Debe ampararse la oposición a la exhibición, si no se cumple con precisar el contenido de los documentos materia de ella, dando la idea más clara de su contenido. Si, además, se alega que no se cuenta con la documentación solicitada, no resulta jurídicamente posible disponer la actuación de la exhibición.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILMEDIOS PROBATORIOSVERVER2002 |
Exp. N° 805-2002
2 a Sala Civil de Lima
Lima, veintitrés de octubre de dos mil dos.
AUTOS Y VISTOS; y ATENDIENDO: Primero.- Se aprecia del pedido de exhibición del documento solicitado por la parte demandada como medio probatorio ofrecido en su escrito de contestación que en copia obra de fojas quinientos treintisiete, que el mismo se ha efectuado con la finalidad de acreditar que el pago de los cheques a que se hace referencia, fue destinado a la cancelación de gastos o deudas de la asociación demandante; Segundo.- Si bien el referido medio probatorio se encuentra previsto en nuestro ordenamiento procesal, sin embargo, no se cumple con precisar, conforme lo impone el artículo doscientos sesenta del Código Procesal Civil, el contenido de los referidos documentos, dando la idea más clara de su contenido; además ante las alegaciones de la demandante que no cuenta con la documentación solicitada no resulta jurídicamente posible disponer la actuación del indicado medio probatorio; Tercero.- Siendo ello así, y en virtud de lo regulado en el artículo trescientos sesenticuatro del Código acotado; EN MAYORÍA: REVOCARON la resolución apelada de fojas setecientos veintiséis a setecientos veintisiete del presente cuaderno, número cuarentiuno, de fecha veinte de junio de dos mil uno, que declara infundada la oposición formulada por la parte demandante contra la exhibición de documentos solicitada por la parte demandada en su escrito de constestación de la demanda; REFORMÁNDOLA DECLARARON FUNDADA la referida oposición, debiendo el a quo tener presente lo normado en el artículo 380 del Código adjetivo; en los seguidos por el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú con el banco Internacional del Perú sobre obligación de dar suma de dinero; oficiándose; y los devolvieron.
SS. LAGOS ABRILL / ARANDA RODRÍGUEZ
LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO EN MINORÍA DE LA DOCTORA MAC RAE THAYS SON COMO SIGUE:
AUTOS Y VISTOS; por sus fundamentos de conformidad con lo regulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ATENDIENDO además: Primero.- A que, la exhibición regulada en nuestro Código Procesal Civil tiene por finalidad incorporar al proceso documentos que se encuentran en poder de una de las partes o de un tercero; a efectos de acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones (artículo 188 del Código acotado); Segundo.- A que, en ese entendido, las instrumentales materia de exhibición, vauchers, facturas u otros documentos, que tenga en su poder la parte demandante, en relación a los microfilm de los cheques girados por esta, guardan correlato con la controversia fijada en la audiencia de saneamiento procesal y conciliación cuya acta obra en fotocopia certificada de fojas setecientos cuatro a setecientos seis; por lo que resulta pertinente su actuación en el presente proceso; Tercero.- A que, conforme se aprecia de la asamblea general extraordinaria de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventidós, el estamento de la parte demandante denominado “Secretaría de Economía”, tiene entre sus funciones: el control y custodio de los libros contables, giro de cheques sobre las cuentas corrientes que tiene el sindicato a su favor en las instituciones bancarias, presentación de estados de cuenta del movimiento económico del sindicato, etc., etc.; por tanto, de lo expuesto se infiere que el sindicato demandante se encuentra en la posibilidad de exhibir tales documentos; Cuarto.- A que, amparar los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, que obra en copia de fojas treintiuno a setecientos treintiséis, implicaría atentar contra el debido proceso y la tutela jurisdiccional (inciso 3 artículo 139 de nuestra Carta Magna), toda vez que el derecho a la prueba está inmerso en tales principios constitucionales; lo cual obviamente no deben ser amparados; Quinto.- A que, siendo ello así, la resolución apelada ha sido expedida de conformidad con lo regulado en el inciso 3 del artículo 122 del Código adjetivo, pues la misma se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho; por lo que en virtud de lo normado en el artículo III del Título Preliminar del Código en mención: MI VOTO es porque SE CONFIRME el auto apelado, resolución número cuarentiuno, su fecha veinte de junio de dos mil uno, obrante en fotocopia certificada de fojas setecientos veintiséis a setecientos veintisiete, que declara infundada la oposición formulada por la parte demandante contra la exhibición de documentos solicitada por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda; en los seguidos por Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú con el Banco Internacional del Perú sobre obligación de dar suma de dinero.
SS. MAC RAE THAYS