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Otorgamiento de escritura publica
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILPROCESO SUMARÍSIMOVERVER98


Origen del documento: folio

Expediente 622-98

Sala Nº 1

Resolución Nº 3

Lima, veintidós de junio de mil novecientos noventiocho.

VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Lama More, por sus fundamentos; y CONSIDERANDO:Primero.- Que, si bien no se encuentra probado que la minuta de fojas tres haya sido suscrita por algún representante de la demandada, sin embargo el derecho de propiedad del lote número siete, manzana A de la Urbanización Tradiciones Peruanas, invocado por la accionante, se encuentra acreditado en autos, con los siguientes medios probatorios: a) recibo expedido por el Banco Central Hipotecario del Perú, que en copia legalizada corre a fojas cuatro, b) con lo expuesto en el numeral uno de los hechos expuestos por la demandada en su escrito de fojas cuarentitrés a cuarenticinco, que reconoce a la actora como adjudicataria del referido predio, y c) con las respuestas a la primera, segunda y cuarta pregunta efectuadas por el representante de la demandada en la Audiencia cuya acta corre de fojas cincuenticinco a cincuentiocho, respecto del pliego de fojas cincuenticuatro, en que reconoce, además, que la actora ha cancelado el precio del referido lote, y que por ser adjudicataria del mismo, es socia de la Cooperativa demandada; Segundo.- Que, no aparece de los estatutos de la demandada, que, presentados por ésta, corren de fojas veintitrés a cuarentiuno de autos, ni de la Ley que regula a las Cooperativas, la condición de que ésta no estaría obligada a otorgar los títulos de propiedad a sus socios, si adeudan alguna suma dineraria, por conceptos ajenos a la cancelación del valor del predio adjudicado; en consecuencia lo alegado por la demandada en el cuarto punto de los hechos expuestos de su escrito de contestación a la demanda, de fojas cuarentitrés a cuarenticinco, así como en los fundamentos de su apelación (fojas ciento tres a ciento cuatro), respecto de que la demandante le estaría adeudando la suma de Un Mil Setecientos Nuevos Soles, por cuotas de administración, pistas, terrenos sin construir, multas por inasistencia a asambleas y otros, carece de fuerza legal para ser opuesto a la pretensión de la demandante; en todo caso, respecto a este hecho, la emplazada tiene expedito su derecho para hacerlo valer en la vía correspondiente; Tercero.- Que, es obligación del vendedor entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, conforme lo prevé el artículo mil quinientos cincuentiuno del Código Civil: CONFIRMARON la sentencia de fecha diecisiete de abril de mil novecientos noventiocho, obrante de fojas noventidós a fojas noventiséis de autos, que declara fundada la demanda incoada de fojas nueve a once, y ordena que la demandada Cooperativa de Vivienda "Tradiciones Peruanas" otorgue a favor de la demandante doña María Elena Arana de Dulanto la escritura pública de compraventa del inmueble ubicado en el lote siete de la manzana "A" de la Avenida Las Américas, Urbanización "Tradiciones Peruanas" del distrito de la Victoria; con costas y costos; hágase saber y devuélvase; en los seguidos por María Elena Arana de Dulanto con la Cooperativa de Vivienda "Tradiciones Peruanas" sobre otorgamiento de escritura pública.

S.S. LAMA MORE / MARTEL CHANG / AMPUDIA HERRERA


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