No procede la medida cautelar que afecte un bien de propiedad de un tercero ajeno a la relación jurídico procesal, aunque exista proceso judicial en el se discute la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo, toda vez que la información registral prevalece y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILPROCESAL CAUTELARVERVER34386 |
Expediente: 99-34386-492
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA CIVIL CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES
Lima, 11 de abril del 2000.
AUTOS Y VISTOS; Interviniendo como vocal ponente la Señora Barreda Mazuelos, Por sus propios fundamentos y CONSIDERANDO, además: Primero.- Que, sólo pueden afectarse por medida cautelar los bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material tal como lo prescribe el segundo párrafo del artículo 611 del C.P.C.; Segundo.- Que, en el caso de autos la ejecutante solicita se trabe la medida de Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en la Ficha Registral 215788 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Tercero.- Que, se verifica del tenor del asiento 4c de la copia certificada de la citada ficha, obrante en autos a fojas 4, que en la actualidad el dominio del inmueble que se pretende afectar con la medida peticionada, es ostentado por doña Rosella Karin Alvarado Mariluz, persona que tal como lo admite el propio apelante no es parte de la relación jurídico procesal, por lo que no procede la concesión de la medida peticionada ya que con la misma se vulneraría el derecho de un tercero ajeno a la litis (hija de la ejecutada); Cuarto.- Que, el hecho de que el citado dominio se encuentre cuestionado por una demanda de nulidad de acto jurídico según aparece del asiento 3d, no constituye fundamento para que el órgano jurisdiccional emita mandato cautelar en transgresión del dispositivo legal acotado en el primer considerando vulnerando el derecho acreditado tercera persona, ya que el dominio de la misma a la fecha subsiste por cuanto en aplicación del Principio de Legitimación recogido por el artículo 2013 del Código Civil "el contenido de las inscripciones se presume cierto y produce sus efectos mientras no se rectifique o declare judicialmente su invalidez; Razones por las que: CONFIRMARON el auto apelado resolución 1 de fecha 27 de setiembre de 1999 que declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente; y los devolvieron; En los seguidos por César Rojas Rivera sobre Obligación de dar suma de dinero (cuaderno de medida cautelar).
SS. ARANDA RODRIGUEZ; BARREDA MAZUELOS; LAMA MORE.