EXP 98-3917-1278
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Interdicto de recobrar:  Por desalojo judicial
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILPROCESO SUMARÍSIMOVERVER3917


Origen del documento: folio

EXP. Nº 98-3917-1278

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CIVIL CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

Lima, 26 de junio del 2000.

AUTOS Y VISTOS, interviniendo como vocal ponente el señor Palomino García; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la resolución apelada corriente de fojas 452 a 453, declara fundada la nulidad interpuesta por un tercero, don José Leonidas Temoche Martínez, disponiendo la restitución de la posesión del inmueble sub litis a favor de éste e invocando, para tal efecto, lo dispuesto en el artículo 605 del C.P.C., Segundo.- Que, el interdicto de recobrar por desalojo judicial, previsto en dicha norma legal, presupone que el que lo solicita se encuentre en posesión del bien y es despojado del mismo por decisión judicial, Tercero.- Que, en el caso de autos, el acta de diligencia de lanzamiento de fojas 376 a 379, acredita que la posesión del inmueble era ejercida por los ejecutados Pedro Pablo Temoche Ruiz y Derita Elizabeth Arévalo Gil, y no por el tercero antes nombrado, por lo que su petitorio no es legalmente atendible; REVOCARON el auto apelado de fojas 452 a 453, su fecha 29 de marzo del 2000, signado con el número 68, que declara fundada la nulidad a que se contrae el auto N° 60, su fecha 3 de marzo del 2000 y, en consecuencia, restituye la posesión del inmueble sito en el Jirón Plutón, N° 866 de la Urbanización Asincoop a don José Leonidas Temoche Martínez; REFORMÁNDOLO declararon IMPROCEDENTE dicha nulidad y SIN EFECTO la restitución dispuesta, en los seguidos por Banco de Lima contra Pedro Pablo Temoche Ruiz y otra sobre ejecución de Garantías, notifíquese y devuélvase.

SS. PALOMINO GARCIA, ENCINAS LLANOS, SOBERON RICARD.


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