Es válido el auto que declara la nulidad del concesorio del recurso de apelación formulado, omitiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 367 del C.P.C.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILNULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALESVERVER95 |
Casación 336-95
CAÑETE
Lima, ocho de agosto de
mil novecientos noventiséis.-
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la causa vista en audiencia pública el siete de agosto de mil novecientos noventiséis, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por don Arturo Castillo Sánchez, mediante escrito de fojas ciento seis, contra la sentencia de fojas ciento tres expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que declaró nulo el concesorio del recurso de apelación e inadmisible el de su referencia, en los seguidos por el Banco Internacional del Perú, sucursal de Cañete sobre pago de soles.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO: El demandado funda su recurso en la causal contemplada en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, por que habiendo cumplido con fundamentar debidamente el medio impugnatorio, se le ha negado el derecho a la doble instancia, colocándolo en un estado de indefensión al no poder ejercitar su derecho de contradicción a los considerandos del fallo de primera instancia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, concedido el recurso de casación a fojas ciento diez, mediante resolución de diecisiete de octubre de mil novecientos noventicinco, se ha declarado la procedencia de dicho recurso por la causal invocada.
SEGUNDO.- Que, para definir la causal invocada es preciso establecer si el apelante cumplió o no con la normatividad del artículo trescientos sesentiséis del Código Adjetivo;
TERCERO.- Que, dicho dispositivo legal dispone que el que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria;
CUARTO.- Que, el recurso de apelación de fojas setentiséis, no contiene estos requisitos, porque no especifica cuáles son los puntos controvertidos que no han sido objeto de pronunciamiento, cuáles son las disposiciones procesales aplicadas erróneamente y cuál es el sustento de su pretensión impugnatoria, no haciéndose ninguna cita de ningún dispositivo legal;
QUINTO.- Que, en consecuencia, no se presenta la causal prevista por el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Adjetivo y aplicando el artículo trescientos noventiocho del mismo:
SE RESUELVE:
DECLARARON: INFUNDADO el recurso de casación de fojas ciento seis interpuesto por don Arturo Castillo Sánchez y dispusieron se le multe con dos Unidades de Referencia Procesal y lo condenaron al pago de las costas y costos del proceso.
SS.
RONCALLA
ROMAN
REYES
VASQUEZ
ECHEVARRIA
María Julia Pisconti D.
Secretaria.