Los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. Si no se ha desvirtuado la condición de inquilino que tenía el causante, se produce la continuación del arrendamiento para su heredera forzosa.
Exp: 40945-98
Sala de Procesos Sumarísimos
Lima, veinticuatro de junio de mil novecientos noventinueve
VISTOS; actuando como vocal ponente la señora Quintana-Gurt Chamorro; por los fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que, conforme al numeral VII del título Preliminar del Código Procesal Civil el Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes; Segundo.- Que en el presente proceso; el bien materia de desalojo está constituído por el interior dieciséis del jirón Junín número mil doscientos uno Lima, Cercado, el cual se encuentra comprendido dentro del predio denominado "Quinta del Carmen" o "Quinta Heeren"; Tercero.- Que de lo actuado se acredita la titularidad del bien que ejerce la accionante respecto al inmueble sub-litis; habiéndose demostrado además que la emplazada ostenta la posesión en mérito a su condición de conviviente y madre de la heredera del causante Juan Luna Noriega, quien fuera inquilino de la actora, como así ha quedado demostrado del contenido de las respuestas a las repreguntas que se formularan en la audiencia única respectiva; Cuarto.- Que estando a lo establecido por el artículo 660 del Código Civil, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores, máxime si a tenor de lo dispuesto por el artículo 724 del antes acotado, al tener la hija del causante, doña Gabriela Corina Luna Astete, la calidad de heredera forzosa resulta suficiente su vecación hereditaria; Quinto.- Que no habiendo desvirtuado la actora, la condición de inquilino que tenía Juan Luna Noriega respecto del inmueble del desalojo, se ha producido la continuación del arrendamiento para la antes nombrada heredera Gabriela Corina Luna Astete, en aplicación contrario sensu de la norma prevista en el inciiso cinco del artículo 1705 del Código sustantivo, situación por la que deviene en inviable la demanda incoada; razones por las cuales; CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ochenta a ochentiuno de fecha diecinueve de abril del año en curso, que declara INFUNDADA la pretensión contenida en la demanda de fojas cincuentitrés a cincuentiséis; y los devolvieron, en los seguidos por Sociedad Inmobiliaria La Quinta Sociedad Anónima con Mery Astete sobre desalojo por ocupante precario.
SS. ARANDA RODRIGUEZ / LUCAS SOLIS / QUINTANA GURT CHAMORRO