EXP 32382-2000-5061
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Medios probatorios: Apercibimiento en la prueba anticipada
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILMEDIOS PROBATORIOSVERVER2000


Origen del documento: folio

Exp. N°  32382-2000 (5061)

1 a Sala Civil de Lima

Lima, veinte de julio de dos mil uno.

AUTOS Y VISTOS en discordia; e interviniendo como Vocal ponente el señor Zalvidea Queirolo; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además Primero.- Que, como es de verse del escrito de fojas veintiueve, mediante el cual la emplazada solicita la postergación de la diligencia aduciendo motivos de salud, escrito que fue dejado en la mesa de partes única de los juzgados civiles el mismo día en que debía de realizarse esta, por lo que fue puesto a despacho después de haberse realizado la audiencia de fojas veintitrés; Segundo.- Que, siendo ello así, al haberse realizado la diligencia programada solo con la asistencia de la demandante y no de la emplazada, debió de hacerse efecto el apercibimiento decretado en el auto de fojas diecinueve, en aplicación del artículo doscientos noventiséis del Código Procesal Civil: por cuyas razones: CONFIRMARON el auto emitido en la audiencia de actuación y declaración judicial de fojas veintitrés su fecha veintisiete de noviembre del año próximo pasado, que haciendo efectivo el apercibimiento decretado da por reconocido en su contenido y firma el documento de fojas tres a cinco y por absueltas en sentido afirmativo las cinco preguntas del interrogatorio de fojas seis; con lo demás que contiene y los devolvieron; en los seguidos por James Stewart Del Castillo con Frydel Sonmerkamp de Cilloniz, sobre prueba anticipada.

SS. ZALVIDEA QUEIROLO / BARRERA UTANO

LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO SINGULAR DE LA SEÑORA ARANDA RODRÍGUEZ ES COMO SIGUE:

AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: Primero .- Que, el artículo doscientos cinco del Código Procesal Civil preceptúa que por si enfermedad, ancianidad u otro motivo que el juez estime atendible, un interviniente está impedido de comparecer al local del juzgado, su actuación procesal puede ocurrir en su domicilio, en presencia de las partes y de sus abogados si desearan concurrir; Segundo.- Que, se aprecia de la hoja de reparto de fojas veinticinco, el escrito de la emplazada de fojas veintinueve a treinta, fue presentado el día veintisiete de noviembre de dos mil a las catorce horas con cincuentidós minutos habiéndose señalado la audiencia según la resolución de fojas diecinueve, número dos de fecha veintitrés de octubre de dos mil para el mismo día a las tres de la tarde; Tercero.- Que, en todo caso dicha parte procesal no ha observado el deber que le impone el inciso sexto del artículo ciento nueve del Código Procesal Civil, es decir prestar su diligente colaboración para las actuaciones procesales, desde que ya con fecha trece de noviembre de dos mil, fecha de la notificación de la resolución número dos, dicha emplazada tenía conocimiento del día en que se llevaría a cabo la audiencia programada; por lo que mi VOTO es por que se CONFIRME el auto apelado emitido en la audiencia de actuación y declaración judicial de fojas veintitrés su fecha veintisiete de noviembre del año próximo pasado, que haciendo efectivo el apercibimiento decretado da por reconocido en su contenido y firma el documento de fojas tres a cinco y absueltas en sentido afirmativo las cinco preguntas del interrogatorio de fojas seis.

SS. ARANDA RODRÍGUEZ

EL VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES VOCALES MARTÍNEZ MARAVÍ Y SOLLER RODRÍGUEZ ES COMO SIGUE:

AUTOS Y VISTOS y CONSIDERANDO: Primero.- Que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario; Segundo.- Que el artículo doscientos cinco del Código adjetivo señala que: “Si por enfermedad, ancianidad u otro motivo que el juez estime atendible, un interviniente está impedido de comparecer al local del juzgado, su actuación procesal puede ocurrir en su domicilio”; Tercero.- Que, en el presente caso la emplazada mediante escrito de fojas veintinueve a treinta presentado minutos antes de la realización de la audiencia, pone de manifiesto la situación prevista en el dispositivo legal citado en el considerando anterior, adjuntando el certificado médico y receta expedidos el mismo día de la audiencia; Cuarto.- Que, si bien el a quo al momento de la realización de la audiencia no tuvo a la vista dicho escrito, también lo es que al emitir la resolución número cuatro no consideró lo previsto por el artículo Doscientos Cinco del Código adjetivo, limitándose a ordenar que se sobrecarte a la emplazada con el acta de la audiencia, por cuyas razones y habiendo incurrido en nulidad contemplada por el artículo ciento setentiuno y ciento setentiséis del Código Procesal Civil; nuestros votos son porque se REVOQUE el auto emitido en la audiencia de actuación y declaración judicial de fojas veintitrés, su fecha veintisiete de noviembre de dos mil, que en ausencia de la emplazada y haciendo efectivo el apercibimiento da por reconocido en su contenido y firma el contrato de arrendamiento de fojas tres a cinco, y lo da por verdadero, y por absueltas en sentido afirmativo las cinco preguntas contenidas en el pliego de posiciones de fojas seis; y REFORMÁNDOLO debe declararse fundada la solicitud de fojas veintinueve a treinta, en consecuencia se reponga la causa al estado de citar a nueva audiencia.

SS. MARTÍNEZ MARAVÍ / SOLLER RODRÍGUEZ


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