EXPEDIENTE 5655-2011-JPL
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Ofrecimiento de pago y consignación: Invalidez por falta de pago

1º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede MBJ - Los Olivos

EXPEDIENTE : Nº 05655-2011-0-0903-JP-CI-01

MATERIA : OFRECIMIENTO DE PACO Y CONSIGNACIÓN

ESPECIALISTA : LUNA OLIVARES, DANNY CLARISSA

DEMANDADO : MI BANCO

DEMANDANTE : MARTíNEZ PRADA, DORIS

AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL

En el Distrito de Los Olivos, siendo las once y treinta de la mañana del día veintiuno de marzo del dos mil doce, la Señora MERCEDES ESTHER CASTRORIVERA, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, con el apoyo del Asistente que suscribe, declara iniciada la Audiencia señalada para la fecha, en el proceso seguido por DORIS MARTíNEZ PRADA con LA EMPRESA BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. (MI BANCO)sobre Ofrecimiento de Pago y Consignación.

Luego del llamado de Ley se encontraba presente la demandante DORIS MARTíNEZ PRADA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 10202826, grado de instrucción secundaria completa, ocupación comerciante, domicilio no se acuerda su dirección, en compañía de su abogado José Francisco Cedamano Zapata con CAL Nº 6262 y el representante de la parte demandada de acuerdo al poder por escritura pública que se encuentra en autos DORIS MóNICA TEJADA CHENTENLLENGEN, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 07944541, grado de instrucción superior, ocupación abogada, domicilio Calle Garcilazo de la Vega 2640 - Lince, y en compañía de su abogado Jesús José Gonzales Vega con CAL Nº 04435.

En este acto se le pregunta a la señora Doris Martínez Prada si ha cumplido con efectuar el pago mediante depósito judicial de los quinientos nuevos soles ofrecidos, quien manifiesta que los tiene en efectivo, exhibiendo el dinero en este acto, manifestando a través de su abogado que el día de mañana cumplirán con efectuar el depósito judicial. Preguntada la apoderada de la demandada sobre el ofrecimiento de pago de la solicitante, manifiesta que con la señora ya tienen un proceso por deuda.

En este acto la Señora Juez emite la siguiente resolución

RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO

PRIMERO:Que si el solicitante no concurre a la audiencia, o si concurriendo no realiza el pago en la forma ofrecida, el juez declarará inválido el ofrecimiento. Esta decisión es inimpugnable de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo parrafo del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 1 del artículo 807 del mismo cuerpo legal que señala que el pago de dinero o entrega de valores, se realiza mediante la entrega del certificado de depósito expedido por el Banco de la Nación. El dinero consignado devenga interés legal.

SEGUNDO:Que la emplazada ha cumplido con concurrir a la audiencia; sin embargo, no ha cumplido con efectuar la consignación, a través de deposito judicial en el Banco de la Nación, no cumpliendo con efectuar el pago en la forma debida, dejándose constancia que se encontraba notificada desde el dieciséis de enero del dos mil once con el contenido de la resolución número dos en la que se señalaba fecha de audiencia para el día de hoy, habiendo transcurrido más de dos meses, tiempo suficiente para haber efectuado el pago con la debida anticipación a la fecha de la audiencia, motivo por el cual debe declararse inválido el ofrecimiento de pago.

TERCERO:Sin perjuicio de lo expuesto, hay que dejar constancia, que de fojas cuarenta y dos a cuarenta y ocho, encontramos que entre las partes del presente proceso, ya existe un proceso contencioso de obligación de dar una suma de dinero, donde la solicitante es parte demandada, motivo por el cual, la recurrente debe hacer valer el derecho que le corresponda en el referido proceso signado como Expediente número 4227-2011. Por estas consideraciones SE RESUELVE: DECLARAR INVáLIDO EL OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN JUDICIALefectuado por la solicitante doña Doris Martínez Prada; en consecuencia, se declara concluido el proceso. Se deja constancia que no se pregunta a las partes sobre la conformidad de la resolución por tratarse de una resolución inimpugnable.

Concluye la audiencia, firmando la Señora Juez y los comparecientes en señal de conformidad, doy fe.

MERCEDES ESTHER CASTRO RIVERA, Juez

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ LOS OLIVOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE


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