La anotación de la demanda como medida cautelar tiene como finalidad y fundamento primordial la publicidad, la cual a su vez cumple otras funciones como las relativas a la protección del posible derecho del demandante, la seguridad de los negocios jurídicos y la eficacia de la decisión final. Esta anotación en los registros no altera el derecho o los derechos que aparecen inscritos. Tiene como único fin otorgar publicidad al proceso y prevenir con respecto a los bienes o derechos inscritos, vale decir, los afectados con la medida cautelar.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILPROCESAL CAUTELARVERVER2005 |
Expediente Nº 1686-2005
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SP1A CNIL SURESPECIALI000 COMERCIAL
Demandante: BEATRIZ AMELIA PÉREZ JARA DE MATEO
Demandado: EMPRESA CONSTRUCTORA EDIFISA S.A.
Materia: Medida cautelar
Cuaderno: DE APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO
Proceso: IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE ACUERDOS DE LA JUNTA
GENERAL DE ACCIONISTAS
RESOLCUCIÓN NÚMERO: DOS
Miraflores, seis de enero
Del año dos mil cinco.-
AUTOS Y VISTOS:
Es materia de grado de apelación interpuesta por la empresa demandada contra la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha once de agosto de dos mil cinco, obrante a fojas ciento veinticuatro del cuaderno de alzada, que ordena trabar medida cautelar en forma de anotación de demanda en la ficha registral número seis nueve seis cero nueve del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y en la partida número cero seis cero cero dos dos nueve dos del Registro de Personas Jurídicas de Lima interviniendo como Vocal ponente el señor Ruiz Torres, y;
ATENDIENDO:
Primero.- Que, la recurrente sustenta apelación –escrito de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y cuatro- señalando que la a-quo ha excedido a lo peticionado al disponer la anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad Inmueble toda vez que no se está discutiendo la propiedad de bien alguno que tenga relación con el citado Registro, contraviniendo lo establecido en el artículo seiscientos setenta y tres del Código Procesal Civil.
Segundo.- Que, la anotación de la demanda como medida cautelar tiene como finalidad y fundamento primordial: la publicidad, pero a la vez paralelamente cumple otras funciones como las relativas a la protección del posible derecho del demandante, la seguridad de los negocios jurídicos y la eficacia de la decisión final. Además, esta anotación en el registro no altera el derecho o los derechos que aparecen inscritos, ni igualmente constituye una garantía a favor del demandante ni le otorga facultades para enajenar o transmitir el derecho, puesto que la anotación de la demanda tiene como único fin otorgar publicidad al proceso y prevenir con respecto a los bienes o derechos inscritos, vale decir, los afectados con la medida cautelar.
Tercero.- Que, en tal sentido y en ciertos casos, esta medida cautelar configura una situación jurídica cautelable expansiva, pudiendo el juez optar por inscribirla no solo en el registro respectivo sino también en los registros que estime pertinentes siempre que la publicidad registra) sea útil para el buen fin de la ejecución.
Cuarto.— Que, por ello, concordamos -en el presente caso- con el criterio asumido por la a-quo de inscribir la medida cautelar solicitada además del Registro de Personas Jurídicas, en simultáneo con el de Propiedad Inmueble porque de esa forma se está brindando seguridad jurídica a las partes e inclusive a terceros de los actos de disposición o administración que pudiera realizar el representante -artículo dos mil doce del Código Civil-, cuyas facultades se trata de enervar en el cuaderno principal de impugnación de acuerdos de la junta general de accionistas. Por ello, no se ha contravenido la norma procesal señalada, por el contrario resulta justo que esta demanda se encuentre inscrita además en el Registro de Propiedad Inmueble ya referido.
Por tales consideraciones,
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la RESOLUCIÓNJ NÚMERO TRES de fecha once de agosto de dos mil cinco, obrante a fojas ciento veinticuatro del cuaderno de alzada, que ordena trabar medida cautelar en forma de anotación de demanda en la ficha registral número seis nueve seis cero nueve del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y en la partida número cero seis cero cero dos dos nueve dos del Registro de Personas Jurídicas de Lima; en los seguidos por BEATRIZ AMELIA PÉREZ JARA DE MATEO con EMPRESA CONSTRUCTORA EDIFISA SOCIEDAD ANÓNIMA sobre Medida Cautelar - CUADERNO DE APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO, Notificándose y, Oficiándose conforme a lo señalado en el segundo párrafo del articulo trescientos ochenta y tres del Código Procesal Civil.-
WONG ABAD
YAYA ZUMAETA
RUIZ TORRES
CORTES SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL SUPERIOR SUBESPECIALIZADA EN
MATERIA COMERCIAL
EXPEDIENTE NÚMERO : 1686-2005 SS WONG ABAD
YAYA ZUMAETA
RUIZ TORRES
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Miraflores, veinticinco de enero
Del año dos mil seis.-
AUTOS Y VISTOS: con la razon que antecede emitida por el Área de Secretaria y Atendiendo: Primero: A que, conforme lo establece el artículo trescientos setentiocho y cuatrocientos siete del Código Procesal Civil, antes que la resolución cause ejecutoria el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno corregir cualquier error material evidente que contenga; Segundo: A que, constituye errores materiales aquellos que se producen en la escritura, en le expresión o en los numeres o en la transcripción o cuando se ha omitido algún aspecto no esencial en la trascripción; Tercero: A que, conforme es de verse de la Resolución de vista numero dos obrante a fojas ciento sesentitres se ha señalado como fecha de emisión de dicha resolución: "...seis de enero del año dos mil cinco...” debiendo decir "...seis de enero del año dos mil seis..."; siendo eminentemente un error material que es preciso rectificar; por lo que siendo esto así y en atención a lo señalado por el articulo trescientos setentiocho y la primera parte del artículo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil; dispusieron CORREGIR la Resolución de vista numero dos obrante a fojas ciento sesentitres en el extremo anteriormente señalado de conformidad con la norma mencionada líneas arriba; formando este auto parte integrante de la resolución que se corrige.- Notificándose.-