EXPEDIENTE 1095-2009-LIMA
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Resolución cautelar: Es nula si se otorga un régimen de visitas impreciso

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA DE FAMILIA

          

SS. TELLO GILARDI

BELTRáN PACHECO

CORONEL AQUINO

 

Expediente Nº 1095-09

Materia: MC Régimen de visitas-auto

Resolución: 3

Lima, 2 de noviembre de 2009

 

AUTOS Y VISTOS: interviniendo como ponente la señorita Vocal Coronel Aquino; y con lo expuesto en el dictamen de fojas 47/48 emitido por el Ministerio Público; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, viene en grado de apelación la resolución número dos de fecha once de abril del año dos mil seis, (sic) de fojas 38139, que resuelve conceder como medida cautelar un régimen de visitas provisional a favor del accionante Mauricio Sánchez Pereira a efectos de que pueda visitar a su menor hijo xxxx; debiéndose precisar que este régimen de visitas de acuerdo a la edad del menor y a las condiciones en que se sustenta la presente medida cautelar; consistirá: A.- El padre podrá visitar a su menor hijo un día a la semana (de lunes a viernes - sin externamiento, esto por la edad escolar en que se encuentra el menor) y, los días sábados o domingos de diez de la mañana a seis de la tarde con externamiento; SEGUNDO: Que, la apelante fundamenta su recurso esencialmente en: 1) Que, el juzgador no ha tenido en cuenta que el accionante no ha cumplido con pasar los alimentos a su hijo correspondiente al mes de abril del presente año, siendo dicha suma irrisoria para la manutención de su hijo: 2) Que, el accionante estuvo ejerciendo un régimen de visitas acordado según mandato judicial y por ambas partes, el cual debido al carácter y conducta del demandante (maltratos psicológicos constantes), es que esta parte suspendió el régimen de visitas: 3) Que, la Gobernación de Surquillo le ha otorgado garantías personales a su favor contra el demandante Mauricio Santiago Sánchez Pereira; TERCERO: Que, conforme lo establece el artículo 611 del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069 de fecha veintiocho de junio del año dos mil ocho “El Juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr eficacia de la decisión definitiva; dictará medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie: 1. La verosimilitud del derecho invocado; 2. La necesidad de la emisión de una Decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón Justificable (...)”: CUARTO: Que, fluye de la revisión del cuaderno de apelación que el Juzgador mediante resolución número dos de fecha once de abril del año dos mil seis, de fojas 07, concedió medida cautelar de régimen provisional de visitas a don Mauricio Sánchez Pereda, a fin de que pueda visitar a su menor hijo xxxx, quien cuenta con siete años de edad; QUINTO: Que, si bien en este tipo de proceso la ley no exige los informes psicológicos y sociales de los padres y el menor en litis; sin embargo, en el caso concreto deben ser requeridos, toda vez que se encuentra inmerso un menor, en atención al interés superior del niño previsto en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; SEXTO: Que, la recurrente hace mención que existe un mandato judicial de régimen de visitas, el cual ha sido suspendido por su parte, lo cual no causa certeza, por lo que se deberá requerir al justiciable a fin de verificar dicha información al respecto; SÉTIMO: Que, conforme se aprecia de la recurrida el a quo ha otorgado un régimen provisional de visitas el cual resulta impreciso “(...) El padre podrá visitar a su menor hijo un día a la semana (de lunes a viernes) (...), los días sábados o domingos (...)”; lo cual no resulta conveniente en el caso de autos, ya que ello acarrearía a que se obstaculice el futuro régimen provisional de visitar a otorgar; por consiguiente se ha incurrido en causal de nulidad previsto en el artículo 171 y 176 del acotado cuerpo legal; Fundamentos por los cuales, declararon NULO la resolución número dos, de fecha once de abril del año dos mil seis, (sic) de fojas 38/39, que resuelve conceder como medida cautelar un régimen de visitas provisional a favor del accionante Mauricio Sánchez Pereira a efectos de que pueda visitar a su menor hijo xxxx; debiéndose precisar que este régimen de visitas de acuerdo a la edad del menor y a las condiciones en que se sustenta la presente medida cautelar; consistirá: A.- El padre podrá visitar a su menor hijo un día a la semana (de lunes a viernes - sin externamiento, esto por la edad escolar en que se encuentra el menor) y, los días sábados o domingos de diez de la mañana a seis de la tarde con externamiento; MANDARON al a quo expida nueva resolución de acuerdo a los considerandos precedentes y con arreglo a ley; DISPUSIERON que la secretaria de sala de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Civil, notificándose.


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