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Alimentos: Asignación anticipada
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILPROCESO SUMARÍSIMOVERVER98


Origen del documento: folio

Exp: 1299-98

Sala de Familia

Lima, ocho de setiembre de mil novecientos noventinueve.

AUTOS Y VISTOS; interviniendo como vocal ponente el señor Ferreyros Paredes; con la intervención de los Vocales señores Carrión Lugo y Cabello Matamala; en la causa seguida por Teves Baca Angélica con Leonidas Monzon Vargas, sobre alimentos. Cuaderno de asignación anticipada de alimentos.

I. MATERIA DE LA APELACION:

La resolución de fojas veintiséis, su fecha ocho de febrero último; que señala a favor de la demandante la asignación anticipada de alimentos ascendente al cuarenta por ciento de los ingresos netos del obligado.

II. FUNDAMENTOS DE LA APELACION:

El apelante manifiesta que su remuneración se encuentra afectada por una retención anterior, a raíz de otra obligación de similar índole, ascendente al treinta por ciento, que sumada al porcentaje establecido en la resolución impugnada, excede el sesenta por ciento embargable; sosteniendo además, que ha contraído matrimonio civil, el que ha procreado a una niña; por lo que su remuneración se ha visto disminuida y le resulta insuficiente para su subsistencia.

III.     CONSIDERANDOS:

a)     Que, la asignación anticipada de alimentos, es una medida temporal sobre el fondo, y de naturaleza provisoria; que, de consiguiente, en la secuela del proceso, se establecerá en definitiva el monto de la pensión alimenticia, a cargo de el obligado, con la que deberá acudir a favor de los menores alimentistas.

b)     Que, si bien es cierto, con el documento de fojas treintidós, se acredita que el demandado tiene afectada su remuneración con una medida de embargo, con anterioridad al presente proceso, también lo es, que la pretensión demandada en estos autos es impostergable.

c)     Que; de otro lado; estando a que el embargo en forma de retención; sólo procede hasta el sesenta por ciento de las remuneraciones del obligado, tal como lo dispone el inciso 6 del artículo 648° del Código Procesal Civil; al accionante corresponde agotar el trámite pertinente en la instancia anterior a fin de que se adopten las medidas tendientes al cumplimiento de la citada norma legal.

III. DECISION:

a)     CONFIRMARON la resolución apelada de fojas veintiséis, su fecha ocho de febrero último; que señala a favor de la demandante la asignación anticipada de alimentos ascendente al cuarenta por ciento de los ingresos netos del obligado; con lo demás que contiene y es materia del grado.

b)     ORDENARON la devolución de los autos al Juzgado de origen.

SS. FERREYROS PAREDES / CARRION LUGO / CABELLO MATAMALA


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