CAS 1961-2005-DEFAULT-EMISOR
CAS_1961-2005-DEFAULT-EMISOR -->
Desalojo por ocupación precaria: Pago de frutos a indemnización
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILPROCESO SUMARÍSIMOVERVER2005


Origen del documento: folio

CAS. NRO. 1961-2005

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO

LIMA

Lima, veintinueve de septiembre del dos mil cinco.

VISTOS; verificado ei cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la codemandada, doña María Amelia Chauca Mori, conforme al artículo 387 del Código Procesal Civil así como el de fondo señalado en el artículo 388 inciso 1° del mismo Código; y ATENDIENDO: --------------------------

PRIMERO: Que la recurrente invoca el inciso 3° del artículo 386 del Código Procesal acotado y denuncia la contravención de los artículos 139 inciso 5° de la Constitución, 50 inciso 6° y 122 del Código Procesal Civil y 12 del Texto Único Ordenado de ia Ley Orgánica del Poder Judicial, aduciendo que existe incongruencia entre !a parte considerativa y la decisión en las resoluciones de instancia, y se infringe el principio de logicidad, objetando la acumulación de pretensiones de pago de frutos e indemnización a un proceso de desalojo, por los argumentos que expone; y que no habría proonunciamiento respecto a ia posesion, precaria. -----

SEGUNDO: Que la sentencia de vista analiza la posesión que ejercen los demandados, concluyendo que es de naturaleza precaria, y confirma la apelada en cuanto declara fundada en parte la demanda respecto al desalojo por ocupación precaria. Respecto a las pretensiones de pago de frutos a ídemnización, las descarta en sus motivos cuarto y quinto, y si bien en el motivo cuarto mencionado señala: que la apelada deviene en nula en cuanto se pronuncia en su séptimo considerando sobre un pretensión que tiene pronunciamiento judicial firme, se trata de una corrección en la motivación de la apelada que no puede ser seguida de una declaración de nulidad, pues la apelada en su parte resolutiva no amparó dicho extrerno de la demanda, por lo que mal podía ser anulada.-----------------------------------------------------

TERCER: En consecuencia, las denuncias formuladas carecen de base real real y no pueden ser admitidas --

En conformidad con el artículo 392 del Código Procesal Civil: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por doña María Amelia Chauca Mori, en los seguidos por Industria Exportadora de Confecciones Sociedad Anónima sobre desalojo; CONDENARON a la parte recurrente al pago de una multa de tres Unidades de Referencia Procesal por la tramitación del recurso, conforme al artículo 398 del citado Código; más costas y costos de este recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano"; bajo responsabilidad y los devolvieron.

SS: 

SANCHEZ-PALACUOS PAIVA

PACHAS AVALOS

EGUSQUIZA ROCA

QUINTANILLA CHACON

MANSILLA NOVELLA


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe