Son presupuestos de la medida cautelar, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. La verosimilitud o apariencia del derecho invocado, significa que el Juez debe realizar una estimación o cálculo de probabilidad que le permita persuadirse que el derecho cuya cautela se pide, existe en principio. El peligro en la demora es la constatación por parte del Juez, que si no concede de inmediato la medida cautelar a través de la cual garantice el cumplimiento del fallo definitivo, es factible que éste jamás se ejecute con eficacia.
Expediente 3968-97
Sala Nº 3
Resolución Nº dos
Lima, veintidós de enero novecientos noventiocho.
AUTOS Y VISTOS: Interviniendo como vocal ponente el señor Braithwaite Gonzales; y ATENDIENDO:Primero.- A que, conforme lo preceptúa el artículo seiscientos once del Código Procesal Civil, el Juez siempre que de lo expuesto y prueba anexa considere verosímil el derecho invocado y necesaria la decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable, dictara medida cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretensión; Segundo.- A que, la verosimilitud o apariencia del derecho invocado, significa que el Juez debe realizar una estimación o cálculo de probabilidad que le permita persuadirse que el derecho cuya cautela se pide, existe en principio; Tercero.- A que, de otro lado, el peligro en la demora es la constatación por parte del Juez, que si no concede de inmediato la medida cautelar a través de la cual garantice el cumplimiento del fallo definitivo es factible que éste jamás se ejecute con eficacia; Cuarto.- A que, en el caso de autos, del análisis de las pruebas aportadas y de lo expuesto en la demanda cuya copia certificada corre de fojas dos a doce, no se dan los presupuestos antes mencionados para conceder la medida cautelar de anotación de la demanda solicitada; Quinto.- A que, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo seiscientos doce del Código Adjetivo, toda medida cautelar es provisoria, instrumental y variable; por tales consideraciones, REVOCARON : la resolución apelada de fojas doscientos cincuentisiete, su fecha veintidós de julio de mil novecientos noventiséis, que ordena anotar la demandada en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; REFORMÁNDOLO, declararon improcedente dicha anotación; en los seguidos por Víctor Urriaga Duval contra Germán Fortunato Orbezo Suárez y otra, sobre Reivindicación y otros; debiendo procederse por secretaría conforme lo establece la segunda parte del artículo trescientos ochentitrés del Código Procesal Civil.
SS. QUIROS AMAYO / ALVAREZ GUILLEN / BRAITHWAITE GONZALES