RESOLUCIÓN 1333-2009-JPL
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Desalojo por vencimiento de contrato: Acreditación del contrato

EXPEDIENTE : Nº 2009-1333-0-2703-JP-CI-02

MATERIA : DESALOJO

ESPECIALISTA : MARÍA PILLACA

DEMANDADO : SABINO SÁNCHEZ SIMÓN

DEMANDANTE : ESTANISLAO DÍAZ BIANCHI

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE

San Martín de Porres, veintidós de marzo del dos mil diez

I. ANTECEDENTES:

Que la Sucesión de José Nicolás Bianchi Vera y María Rosario Cabeza Arancibia de Bianchi, representado por su heredero don Estanislao Díaz Bianchi, por su propio derecho y como apoderado de doña María de la Concepción Díaz Bianchi y Mercedes Sara Díaz Pujaico, mediante escrito de hojas treinta y uno al treinta y tres, subsanada a hojas treinta y nueve, interpone demanda de Desalojo por conclusión de arrendamiento de duración indeterminada, contra Sabino Sánchez Simón, en la vía del Proceso Sumarísimo.

II. PRETENSIÓN Y ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE:

1. Que el demandado viene ocupando el inmueble ubicado en Jirón Iquitos número 608, esquina con el jirón Ayacucho número 3501, Distrito de San Martín de Porres, por el cual viene pagando la merced conductiva de setenta y cinco Nuevos Soles mensuales, motivo por el cual ha decidido poner fin al arrendamiento de duración indeterminada; y se ha visto en la necesidad de interponer la presente acción a fin de que se ordene el desalojo.

2. La parte demandante señala que con el demandado ha celebrado un contrato de arrendamiento verbal en fecha 1 de febrero del año 1994, la misma que ha decidido poner fin.

3. Ofrece como medio probatorio tres recibos de arrendamiento de fechas veintiocho de febrero, diez de abril y cinco de mayo del año dos mil seis, señalando que con dichas instrumentales acredita el vínculo contractual de arrendamiento entre propietario e inquilino, testimonio de protocolización de la Sucesión Intestada del causante José Nicolás Bianchi Vera, testimonio de protocolización de la sucesión intestada de la causante María del Rosario Cabeza Arancibia de Bianchi, copia literal de dominio, expedido por SUNARP, con el cual acredita ser el titular del inmueble , y otros documentos.

III. POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:

Se encuentra en situación de rebeldía procesal.‑

IV. PUNTOS CONTROVERTIDOS:

1. Determinar el derecho que asiste a la parte actora para obtener la restitución del bien inmueble ubicado en Jirón Iquitos número 608, esquina con el Jirón Ayacucho número 3501, Distrito de San Martín de Forres.

2. Determinar la existencia de la causal de conclusión de arrendamiento de duración indeterminada, así como la obligación por parte del demandado de restituir el bien materia de litis.

V. ACTIVIDAD PROBATORIA:

Que se admitieron los medios probatorios documentales ofrecidos por la demandante, no existiendo por parte del demandado por su situación de rebeldía procesal.

VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

1. Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso;

2. Que, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, conforme lo dispone el artículo 188 del Código Procesal Civil referido, asimismo, es principio regular en un proceso civil que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos, según lo dispuesto por el artículo 196 del mismo cuerpo legal;

3. Que, de conformidad con el artículo 197 del Código adjetivo todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta utilizando su apreciación razonada, donde ninguna prueba deberá ser tomada en forma aislada, tampoco en forma exclusiva, sino en su conjunto, dado que solo teniendo una visión integral de los medios probatorios se puede sacar conclusiones en busca de la verdad, que es el fin del proceso; además, el Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente, a tenor de lo dispuesto por el artículo VII del Título Preliminar del Código acotado

4. Que, la acción de desalojo tiene por finalidad expulsar al ocupante del inmueble, con título o precario, por las causas establecidas en la ley y reponer en la posesión a su dueño o a quien tiene derecho a él;

5. Que, en la instrumental, copia literal del título de propiedad P01151726, obrante a hojas veinte al veintiuno, se consigna que el predio ubicado en el jirón Iquitos número 608, esquina Ayacucho número 3501 (manzana 48 Lote 7ª) Zona 3 Zona Distrito de San Martín de Porres, objeto del contrato de arrendamiento y, por lo tanto, del proceso desalojo, tiene como actuales propietarios a Estanislao Díaz Bianchi, María de la Concepción Díaz Bianchi y Mercedes Sara Díaz Pujaico.

6. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 586 del Código Procesal Civil, pueden demandar, el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un predio, en el caso que nos ocupa el demandante Estanislado Díaz Bianchi, es copropietario del bien materia de litis y parte de la sucesión de José Nicolas Bianchi Vera, conforme consta de la Escritura Pública obrante a hojas cuatro y cinco de actuados, cláusula cinco, en consecuencia de conformidad con lo previsto por el artículo 973 del Código Civil, la parte actora tiene legitimidad para obrar y exigir la restitución del bien inmueble materia de litis.

7. El artículo 1699 del Código Civil, establece que el arrendamiento concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas; asimismo, el artículo 17000 del mismo Código, señala que vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento;

8. Que, conforme consta de los recibos de pagos por alquileres, obrantes a hojas diecisiete al diecinueve, emitidos en fechas veintiocho de febrero, diez de abril y cinco de mayo del año dos mil seis, los mismos que no han sido objeto de tacha ni cuestionamiento alguno, se desprende que entre don Estanislao Díaz Bianchi (propietario) y Sabino Sánchez Simón (el arrendador) existió un contrato de alquiler de bien inmueble, por el cual le cede el uso del bien inmueble ubicado en Jirón Iquitos número 608, esquina con el Jirón Ayacucho número 3501, Distrito de San Martín de Porres, advirtiéndose del análisis de los recibos citados y de los escritos presentados por el demandado (folios 60 al 69) que la firma corresponde a la del demandado, y que lo señalado por este en su declaración de parte en Audiencia (hojas noventa y noventa y uno), en el sentido que no ha firmado nunca nada, solo constituye un argumento de defensa; asimismo, se acredita la existencia de convenio de alquiler entre las partes, por cuanto el demandado a la pregunta uno, dos y tres de su declaración de parte en acto de audiencia, acepta que si existe contrato de alquiler entre la sucesión de José Nicolás Bianchi Vera y María Rosario Cabeza Arancibia de Bianchi, que lleva viviendo en el inmueble materia de litis desde el año 1974, y que paga alquileres, por el uso del bien inmueble; en consecuencia, se ha formado convicción respecto a la causal de Conclusión de arrendamiento indeterminado invocada en la demanda y la obligación de devolver el bien por parte de la demandada, por lo tanto corresponde amparar la demanda.

VII. DECISIÓN:

El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Condevilla - Corte Superior de Justicia de Lima Norte, administrando justicia a nombre de la Nación FALLA: Declarando FUNDADA LA DEMANDAde desalojo por vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento, incoada por la Sucesión de José Nicolás Bianchi Vera y María Rosario Cabeza Arancibia de Bianchi, representado por su heredero don Estanislao Díaz Bianchi, por su propio derecho y como apoderado de doña Maria de la Concepción Díaz Bianchi y Mercedes Sara Díaz Pujaico, mediante escrito de hojas treinta y uno al treinta y tres, subsanada a hojas treinta y nueve; en consecuencia, se ORDENA:que el demandado Sabino Sánchez Simón, cumpla con desocupar y restituir el inmueble ubicado en Jirón Iquitos número 608, esquina con el jirón Ayacucho número 3501, Distrito de San Martín de Porres, en el plazo de seis días de notificada con la resolución que declare consentida o ejecutoriada la presente; con costas y costos; notificándose.-

MARGARITA SALCEDO GUEVARA, Juez

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ CONDEVILLA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE


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