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Medida Cautelar: Desalojo anticipado
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILPROCESAL CAUTELARVERVER99


Origen del documento: folio

Exp: 1115-99

Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento

Lima, veintiséis de mayo de mil novecientos noventinueve.

AUTOS Y VISTOS: Interviniendo como vocal ponente la señora Gastañadui Ramirez; por sus fundamentos pertinentes, con el acompañado y ATENDIENDO: Además, Primero.- A que conforme es de verse de los agraviados expresados por el accionante en el escrito de fojas trece y siguientes, éste señala que el Juzgado ha incurrido en error al considerar que la decisión a recaer en este proceso se encuentra garantizada con la anotación de la demanda, sin tener en cuenta que se pretende con la medida cautelar solicitada es evitar que la parte demandada siga usufructuando el bien con el riesgo de imponerle cargas y gravámenes, así como del deterioro del mismo. Segundo.- A que si bien al amparo de lo señalado en el artículo seiscientos setentinueve del Código Procesal Civil procede el desalojo como medida anticipada de la futura decisión final, cuando concurran los siguientes supuestos: a) cuando el demandante acredite indubitablemente el derecho a la restitución y b) que el bien se encuentre abandonado. Tercero.- A que en el caso de autos si bien se ha dictado sentencia en Primera Instancia que ampara la pretensión de los demandantes, lo que acreditaría el derecho que les asiste a la restitución del bien, también lo es que en la solicitud de Medida Cautelar presentada, los accionantes señalan que los demandados “siguen en uso del bien”, afirmación con la que se imposibilita amparar la medida cautelar solicitada al no darse uno de los supuestos para ello, esto es el abandono del bien. Por tales razones, CONFIRMARON el auto apelado obrante a fojas nueve su fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventinueve, que declara Improcdente la solicitud de medida cautelar presentada; con lo demás que contiene y los devolvieron; en los seguidos por Hayashida Martinez Martha Haruro y otro con la casa del médico sobre Resolución de Contrato.

SS. SIFUENTES STRATTI / ZALVIDEA QUEIROLO / GASTAÑADUI RAMÍREZ


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