Ofrecimiento de pago y consignación: Procedencia no está supeditada a la comunicación del ofrecimiento al acreedor
La consignación de una obligación exigible no requiere que el deudor efectúe previamente su ofrecimiento de pago, ni que solicite autorización al juez para hacerlo. En este caso la parte emplazada no ha formulado contradicción, en tiempo ni forma oportuna, pese a encontrarse debidamente notificada, conforme se verifica, del aviso y cargo de notificación obrante en autos. En consecuencia se tiene por consignada la liquidación de la compensación por tiempo de servicios.
1º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede MBJ - Los Olivos
EXPEDIENTE : Nº 04703-2011 -0-0903-JP-FC-01
MATERIA : OFRECIMIENTO, DE PAGO Y CONSIGNACIÓN
ESPECIALISTA : VILMA ROJAS VÁSQUEZ
DEMANDADO : CORNEJO BUSTO, YRMA GIOVANNA
DEMANDANTE : DOCTOR ANDREU Q.F. S.A.
AUTO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Los Olivos, 10 de enero de 2012
AUTOS Y VISTOS:Resulta de autos que por solicitud presentada con fecha veintiséis de julio del año dos mil once, que corre de fojas catorce a diecisiete DOCTOR ANDREU Q.F. S.A., consigna con efecto de pago el Depósito Judicial Nº 2011006601044 por el importe de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLESpor la Liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios de su extrabajadora doña YRMA GIOVANNA CORNEJO BUSTO, conforme a los fundamentos de hecho expuestos en su escrito de demanda.
Y ATENDIENDO:
PRIMERO:Que de acuerdo con el artículo 93 de le Ley Nº 26636 - Ley Procesal del Trabajo, la consignación de una obligación exigible no requiere que el deudor efectúe previamente su ofrecimiento de pago, ni que solicite autorización al juez para hacerlo.
SEGUNDO:El acreedor puede contradecir el efecto cancelatorio de la consignación en el plazo de tres días de notificada. Conferido el traslado y absuelto el mismo, el juez atendiendo a su naturaleza, resuelve lo que corresponda o manda reservarla para que se decida sobre su efecto cancelatorio en el proceso respectivo de conformidad con el artículo 94 de la Ley Procesal del Trabajo.
TERCERO:El retiro de la consignación se hace a la sola petición del acreedor, sin trámite alguno, aun cuando se hay formulado contradicción de conformidad con el artículo 95 de la Ley Procesal del Trabajo.
CUARTO:Que la parte emplazada no ha formulado contradicción, en tiempo ni forma oportuna, pese a encontrarse debidamente notificada, conforme se verifica, del aviso y cargo de notificación obrante en autos. Por estas consideraciones y estando a lo dispuesto en el Artículo 139 de nuestra Constitución Política, Artículo Sexto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Artículos I y II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, impartiendo Justicia a Nombre de la Nación, la Señora Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte:
FALLA:
DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUDque corre de fojas catorce a diecisiete; en consecuencia, SE TIENE POR CONSIGNADA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOSde doña YRMA GIOVANNA CORNEJO BUSTO, debiéndose endosar a su nombre el certificado de depósito judicial Nº 2011006601044 por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOSSOLES, debiendo en dicho acto el emplazado suscribir la liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios. NOTIfÍQUESE.-
MERCEDES ESTHER CASTRO RIVERA, Juez
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ LOS OLIVOS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE