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Sucesión intestada: notificación. Curaduría procesal
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILPROCESO NO CONTENCIOSOVERVER98


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Expediente 196-98

Sala Nº 1

Lima veintitrés de marzo de mil novecientos noventiocho.

VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Lama More; y CONSIDERANDO:Primero.- Que, conforme se aprecia del escrito de fojas treintiocho a treintinueve de autos, la codemandada Eduarda Rodrigo Marino, comunicó al juzgado quiénes son los integrantes de la Sucesión de su codemandado precisando sus nombres y direcciones, adjuntando para tal efecto copia simple de la sentencia de Sucesión Intestada de don Belisario Castro Huamán expedida por el Décimo Octavo Juzgado Especializado Civil de Lima, y que ante el requerimiento del juzgado, cumplió con adjuntar copia certificada de la misma y que corre de fojas cincuentidós a cincuentitrés de autos; Segundo.- Que, independientemente del requerimiento efectuado por el Juzgado mediante resolución de fojas cincuenticinco, respecto a la legalización de firma a efectos de cumplir con la formalidad del allanamiento efectuado por la referida codemandada, el A-quo debió disponer el emplazamiento individual de todos y cada uno de los integrantes de la Sucesión de don Belisario Castro Huamán, que aparecen consignados en la sentencia antes referida; Tercero.- Que, resulta atentatorio al debido proceso y derecho de defensa de los herederos del referido codemandado, ya identificados, designar curador procesal a los integrantes de la Sucesión referida, en forma genérica cuando lo que corresponde es el emplazamiento individual, como está indicado; Cuarto.- Que, al tramitarse la causa y expedirse la consultada con los defectos procesales, se ha incurrido en nulidad insubsanable prevista en la segunda parte del primer párrafo del artículo ciento setentiuno del Código Procesal Civil, que es preciso corregir:DECLARARON NULA la sentencia de fojas ciento tres a ciento cinco, de fecha treintiuno de octubre de mil novecientos noventisiete; NULO lo actuado a partir de fojas cincuenticinco en adelante; ORDENARON que el A-quo, renueve el acto procesal afectado y expida nueva resolución, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes; hágase saber y devuélvase; en los seguidos por Ricardo Pérez Pisconte con Belisario Castro Huamán y otra sobre otorgamiento de escritura pública.

SS. PALOMINO THOMPSON / LAMA MORE / MARTEL CHANG


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