CAS 1716-98-LIMA
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Notificaciones: Error en notificación de resolución que señala vista de la causa
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JurisprudenciaPROCESAL CIVILNOTIFICACIONESVERVER98


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CAS. Nº 1716-98 LIMA

Lima, 14 de octubre de 1998.

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Vista la causa Nº 1716- 98, en Audiencia Pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por César Francisco Pajares Garcés por escrito de fojas 150, contra la resolución de vista de fojas 144, su fecha 8 de junio del presente año, expedida por Segunda Sala Civil Corporativa de la Corte Superior de Justicia de Lima que confirmando la apelada de fojas 126, su fecha 10 de julio de 1997, declara improcedente la contradicción deducida por la ejecutada y ordena se saque a remate el inmueble dado en garantía por los coejecutados.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

La casación se funda en el inciso 3º del artículo 386 del C.P.C. denunciando la contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso y la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el Recurso de Casación es concedido a fojas 155 y fue declarado procedente por resolución de 11 de agosto del presente año por la causal invocada, por lo que ahora corresponde determinar si se han producido las infracciones denunciadas.

Segundo.- Que, el recurrente refiere que se contravienen los siguientes artículos del Código Adjetivo: 375: referido a la formalidad de la notificación para la vista de la causa; 155: las resoluciones judiciales producen efectos sólo en virtud de la notificación; 157: notificación de la vista de la causa es por cédula y 158: notificación debe hacerse al domicilio legal señalado en autos.

Tercero.- Que, la resolución que señala día y hora para la vista de la causa de fojas 139, no ha sido notificada a la parte recurrente en el domicilio legal señalado en autos a fojas 77 que es la casilla del Colegio de Abogados de Lima Nº 3248, sino en el anterior domicilio procesal señalado a fojas 85; que tal error se origina en la deficiente foliación de los escritos respectivos en orden a la fecha de su presentación; que, en consecuencia el recurrente no tomó conocimiento oportuno de la resolución que señaló día y hora para la vista de la causa.

Cuarto.- Que, el artículo 375 del C.P.C.: precisa que la designación para la vista de la causa, en los procesos como en el presente, se notifica con anticipación de 5 días de su realización y dentro del tercer día de su notificación el abogado que desee informar lo comunicará por escrito.

Quinto.- Que, no se ha notificado legalmente por cédula al denunciante la resolución que señala día y hora para la vista de la causa, por lo que se ha afectado de esta manera el derecho de defensa.

Sexto.- Que, por lo dicho, el recurrente ha acreditado la causal invocada y estando a lo prescrito por el inciso 2º, acápite 2.1, del artículo 396 del C.P.C.: declararon FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto a fojas 150 por César Francisco Pajares Garcés; y en consecuencia NULA la resolución de vista de fojas 144, su fecha 8 de junio del presente año; DISPUSIERON que la Segunda Sala Civil Corporativa de la Corte Superior de Justicia de Lima expida nuevo fallo con arreglo a ley; MANDARON se publique la presente resolución en El Diario Oficial el Peruano; en los seguidos por el Banco Continental con César Francisco Pajares Garcés, sobre ejecución de garantías y otros; y los devolvieron.

SS. URRELLO A; ALMENARA B; RONCALLA V; VASQUEZ C; ECHEVARRIA A.


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