Alimentos a favor de madre de menor: Demanda infundada porque madre tiene la obligación de colaborar con el sustento del menor
Si bien es cierto que tanto la recurrente como su menor hijo se encuentran en abandono moral y económico por parte del demandado y que debido a la corta edad del alimentista se ve imposibilitada de trabajar, no es posible amparar la pretensión de la demandante cuando solicita el sesenta por ciento de las remuneraciones permanentes del demandado, puesto que nuestro ordenamiento jurídico prescribe que la obligación de sustentar al hijo, corresponde a ambos padres; por lo que, es la madre demandante quien tiene que colaborar también en el sustento del niño de acuerdo a sus posibilidades económicas.
EXPEDIENTE : Nº 2008-0502-0 -2703-JP-FA-02
MATERIA : ALIMENTOS
ESPECIALISTA : MIRIAM MEDINA BELLIDO
DEMANDADO : WHVA
DEMANDANTE : KDGSG
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIUNO
San Martín, veintiocho de mayo de 2009
VISTOS:Resulta de autos que a fojas diez al catorce, doña KDGSG., interpone demanda de alimentos contra WHVA a fin de que cumpla con acudir con alimentos a favor de su hijo (......) de ocho meses de edad, solicitando el sesenta por ciento de las remuneraciones permanentes, de sus aguinaldos, gratificaciones, horas extraordinarias y todo ingreso económico y beneficio que le pudiera corresponder como trabajador de la empresa Protección Personal S.A., manifiesta como fundamentos de hechos que el demandado hizo abandono del hogar convivencial desde agosto del año dos mil siete, que el emplazado siempre buscó excusas para evitar suscribir la partida de nacimiento del menor, aduciendo no tener tiempo, que se encuentra en abandono moral y económico tanto la recurrente como su menor hijo y que debido a la corta edad del alimentista se ve imposibilitada de trabajar. Admitida la demanda por resolución de fojas veintiuno se corre traslado al demandado, quien a folios treinta y tres al treinta y nueve contesta la demanda manifestando que es cierto que ha mantenido convivencia con la parte actora, que desconocía de la existencia del menor, cuestiona la paternidad y solicita se practique la prueba del ADN; asimismo, mediante resolución número cinco, se fija fecha para la Audiencia, la misma que recién se realizó el catorce de noviembre del dos mil ocho, tal como se tiene de fojas setenta y nueve al ochenta, continuando en fecha dieciocho de diciembre del dos mil ocho –fecha en que el laboratorio elegido procedió a tomar muestras de ADN– concluyendo el veinticinco de marzo de 2009, acto procesal que se realizó con la presencia de ambas partes; siendo el estado del proceso el de expedir sentencia;
CONSIDERANDO:
PRIMERO:Que, los alimentos, es un derecho fundamental de todo ser humano. por lo que, su atención es de naturaleza prioritaria, ya que de ella deriva la subsistencia y desarrollo corporal e intelectual, pensión que le permitirá al alimentista formarse en un oficio o profesión para que en un futuro se autosostenga, y no dependa de sus progenitores; SEGUNDO:Que, salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión alegando hechos nuevos, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 del Código Procesal Civil; que los medios probatorios tienen por objeto acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, teniendo en cuenta que todos los medios probatorios son evaluados en forma conjunta utilizando su apreciación razonada, sin embargo en la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su decisión, conforme a lo que dispone el numeral 197 del acotado código; TERCERO:Que, el artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes, prescribe que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos; en este sentido, en autos a fojas ciento veintidós corre el informe pericial de Laboratorios BIOLINK, sobre la prueba del ADN, practicada a las partes involucradas, instrumental que determina que el ciudadano WHVA, no puede ser excluido como padre Biológico del menor (......), ya que basados en los resultados del examen, la probabilidad de paternidad de aquel, es de 99.999844229099 % y en consecuencia determina con certeza casi absoluta que es el verdadero padre biológico del menor alimentista, aunado a este medio probatorio se tiene la aceptación del emplazado quien en audiencia de fecha veinticinco de marzo último dijo: “Reconozco ser el padre del menor (......)”; por lo que estando al expreso reconocimiento del emplazado y el resultado de la citada prueba científica, en observancia a lo dispuesto en el artículo ciento setenta y uno del Código de Niños y Adolescentes, por resolución número catorce se tiene por reconocido al menor y se dispone la inscripción de la partida de nacimiento del menor (......), habiendo adjuntado la nueva partida la parte actora, tal como se aprecia de fojas ciento cincuenta y dos, por lo que, la obligación se encuentra debidamente acreditado; CUARTO:Que, el artículo 481 del Código Civil señala que para fijar alimentos, se debe tener en cuenta las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarlo, así como las circunstancias personales de ambos, en especial las obligaciones que tiene el deudor alimentario; QUINTO:Que, el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, define por alimentos, lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente; SEXTO:Que, el niño (......) conforme se advierte de la partida de nacimiento de fojas ciento cincuenta y dos en la actualidad cuenta con un año con once meses de edad aproximadamente, siendo un niño aún, necesita la protección total de sus padres; es así que sus necesidades abarcan todo lo mencionado en el considerando precedente; SÉTIMO:Que, en cuanto a la capacidad económica del obligado, según refiere la actora, el demandado actualmente tiene ingresos por labores que realiza como trabajador de la empresa Protección Personal S.A.; extremo que se encuentra acreditado con documento obrante a folios ciento cuarenta y uno al ciento cuarenta y tres, por lo que la pensión alimenticia debe fijarse en forma prudencial, de tal forma que no afecte la subsistencia del demandado; OCTAVO:Que, el artículo 481 del Código Civil señala que no es necesario averiguar en forma minuciosa los ingresos del obligado, debiendo regularse la pensión alimenticia del niño (......) de acuerdo a sus necesidades, y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos; NOVENO:Que, el artículo 6 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes, prescribe que la obligación de sustentar al hijo, corresponde a ambos padres; por lo que, es la madre demandante quien tiene que colaborar también en el sustento del niño (......), de acuerdo a sus posibilidades económicas; por estas consideraciones y al amparo de las normas mencionadas, el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE CONDEVILLA: DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES ADMINISTRANDO JUSTICIA A NOMBRE DE LA NACIÓN, FALLA:DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda de alimentos de fojas diez al catorce, a favor del menor (......); en consecuencia ORDENÓ: Que la parte demandada WHVA, acuda a favor de su hijo (......) para su sostenimiento con una pensión alimenticia mensual, adelantada del TREINTA Y CINCO POR CIENTOmensual de la remuneración integral que percibe el demandado, solo con las deducciones de ley, incluyendo gratificaciones, escolaridad, bonificación y todo beneficio económico y social que le pudiera corresponder al demandado; consentida o ejecutoriada la presente sentencia, se proceda en conformidad a la Ley Veintiocho mil cuatrocientos treinta y nueve, artículo quinientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, se deberá aperturar una cuenta de Ahorros en el Banco de la Nación única y exclusivamente para la consignación de los alimentos.- Notificándose.
MARGARITA SALCEDO GUEVARA, Juez
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ CONDEVILLA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE