EXPEDIENTE N° 1223-2005
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Ejecutante: BANCO WIESE SUDAMERIS
Ejecutados: BENEDICTA LEYVA DÁVILA DE OCHOA, RICARDO OCHOA GABRIEL, y, OCUPANTES DEL INMUEBLE NUEVO MERCADO MODELO DE FRUTAS
Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA
Cuaderno: Principal
Proceso: Ejecución
Resolución Número: Tres
Miraflores, siete de noviembre
Del año dos mil cinco.-
Es materia de grado la apelación interpuesta por BENEDICTA LEYVA DÁVILA DE OCHOA contra la RESOLUCIÓN NUMERO TRES de fecha dieciséis de septiembre de dos mil cinco, obrante a fojas setenta y dos, que resuelve rechazar el escrito de contradicción presentado, consecuentemente proceder al remate del bien materia de la presente acción de ejecución de garantía, con costas y costos. Interviniendo como Vocal Ponente el señor Ruiz Torres; y,
ATENDIENDO:
Primero.- Que, la recurrente sustenta su apelación -escrito corriente de fojas ochenta y uno a ochenticinco- señalando que se pretende recortar su derecho de defensa argumentando que ha presentado su oposición fuera del término de ley, lo cual no es cierto pues la notificación deben efectuarse no solo en el domicilio procesal, sino en el real, así como en el puesto comercial objeto de gravamen. Además, no se indica con que fecha se efectúo la notificación y con cual, la presentación del escrito de oposición.
Segundo.- Que, de conformidad con el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código Procesal Civil, el emplazamiento del demandado se realizará Por medio demandado se realizará Por medio de cédula en el domicilio real.
Tercero.- Que, atendiendo a que la presente causa versa sobre una de ejecución de garantía, se advierte que el único domicilio señalado por la recurrente en el título de ejecución, esto es, en la Escritura Pública del Contrato de compra venta y constitución de garantía hipotecaria y restricción contractual de fecha uno de julio de mil novecientos noventa y nueve (1) es el ubicado en la Calle Italia ciento veintisiete, Los Portales de Javier Prado, segunda etapa, distrito de Ate Vitarte, dirección en la cual se le notificó con la resolución número uno, escrito de demanda y anexos en un total de cincuenta y dos folios el día veintiséis de agosto del presente año, tal y como consta en el cargo de la cédula de notificación corriente a fojas cincuenta y siete.
Cuarto.- Que, el artículo setecientos veintidós de la norma procesal establece que el plazo para contradecir en esta clase de proceso es el mismo que se tiene para pagar -tres días-. Siendo que, la emplazada presentó su escrito de contradicción el catorce de septiembre de dos mil cinco, vale decir, doce días hábiles después de notificada y, estando a que las normas procesales son de carácter imperativo, resulta acertada y arreglada a ley la decisión de la a-quo de rechazar la contradicción formulada.
Quinto.- Que, mal hace la recurrente en señalar la afectación al derecho de defensa, toda vez que no se advierte situación anómala en el acto de notificación, más aún si aquella ha señalado la dirección mencionada en el tercer considerando como su domicilio real en el escrito de contradicción y, porque resulta ilógico efectuar el emplazamiento en el domicilio procesal y en el puesto pues: a) el primero opera a partir del apersonamiento -siempre y cuando se señale-, y, b) respecto al puesto, no se observa cambio de domicilio acorde a lo establecido en el artículo cuarenta del Código Civil.
Sexto.- Que, finalmente, la obligación demandada resulta cierta, expresa y exigible, y además líquida, concurriendo los requisitos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código Procesal Civil; por estas consideraciones,
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha dieciséis de septiembre de dos mil cinco, obrante a fojas setenta y dos, que resuelve rechazar el escrito de contradicción presentado, consecuentemente proceder al remate del bien materia de la presente acción de ejecución de garantía, con costas y costos; en los seguidos por el BANCO WIESE SUDAMERIS con BENEDICTA LEYVA DÁVILA DE OCHOA, RICARDO OCHOA GABRIEL y LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE NUEVO MERCADO MODELO DE FRUTAS sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA - PROCESO DE EJECUCIÓN; Notificándose; devolviéndose consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución conforme al primer párrafo del artículo trescientos ochenta y tres del Código Procesal Civil.-
(1) Testimonio de fojas once a veinte.