RESOLUCIÓN 724-2009-JPL
RESOLUCIÓN_724-2009-JPL -->

Rectificación de partida de nacimiento: Improcedencia

2º JUZGADO DE PAZ LETRADO -Sede MBJ Carabayllo

EXPEDIENTE : Nº 00724-2009-0-0905-JP-CI-02

MATERIA : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

ESPECIALISTA : ROBLES CHIMBE EULOGIA M.

SOLICITANTE : VILLANUEVA LUCIO, MARíA DE LOS áNGELES

RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE:

Carabayllo, 1 de octubre de 2010

VISTOS:Resulta de autos que por escrito de fojas 9 a 11, María de los Ángeles Villanueva Lucio, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hijo Alexis Xavier Canchaya Villanueva.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:

a) Que, con fecha 6 de enero del año 2001, nació su menor hijo Alexis Xavier Canchanya Villanueva, habiendo inscrito su nacimiento la recurrente y su padre Daniel Canchanya Saavedra ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, incurriéndose en un error al momento de asentar su apellido paterno de Canchanya por el de Canchay.

b) Que, con fecha 2 de abril del año 2002 el padre de su menor hijo falleció, circunstancia que lo acredita con el acta de defunción que adjunta a los autos.

c) Que, el error viene perjudicando la identidad de su menor hijo, por cuanto hasta la fecha se ve impedida de presentar la partida de nacimiento en el Centro Educativo donde su menor hijo estudia, en consecuencia existe negativa de entregarle sus certificados de estudios; asimismo, no puede efectuar la sucesión intestada a favor de su menor hijo.

CONSIDERANDO:

PRIMERO:Que, el artículo 19 del Código Civil reconoce que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Que asimismo, el artículo 26 de dicho cuerpo legal dispone a su vez que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre. El mismo que no puede cambiarse ni hacerse adiciones salvo por motivos justificados mediante autorización judicial.

SEGUNDO:Que, el artículo 826 del Código Procesal Civil señala que procede la rectificación de la partida de matrimonio o defunción, y la de rectificación de una partida de nacimiento, siempre que no se haya practicado dentro del plazo señalado por ley o cuando el juez considera atendible el motivo.

TERCERO:Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso, conforme lo prescribe el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

CUARTO:Que es un principio de lógica jurídica que la carga de probar recae en quien afirma hechos que configuran su pretensión o en quien los contradice alegando hechos nuevos y conforme lo dispone el artículo 196 del Código Procesal Civil

QUINTO:Que, en cuanto al fondo de la pretensión, la presente versa sobre la rectificación de la partida de nacimiento obrante a fojas 4, en el sentido que: a)se ha consignado por error el apellido paterno del menor Alexis Xavier dice: “Canchay” debe decir: “Canchanya”.

SEXTO:Que, en mérito de la partida de nacimiento que en copia certificada corre a folios 34, se establece que el apellido del padre del menor es “Canchay”, y no “Canchanya”, por lo que la solicitud debe ser desestimada por infundada. El acta de defunción que obra a folios 5 es un acta que contiene error, pues se ha consignado el apellido de don Daniel José como Canchanya cuando su apellido correcto según su acta de nacimiento es “Canchay”.

Por tales consideraciones, y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 139 de la Constitución Política del Perú; Administrando Justicia a Nombre de la Nación, la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

FALLA:

PRIMERO: DECLARANDO INFUNDADA la solicitudde rectificación de partida de nacimiento de foja a 11 presentada por María de los Ángeles Villanueva Lucio. Notifíquese.

ROSANNA MILAGROS VALENZUELA LóPEZ, Juez

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-MBJ CARABAYLLO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe