Debe ordenarse la desocupación del inmueble si la demandada no ha acreditado el pago de la renta por los meses cuya mora se le imputa en la demanda.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILPROCESO SUMARÍSIMOVERVER264 |
Expediente N-264-97
Sala Nº 1
Lima, primero de julio de mil novecientos noventisiete.
VISTOS; interviniendo como vocal ponente el señor Braithwaite Gonzales; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que la demandada no ha desvirtuado en esta Instancia los fundamentos de la apelada, al no acreditar el pago de la merced conductiva por los meses cuya mora se le imputa en la demanda; Segundo.- Que los recibos que en fotocopia corren de fojas cuarenta a cuarentidós no enervan la mora referida, desde que la falta de pago que da origen al desalojo corresponde al los meses que corren del veinticuatro de agosto al veintitrés de setiembre, del veinticuatro de setiembre al veintitrés de octubre y del veinticuatro de octubre al veintitrés de noviembre de mil novecientos noventiséis, en tanto que con los recibos precedentemente citados se estaría cancelando la merced conductiva sólo hasta el veintitrés de agosto de mil novecientos noventiséis, no pudiendo considerarse como pago de alquileres el recibo de fojas cuarenta por cuanto está referido al depósito en garantía, previsto en la cláusula décimo segunda del contrato de arrendamiento obrante de fojas uno a tres, su fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventiséis, suscrito por los justiciables; Tercero.- A que siendo esto así procede amparar la demanda declarándose la resolución del contrato en armonía con lo estipulado en el inciso primero del artículo 1697 del Código Civil; CONFIRMARON la sentencia emitida en la audiencia única de fojas treintiséis a treintisiete, su fecha treinta de enero de mil novecientos noventisiete que declara fundada la demanda de fojas veinte a veinticuatro; y ordena que la demandada cumpla con desocupar el inmueble ubicado en la manzana "H"-uno, lote veintiuno en la urbanización Las Brisas del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, en el término de seis días bajo apercibimiento de ley; sin costas; y los devolvieron en los seguidos por Julia Oporto Zegarra contra Mirtha Valenzuela Cano sobre Desalojo.
S.S.
HIDALGO MORAN
BARRERA UTANO
BRAITHWAITE GONZALES