APEL 894-2002-JUNIN
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JurisprudenciaPROCESAL CIVILPROCESAL CAUTELARVERVER2002


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Medida cautelar innovativa: concepto La medida cautelar innovativa constituye una excepción que tiende a reponer un estado de hecho o de  derecho existentes cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda.

APEL. N° 894-2002 JUNIN

MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA.

Lima, nueve de enero del dos mil tres.-

VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el accionante mediante su recurso de apelación de fojas veintinueve, presentado el diecisiete de enero del dos mil dos, pretende la revocatoria de la resolución número uno, de fojas veintisiete, su fecha diez de enero del dos mil dos, que declara improcedente la medida cautelar innovativa solicitada; Segundo: Que, de conformidad con el artículo seiscientos ochentidós del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso laboral por mandato de la Tercera de las Disposiciones Derogatorias, Sustitutorias y Finales de la Ley Procesal del Trabajo, la medida cautelar innovativa constituye una excepción que tiende a reponer un estado de hecho o de  derecho existentes cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda, la misma que se traduce en la intervención del Juez en la esfera de la libertad de los justiciables al cesar una actividad contraria a derecho o a retrotraer las resultas consumadas de una actividad de igual tenor; Tercero: Que, esta singular medida, a diferencia de los requisitos comunes de toda medida cautelar, previstos en el artículo noventisiete de la Ley Procesal del Trabajo, exige la concurrencia de un requisito propio y característico, cual es el peligro que se concrete en un "perjuicio irreparable", de allí su carácter de diligencia innovativa, tal como lo requiere el artículo seiscientos ochentidós del Código Procesal Civil; por lo que para la procedencia de la medida cautelar innovativa el peticionante deberá probar, entre otras, la inminencia de un perjuicio irreparable, Cuarto: Que, en el caso sub examen, el peticionante no cumple con acreditar el perjuicio irreparable, que, como se ha indicado, es un requisito sine qua non para la procedencia de esta medida cautelar, por lo que la resolución que deniega tal solicitud ha sido expedida con arreglo a Ley, advirtiéndose además que el recurso de apelación no aporta mayores elementos de juicio que hagan variar lo discernido por el Colegiado Superior; por estas consideraciones: CONFIRMARON la Resolución número uno, obrante a fojas veintisiete, su fecha diez de enero del dos mil dos, que declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innovativa, interpuesta por don Felipe Jesús Atoche Castillo; en los seguidos con la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, sobre medida cautelar y los devolvieron.-


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