CASACIÓN 3556-2002-HUAURA
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Causal de nulidad: Aumento de pensión de alimentos (ZXC)

EXONERACION DE ALIMENTOS

Lima, cinco de mayo del dos mil tres.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; Vista la causa número tres mil quinientos cincuentiséis- dos mil dos y con los acompañados; en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas ciento dieciocho a ciento veinte por Juan Ricardo García Cuba contra la sentencia de vista de fajas ciento seis y ciento siete expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, el veinticinco de setiembre del dos mil dos, que confirma la sentencia apelada de fojas sesentisiete y sesentiocho e integrándola declara fundada en parte la demanda interpuesta por el recurrente contra Luz Andrea y Franco Davis García Córdova, sobre exoneración de alimentos.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Por resolución de esta Sala Suprema del doce de diciembre del dos mil dos, se declaró procedente e recurso, por la interpretación errónea de normas de derecho procesal, específicamente del artículo quinientos sesentisiete del Código Adjetivo, que indebidamente ha integrado el fallo incrementando a cien nuevo soles mensuales el monto de la pensión alimenticia, pese a que la pretensión se encuentra dirigida a la exoneración de la misma, tanto más si la demandada no ha solicitado tal aumento y tampoco impugnó la sentencia emitida por el A quo, por lo que, la interpretación del citado dispositivo legal que establece la actualización del valor es incorrecta y no se aplica al caso concreto, porque además, ha cumplido con la obligación alimenticia acordada en el proceso sobre separación convencional; que, su aplicación no resulta pertinente en un proceso sobre exoneración de pensión alimenticia, en el cual se ha solicitado que la existente debe extinguirse por determinadas causales establecidas en la- ley; CONSIDERANDO: Primero- Que, el presente proceso versa sobre exoneración de alimentos que solicita el demandante con el objeto de dejar de asistir a sus dos hijos, ahora demandados, con la pensión alimenticia a su cargo ascendente a la suma de ciento cincuenta nuevos soles mensuales, por haber alcanzado ellos la mayoría de edad; Segundo- Que; del escrito de demanda de fojas nueve expediente acompañado sobre separación convencional fluye que, ciñéndose a la puesta de convenio con su esposa, el recurrente se obligó al pago de la citada pensión alimenticia a favor de sus entonces menores hijos, Franco Davis y Luz Andrea García Córdova, lo que fue ratificado por la sentencia que recayó en dicho proceso; Tercero.- que, conforme al artículo cuatrocientos ochentitrés del Código Civil, modificado por la Ley veintisiete mil seiscientos cuarentiséis tratándose de hijos menores, la pensión alimenticia fijada a su favor por resolución judicial deja de regir al llegar aquellos a la mayoría de edad, sin embargo, sí subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobada, o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, la obligación puede continuar vigente; Cuarto.- que, en el caso de autos la sentencia de primera instancia ha determinado que se ha extinguido la obligación respecto del alimentista Franco Davis García Córdova, pero debe subsistir respecto de la demandada, Luz Andrea García Córdova, en monto equivalente al cincuenta por ciento de la suma fijada, que aunque no se precisa en la parte resolutiva del fallo es obvio que es la suma de setenticinco nuevos soles mensuales; Quinto.- Que, sin embargo, la Sala Superior al expedir la sentencia de vista de fojas ciento seis respecto de la apelación únicamente interpuesta por el demandante ha resuelto en peor, en su perjuicio, pues además de confirmar el extremo exoneratorio, sin que haya sido solicitado ha aumentado la pensión a cien nuevos soles a favor de la nombrada alimentista, contraviniéndose lo dispuesto por el artículo trescientos setenta del Código Procesal Civil, e incurriendo en causal de nulidad insubsanable; Sexto.- que, siendo esto así, de conformidad con el inciso primero del artículo trescientos noventiséis del Código Procesal Civil, declararon: FUNDADO el recurso de casación de fojas ciento dieciocho; en consecuencia NULA la sentencia de vista de fojas ciento seis, su fecha veinticinco de setiembre del dos mil dos; ORDENARON que la Sala de su procedencia emita nuevo fallo con arreglo a ley; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por Juan Ricardo García Cuba contra Franco Davis García Córdova y otro, sobre Exoneración de pensión de Alimentos; y los devolvieron.-


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