EXPEDIENTE 5266-2010-JPL
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Rectificación de partida de nacimiento: Alcances

2º JUZGADO DE PAZ LETRADO -Sede MBJ Carabayllo

EXPEDIENTE : Nº 05266-2010-0-0905-JP-CI-02

MATERIA : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

ESPECIALISTA : ROBLES CHIMBE EULOGIA M.

DEMANDANTE : ALONSO AYALA, MARíA EVA

RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES

Carabayllo, 15 de noviembre de 2010

AUTOS Y VISTOS:Resulta de autos que mediante escrito de fojas 6 a 9 interpone solicitud no contenciosa sobre Rectificación de la Partida de nacimiento, señala que el acta de nacimiento de su menor hijo Jhonatan Alexander Rivera Alonzo inscrita en la Reniec, erróneamente su apellido materno aparece como “Alonzo” debiendo decir “Alonso”; del mismo modo, en el rubro identidad de la madre, aparece como: “María Eva Alonzo Ayala”, cuando lo correcto debe ser: “María Eva Alonso Ayala”, vale decir que el apellido materno de su hijo y el apellido paterno de ella es con “S” y no con “Z”. Ampara su demanda en los dispositivos de orden sustantivo y procedimental que cita, por lo que habiéndose subsanado la inadmisibilidad declarada y en aplicación del artículo 829 del Código Procesal Civil el estado de la causa, se procede a dictar sentencia, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 19 del Código Civil, determina que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre, entendiendo que dicho atributo de la personalidad se extiende al de la anotación correcta de los nombres y apellidos que se hallan consignados en todos los documentos de su existencia e incluso al haber finalizado la misma pues se trataría de una rectificación de una partida de defunción.

SEGUNDO:Que el artículo 826 del Código Procesal Civil, determina que es derecho de las personas el solicitar la rectificación de una partida de nacimiento, como en el presente caso, indicando con precisión lo que se solicita, teniendo en cuenta que en este caso concreto lo solicitado vía rectificación es el de corregir en el acta de nacimiento de su menor hijo Jhonatan Alexander Rivera Alonzo; erróneamente su apellido materno aparece como “Alonzo” debiendo decir “Alonso” y, el apellido paterno de ella, aparece como: “Alonzo”, cuando lo correcto debe ser: “Alonso”, conforme lo acredita con de los medios probatorios ofrecidos en autos.

TERCERO:Está probado en autos mediante acta de nacimiento, de folios 2 se constata que el apellido materno del menor y paterno de la madre del mismo es “Alonso”; razón por la cual, se estima pertinente aplicar el precepto contenido en el artículo 826 del Código adjetivo en el sentido de que el pedido de rectificación se considera atendible.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo estipulado por los artículos 138 y 139 de la Constitución, artículos 1 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, artículos 29 y 30 del Código Civil que se aplican por extensión y administrando justicia a nombre de la Nación, el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO DE JUSTICIA DE CARABAYLLO, FALLA: declarando FUNDADAla solicitud de fojas 6 a 9, en consecuencia ORDENóla rectificación del acta de nacimiento del solicitante expedida por la Reniec, que registra el nacimiento del menor hijo de la recurrente, debiéndose rectificar dicha partida, respecto del apellido materno del menor y apellido paterno de la madre del mismo que es “ALONSO”por lo deberá aparecer en adelante su nombre como: “JHONATAN ALEXANDER RIVERA ALONSO”y el de la madre como “MARíA EVA ALONSO AVALA”y no como se haya registrado actualmente: debiendo quedar inalterados los demás datos de las indicadas actas de nacimiento; se dispone que consentida o ejecutoriada que fuera la presente, se cursen las partes respectivas, previo pago de la tasa judicial correspondiente, para efecto anotación. Notifíquese.

ROSANNA MILAGROS VALENZUELA LóPEZ, Juez

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ CARABAYLLO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE


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