CAS 4049-2001-CAMANA-AREQUIPA
CAS_4049-2001-CAMANA-AREQUIPA -->
Nulidad de sentencia: Por no resolverse sobre la solicitud de acumulación sucesiva de procesos
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILNULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALESVERVER2001


Origen del documento: folio

CAS N° 4049-2001 CAMANA-AREQUIPA

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

Lima, veinticuatro de junio del dos mil tres.-

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; con el acompañado; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los Señores Vocales Vásquez Cortez, Walde Jáuregui, Loza Zea, Egúsquiza Roca y Acevedo Mena; luego de verificada la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por don Edgar Wuilfredo Corrales Carazas, apoderado de la demandante María Julia Hilda Berlanga Llamosas a fojas trescientos ochenta y ocho, contra la sentencia de vista de fojas trescientos cuatro, su fecha seis de diciembre del dos mil, expedida por la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmando la sentencia apelada de fojas doscientos setenta y cinco, su fecha catorce de agosto del dos mil declara improcedente la demanda sobre Desalojo interpuesta por don Edgar Wuilfredo Corrales Carazas, apoderado de doña María Julia Hilda Berianga Llamosas, contra don Orestes Berlanga Beltrán y otros.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

La Sala mediante resolución de fecha dos de mayo del dos mil dos, ha estimado procedente el recurso de casación por la causal prevista en el inciso tercero del artículo trescientos ochenta y seis del Código Procesal Civil, denunciado el recurrente la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, por cuanto sostiene, que no obstante haberse ordenado con fecha dieciocho de setiembre del dos mil mediante resolución recaída en el expediente número ciento treinta y uno noventa y nueve sobre oposición a la inscripción registral, la acumulación del citado proceso con el presente expediente sobre desalojo, seguido entre las mismas partes ante el juez civil de Camaná, con fecha seis de diciembre del dos mil se confirma la sentencia apelada sin que el juez inferior haya cumplido con la acumulación ordenada transgrediéndose lo dispuesto en el artículo noventa del Código Procesal Civil referido a los requisitos y trámite de la acumulación sucesiva de procesos.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la demandante María Julia Hilda Berlanga Llamosas, representada por don Edgar Wuilfredo Corrales Carazas invocando su calidad de propietaria, interpone demanda de desalojo contra don Orestes Berianga Beltrán y otros a fin de que desocupen el predio rústico denominado San Agustín. Segundo: Que, en el proceso sobre oposición a la inscripción registral seguido entre las mismas partes, el demandado Manuel Corpus Berlanga Beltrán solicitó la acumulación de procesos a efectos de que se acumule a dicho proceso el presente expediente de desalojo que le sigue el representante de la demandante María Julia Hilda Berlanga Llamosas; siendo desestimado dicho pedido de acumulación interponiendo el demandado el correspondiente recurso de apelación. Tercero: Que, el primer párrafo del artículo noventa del Código Procesal Civil establece que la acumulación sucesiva de procesos debe pedirse antes que uno de ellos sea sentenciado, disponiendo la misma norma que dicho pedido impide la expedición de sentencia hasta que se resuelva en definitiva la acumulación. Cuarto: Que no obstante que el pedido de acumulación estaba pendiente de ser resuelto de manera definitiva por la instancia superior, lo que fue puesto a conocimiento del juez de la presente causa mediante escrito de fojas doscientos setenta y tres, éste procedió a expedir sentencia con fecha catorce de agosto del dos mil siendo confirmada por la Sala Superior mediante sentencia de vista de fecha seis de diciembre del dos mil corriente a fojas trescientos cuatro. Quinto: Que, al haberse expedido sentencia sin que previamente se haya resuelto de manera definitiva la acumulación, el juez de la causa así como la Sala de mérito han contravenido lo dispuesto en el artículo noventa del Código Procesal Civil, lo cual ha ocasionado que se incurra en vicio de nulidad, toda vez, que en el proceso sobre oposición a la inscripción registral mediante resolución superior de fecha dieciocho de setiembre del dos mil copiado a fojas trescientos uno, la Sala Superior revocó la resolución apelada que rechazó el pedido de acumulación, declarando fundada dicha solicitud y disponiendo la acumulación de procesos. Sexto: Que, en consecuencia, al haberse contravenido lo dispuesto en el artículo noventa del Código Procesal Civil, se ha incurrido en vicio de nulidad en el presente proceso, desnaturalizándose los fines de la acumulación que tiene por objeto justamente evitar resoluciones contradictorias. Sétimo: Que, siendo así debe ampararse el recurso de casación interpuesto correspondiendo resolver conforme al inciso segundo numeral dos punto cuatro del artículo trescientos noventa y seis del Código Procesal Civil y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo ciento setenta y tres del mismo cuerpo de leyes, renovándose el proceso de desalojo hasta fojas doscientos setenta y cuatro inclusive a fin de que el juez de la causa provea con arreglo a Ley.

DECLARARON: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por don Edgar Wuilfredo Corrales Carazas, apoderado de la demandante María Julia Hilda Berlanga Llamosas a fojas trescientos ochenta y ocho; en consecuencia NULA la sentencia de vista de fojas trescientos cuatro, su fecha seis de diciembre del dos mil; e INSUBSISTENTE la sentencia apelada de fojas doscientos setenta y cinco, su fecha catorce de agosto del dos mil; y NULO lo actuado hasta fojas doscientos setenta y cuatro inclusive, debiendo el juez de la causa proveer con arreglo a ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento setenta y tres del Código Procesal Civil; ORDENARON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por don Edgar Wuilfredo Corrales Carazas, apoderado de doña María Julia Hilda Berlanga Llamosas, contra don Orestes Berlanga Beltrán y otros, sobre Desalojo; y los devolvieron.-

S.S.

VASQUEZ CORTEZ

WALDE JAUREGUI

LOZA ZEA

EGUSQUIZA ROCA

ACEVEDO MENA


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe