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Presupuestos de la medida cautelar: alcances
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILPROCESAL CAUTELARVERVER97


Origen del documento: folio

Expediente 3968-97

Sala Nº 3

Resolución Nº dos

Lima, veintidós de enero novecientos noventiocho.

AUTOS Y VISTOS: Interviniendo como vocal ponente el señor Braithwaite Gonzales; y ATENDIENDO:Primero.- A que, conforme lo preceptúa el artículo seiscientos once del Código Procesal Civil, el Juez siempre que de lo expuesto y prueba anexa considere verosímil el derecho invocado y necesaria la decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable, dictara medida cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretensión; Segundo.- A que, la verosimilitud o apariencia del derecho invocado, significa que el Juez debe realizar una estimación o cálculo de probabilidad que le permita persuadirse que el derecho cuya cautela se pide, existe en principio; Tercero.- A que, de otro lado, el peligro en la demora es la constatación por parte del Juez, que si no concede de inmediato la medida cautelar a través de la cual garantice el cumplimiento del fallo definitivo es factible que éste jamás se ejecute con eficacia; Cuarto.- A que, en el caso de autos, del análisis de las pruebas aportadas y de lo expuesto en la demanda cuya copia certificada corre de fojas dos a doce, no se dan los presupuestos antes mencionados para conceder la medida cautelar de anotación de la demanda solicitada; Quinto.- A que, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo seiscientos doce del Código Adjetivo, toda medida cautelar es provisoria, instrumental y variable; por tales consideraciones, REVOCARON : la resolución apelada de fojas doscientos cincuentisiete, su fecha veintidós de julio de mil novecientos noventiséis, que ordena anotar la demandada en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; REFORMÁNDOLO, declararon improcedente dicha anotación; en los seguidos por Víctor Urriaga Duval contra Germán Fortunato Orbezo Suárez y otra, sobre Reivindicación y otros; debiendo procederse por secretaría conforme lo establece la segunda parte del artículo trescientos ochentitrés del Código Procesal Civil.

SS. QUIROS AMAYO / ALVAREZ GUILLEN / BRAITHWAITE GONZALES


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