciento doce metros cuadrados con sesentiocho centímetros de área total, es decir, mayor extensión de la que precisa la escritura pública de fojas veinticinco; que en consecuencia de las medidas anotadas se puede inferir con claridad, que el área adquirida por la demandada se completa con la del Callejón que sólo tiene noventitres centímetros cuadrados de ancho: declararon HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas ciento cuatro, su fecha treinta de julio de mil novecientos noventidos, en la parte recurrida, que confirmando la apelada de fojas noventiuno, su fecha dieciseis de marzo del mismo año, declara fundada la demanda de fojas seis, sobre reivindicación; reformando la primera y revocando la segunda en este extremo, la declararon INFUNDADA; en los seguidos por Dalila Pérez Díaz con Dora Huatay sobre reivindicación y otro concepto; y los devolvieron.-
SS. URRELLO, MENDOZA, ALMENARA, LANDA, RONCALLA