Interdicto de retener: Posesión pura y simple (ZXC)
La interpretación planteada acerca de que la posesión para poder ser reputada como tal y genere efectos jurídicos, debe ser continua, pacífica y pública, es la exigida para la reivindicación de un bien, mas no para recurrir en interdicto.
CASACION N° 2820-2004 LIMA
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
INTERDICTO DE RETENER
Lima, diecinueve de enero del dos mil cinco.-
VISTOS, con los expedientes acompañados; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, e! recurso de casación interpuesto a fojas un mil ciento noventiuno, por Bellsouth Perú Sociedad Anónima, reúne los requisitos de forma previstos en el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil, para su admisibilidad; Segundo: Que, en cuanto a los requisitos de fondo, la recurrente denuncia: La interpetación errónea de una norma de derecho material, causal prevista en el inciso primero del artículo trescientos ochenta y seis del Código Procesal Civil; Tercero.- Que, la recurrente expresa como fundamento de la causal denunciada que, se ha efectuado una interpretación errónea del artículo ochocientos noventiséis del Código Civil, por cuanto para que la posesión pueda ser reputada como tal y genere efectos jurídicos, debe ser continua, pacífica y pública. Sin embargo la Sala ha considerado que no era necesario dicho tipo de posesión para las defensas interdictales, ya que éstas, tan sólo se exigen una posesión "pura y simple de hecho", encontrándose desprovista de formalidades que se condicen mas bien con formas de adquirir legalmente la propiedad; Cuarto: Que, la presente denuncia deviene en improcedente, por cuanto las instancias de mérito han realizado un análisis pormenorizado de la calidad de posesionario, advirtiéndose que en dicha interpretación no existe error, siendo la correcta para el caso materia de litis; pues, la interpretación planteada por la recurrente es la exigida para la reivindicación de un bien, más no para recurrir en interdicto; además que, con esta denuncia se pretende valorización de hechos en vía casatoria, lo que la substrae de sus fines, no siendo amparable la causal denunciada, por lo consiguiente resulta improcedente el recurso de casación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en el artículo trescientos noventidós del acotado: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas mil ciento noventiuno, por Bellsouth Perú Sociedad Anónima contra la sentencia recurrida de vista de fojas mil ciento ochentiséis, su fecha veinte de octubre del dos mil tres; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del presente recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DlSPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; en los seguidos por Betty Paredes Zevallos contra Bellsouth Perú Sociedad Anónima sobre interdicto de retener; y los devolvieron.-
SS.
ROMAN SANTISTEBAN
TICONA POSTIGO
LOZA ZEA
LAZARTE HUACO
RODRÍGUEZ ESQUECHE