“... Para la admisibilidad de la demanda, de tercería, entre otros, el demandante debe probar su derecho con documento público o privado de fecha cierta...”
EXPEDIENTE : 629-94.
ORGANO JURISDICCIONAL : TERCERA SALA CIVIL (Corte Superior de Justicia).
REFERENCIA LEGAL : Código Procesal Civil: Art. 535.
Lima, treinta de Enero de mil novecientos noventicinco.-
AUTOS Y VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor Carrión Lugo; por sus fundamentos pertinentes con el acompañado y ATENDIENDO además: PRIMERO: a que la demanda de fojas diecisiete se ha interpuesto estando en vigencia el nuevo Código Procesal Civil, por lo que ha debido sustanciarse la presente demanda conforme a sus respectivas reglas; SEGUNDO: a que, empero, por economía y celeridad procesales no debe anularse lo actuado; TERCERO: a que conforme el artículo quinientos treinticinco de dicho Código, para la admisibilidad de la demanda, de tercería, entre otros, el demandante debe probar su derecho con documento público o privado de fecha cierta; CUARTO: a que, en el presente caso, los actores han acompañado con su demanda la minuta de fojas quince que no tiene ningún elemento de juicio que le dé fecha cierta: CONFIRMARON el auto apelado de fojas treintitrés, su fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventicuatro, que declara improcedente la demanda, entendiéndose por INADMISIBLE; y los devolvieron.- Señores: CARRION LUGO / MARTINEZ MARAVI / SAEZ PALOMINO.