RESOLUCIÓN 969-2009-JPL
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Reducción de alimentos: No se acredita que ingresos del demandante se hayan reducido

2º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede MBJ Los Olivos

EXPEDIENTE : Nº 00969-2009-0-0903-JP-FC-02

MATERIA : REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

ESPECIALISTA : MIRANDA NEYRA, EDA LUZ

DEMANDADO : GRLS

DEMANDANTE : RMGV

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE

Los Olivos, veintinueve de diciembre de dos mil diez

VISTO:el proceso seguido por RMGV, contra GRLS, sobre Reducción de Alimentos, en vía de proceso ÚNICO: y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: ANTECEDENTES:

Mediante escrito de folios 4 a 7, Don RMGV, acude al órgano jurisdiccional, presentando demanda de Reducción de Alimentos contra GRLS, madre de su menor hijo (......) a fin de que se declare la reducción de la pensión de alimentos declarada judicialmente favor de su menor hijo, por la suma de mil doscientos cincuenta nuevos soles, hasta la suma de doscientos nuevos soles mensuales.

La demanda fue admitida mediante resolución número uno, de folios 13 habiéndose puesto en conocimiento de la demandada, quien ha contestado la demanda, en los términos a que se contrae su escrito de contestación de folios 29 a 36, la cual fue admitida mediante resolución número tres de folios 65, citándose fecha para la audiencia única, la cual se realizó, conforme es de verse del acta de folios 78 a 81, con la concurrencia de ambas partes, en la cual se procedió al saneamiento, ofrecimiento y actuación de pruebas, reservándose dictar sentencia, siendo el momento procesal para expedirla.

SEGUNDO: PRETENSIÓN:

El demandante presenta como pretensión, una de Reducción de Alimentos solicitando que la pensión fijada a favor de su menor hijo (......), ascendente a la suma de mil doscientos cincuenta nuevos soles, fijada por sentencia de fecha 31 de marzo de 2008, en el proceso de Divorcio por Causal seguido por ante el Sexto Juzgado de Familia de Lima Norte, (Exp. Nº 1565-2009) se reduzca a la suma de doscientos nuevos soles mensuales, alegando que:

El Sexto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el Exp Nº 1565-2008 mediante sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2008 resolvió el divorcio entre el demandante y Doña GRLS, fijándose como pensión alimenticia a favor de su menor hijo la suma de mil doscientos cincuenta nuevos soles.

En la actualidad le resulta imposible cumplir con el pago de la referida pensión pues con fecha 30 de junio de 2009 ha dejado de laborar en la Empresa Conductores Eléctricos Peruanos S.A. - CEPER en donde percibía un ingreso mensual de seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco nuevos soles, el cual le permitía cubrir la obligación alimenticia ,I.ie (sic) ha venido cumpliendo hasta junio de 2009.

Además a la fecha cuenta con nueva carga familiar pues el 15 de enero de 2009 ha nacido su menor hijo (......), con quien también tiene obligaciones de asistencia y manutención.

A la fecha sus ingresos han disminuido percibiendo la suma de seiscientos nuevos soles mensuales, por trabajos que como trabajador independiente viene realizando, por lo que solicita la reducción de la pensión alimenticia fijada y se compromete a pagar a favor del menor alimentista la suma de doscientos nuevos soles.

Expresa como sustento jurídico lo prescrito en el artículo 482 del Código Civil.

TERCERO: CONTESTACIÓN:

La demandada, al contestar la demanda, como madre del menor alimentista, solicita que se declare infundada la demanda, alegando que:

Existe una sentencia firme emitida por el Sexto Juzgado Especializado de Familia de Lima Norte, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre el demandante y la demandada, proceso que aún se encuentra activo, por cuanto, el demandante viene incumpliendo con el pago de la pensión de alimentos, a la cual el mismo se comprometió a pagar mediante la propuesta de convenido notarial.

El demandado pretende sorprender al Juzgado, al alegar que no puede pagar la pensión alimenticia de su menor hijo, por el argumento de haber dejado de trabajar en la empresa CEPER, en junio de 2009, cuando en el mes de octubre de 2009, ha pagado la suma de ochocientos nuevos soles por concepto de pensión alimenticia.

El demandado falta a la verdad, cuando alega que solo percibe la suma de seiscientos nuevos soles como trabajador independiente, sin aportar medio de prueba que certifique ello, no resultando creíble que un ingeniero de profesión, habiendo percibido seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco nuevos soles, perciba actualmente solo seiscientos nuevos soles.

La pensión fijada a favor de su menor hijo, fue propuesta por el mismo demandante en la propuesta de convenido anexada a la demanda de divorcio.

El monto propuesto por el demandante resulta irrisorio pues los gastos generados por su menor hijo, en lo que respecta a educación, alimentos, médico, vestuario y recreación supera el monto propuesto.

CUARTO: CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

1. CARACTERÍSTICA DE LOS PROCESOS DE ALIMENTOS: La peculiaridad de los alimentos, es que una pensión alimenticia fijada judicialmente, no constituye cosa juzgada, principio universalmente aceptado, toda vez que una pensión alimenticia fijada mediante sentencia tienen el carácter provisional y puede ser objeto de modificación vía extinción, exoneración y demás.

La obligación alimentaria tiene como característica de ser reversible, esto es que puede sufrir variaciones cuantitativas o cualitativas que requieren reajustarse de acuerdo a las necesidades del alimentista y a las posibilidades económicas del obligado, primando siempre el interés superior del niño y del adolescente, principio universalmente reconocido.

2. REDUCCIÓN DE ALIMENTOS:Nuestro ordenamiento jurídico reconoce que una pensión alimenticia puede incrementarse o reducirse según sea el aumento o la disminución que experimenta las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe de prestarlo, tal conforme lo reconoce el artículo 482 del Código Civil, estos supuestos son los que se conocen en la doctrina como aumento o reducción de alimentos. De ahí que los procesos de reducción de alimentos como presupuestos se platean dos premisas, las cuales deben de existir para su amparo:

- la disminución de las necesidades del alimentista y/o de los alimentistas, y

- la disminución de la capacidad económica del obligado.

QUINTO: PUNTOS CONTROVERTIDOS:

En la Audiencia única se han fijado como puntos controvertidos: 1) Determinar si ha reducido la posibilidad económica del demandante, debido a su situación laboral; y 2) Determinar la disminución de las necesidades del menor alimentista.

SEXTO: CARGA DE LA PRUEBA:

Uno de las garantías del Derecho Procesal es la gárantía del derecho de la prueba, que le asiste a cada una de las partes mediante el cual se permite a las partes acreditar los hechos que configuran su pretensión o que configuran su contradicción, de ahí que nuestro ordenamiento procesal reconoce que los medios probatorios, tienen como finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, en su demanda y/o contestación de demanda, produciendo certeza en el Juzgador respecto de la existencia o inexistencia de los hechos alegados por las partes, para así fundamentar sus decisiones, tal conforme lo establece los artículo 188 del Código Procesal Civil. Mientras que la valoración de la prueba, está comprendida como la actividad que realiza el Juez, mediante la cual de forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, apreciara la prueba actuada en el proceso, dándole el mérito que a cada uno de los medios de prueba le corresponde, de acuerdo a su criterio de conciencia, sin embargo, en la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión, tal conforme lo establece el artículo 196 de nuestro Código Procesal Civil.

SÉTIMO: ANÁLISIS DE LA CONTROVERSIA:

En primer término tenemos que establecer que la pretensión que promueve el demandante es una de Reducción de Alimentos, teniendo como presupuesto la sentencia de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, dictada por el Sexto Juzgado Especializado de Familia de Lima Norte, en fecha 31 de marzo de 2008, mediante la cual se aprueba la propuesta de convenio presentado por las partes, el cual entre puntos estableció la pensión de alimentos a favor del menor hijo (......), la cual ascendía a la suma de mil doscientos cincuenta nuevos soles, tal conforme se verifica de las copias certificadas de folios 122 a 123.

Ahora bien el demandado pretende que se le reduzca la pensión alimenticia, propuesta en el convenido presentado en el proceso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, aprobada mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2008, de mil doscientos cincuenta nuevos soles a doscientos nuevos soles, petitorio que se funda en el hecho que ha dejado de laboral en la Empresa Conductores Eléctricos Peruanos S.A. CEPER lo cual se corrobora con la copia del Certificado de Trabajo de folios 11 del cual se desprende que el demandante efectivamente ha laborado en la citada empresa hasta el 30 de junio de 2009. Si bien el demandante alega que a la fecha solo percibe la suma de seiscientos nuevos soles mensuales, como producto de trabajos eventuales, sin embargo, al respecto no ha aportado medio de prueba idóneo que sustente dichos ingresos, máxime si la pensión alimenticia, que pretende reducir, ha sido fijada ante la propuesta del demandante, contenida en la Propuesta de Convenido, que en copia certificada aparece en folios 118 a 119, la misma que sirvió como presupuesto para la Sentencia de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, que probo dicho convenio.

Por otro lado debe de destacarse que la pensión alimenticia fijada a favor del menor alimentista (......), ha sido fijada de manera voluntaria y unilateral por el demandante, en el proceso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en el cual no se ejerció ninguna actividad probatoria respecto a su capacidad económica, ni al quantumde los ingresos que percibía el demandante, producto de dicha actividad económica, supuestos fácticos que permitirían establecer en este proceso, si efectivamente la capacidad económica del demandante era la misma que tenía al momento de proponer la pensión alimenticia a favor de su menor hijo, ello aunado al hecho que el demandante en el presente proceso no ha sustentado debidamente si su capacidad económica del demandante ha disminuido en relación a la capacidad económica que tenía al momento de proponer la pensión alimenticia a favor del menor alimentista.

DECISIÓN:

Conforme a las consideraciones glosadas, la apreciación razonada de los medios probatorios, conforme a lo dispuesto por los artículos 196 y 197 del Código Procesal Civil y con facultad contenida en el artículo 139 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Segundo de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, administrando Justicia a Nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la ley faculta RESUELVE: DECLARAR INFUNDADAla demanda promovida por RMGV, contra GRLS, sobre Reducción de Alimentos, en consecuencia ORDENO:que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se archive de manera definitiva los actuados; notificándose y tomándose razón donde corresponda.

RUTH SILVERIO ENCARNACIÓN, Juez

CARLA ANAYA PÉREZ-RUIBAL, Asistente de Juez


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