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Medida cautelar: Características y requisitos
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILPROCESAL CAUTELARVERVER2003


Origen del documento: folio

M.C. 1326-2003

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

LIMA

Lima, veintitrés de julio del dos mil tres.

VISTOS; por los fundamentos pertinentes del auto recurrido; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Medida Cautelar se caracteriza por ser provisional, instrumental y variable, atendiendo a que sólo tiene vigencia hasta que se resuelva en definitiva y con carácter de ejecutoria la cuestión de fondo a que se contrae el petitorio de la demanda u objeto del proceso; SEGUNDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo treintiuno de la Ley número veintitrés mil quinientos seis para la concesión de la Medida Cautelar debe acreditarse la inminente amenaza de agravio o violación de un derecho constitucional, además según el artículo seiscientos once del Código Procesal Civil, para la concesión de la Medida Cautelar se requiere la inminencia de tres requisitos; verosimilitud en el derecho invocado, peligro en la demora del proceso y la contracautela; TERCERO: Que, en el caso de autos, el recurrente solicita la suspensión de la Resolución Administrativa que dispone su pasa a situación de retiro la cual se emitierá por haber permanecido más de dos años en situación de disponibilidad, fundamentando su petición en la disposición establecida en el artículo cuarentisiete del Decreto Legislativo número setecientos cuarenticinco Ley de Situación Policial -, según la cual no podrá volver a actividad y pasa a retiro, al momento de cumplirse los dos años de dictada la resolución que ordena su pase a la disponibilidad; CUARTO: Que, el actor interpone la solicitud de Medida Cautelar, ante la Tercera Sala Civil de Lima, por encontrarse el expediente de amparo en esta Sala, vía apelación, por lo que la Sala declara improcedente la Medida Cautelar argumentando que debió interponerse ante el Juzgado que de origen conoció la Acción de Amparo, según lo establecido por el artículo treintiuno de la Ley número veintitrés mil quinientos seis -Ley de Habeas Corpus y Amparo-; QUINTO: Que, siendo la presente, una Medida Cautelar efectuada dentro de un proceso de Amparo, tiene el actor la obligación de seguir el proceso establecido por la Ley antes citada, por cuanto el hecho de que la norma señale que las Medidas Cautelares se pueden interponer en cualquier etapa del trámite, no quiere decir que se puede interponer ante otro Juzgado o Sala, por más que estos conozcan en otra etapa la Acción de Amparo según lo dispuesto en el artículo veintinueve de la Ley número veintitrés mi quinientos seis; Por las razones expuestas: CONFIRMARON la resolución apelada de fojas cuarentidós, su fecha siete de marzo del dos mil tres, que declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar interpuesta a fojas veintinueve por don segundo Pantaleón Becerra Villalobos; en los seguidos con el Ministerio del Interior - Director General de la Policía Nacional -; sobre Acción de Amparo - Cuaderno de Medida Cautelar-; y los devolvieron.-

S.S.

WALDE JAUREGUI

LOZA ZEA

EGUSQUIZA ROCA

ACEVEDO MENA

ZUBIATE REINA


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