Alimentos: Procede variación de la retención judicial para evitar doble pago
Como el demandante es quien actualmente tiene el cuidado personal del menor alimentista corresponde variar la forma de entrega de la retención judicial dispuesta en sentencia, de lo contrario, de mantenerse el estado de situación planteado como controversia es de permitir un doble pago alimentario por parte del demandante, o doble carga para este, que evidentemente constituye un abuso de derecho.
2º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede MBJ Condevilla
EXPEDIENTE : Nº 05711-2010-0-0904-J P-FC-02
MATERIA : EXONERACIÓN DE ALIMENTOS
ESPECIALISTA : CÉSAR AZABACHE RONDÁN
DEMANDADO : PCMD
DEMANDANTE : OENZ
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
San Martín de Porres, quince de abril del dos mil once
I. ANTECEDENTES:
OENZ, interpone demanda de alimentas de CESE de Pensión Alimenticia contra PCMD, a efectos de que cese los descuentos de pensión a favor de la demandada el 5% que viene percibiendo en su condición de cónyuge y que se le exonere del pago del 30% de pensión que se fijó por sentencia a favor de sus hijos (......).
II. PRETENSIÓN Y ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE:
1. El demandante sostiene que en el Exp. Nº 2004-261-FA, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Lima Norte, ordenó que el demandante acuda con el 50% de su haber mensual a su familia, correspondiendo el 5% a doña Patricia Carolina Mejía Díaz en condición de cónyuge y 15% a cada uno de sus tres hijos menores de nombres (......).
2. Que, el menor (......), cansado de los constantes maltratos físicos y psicológicos a que era sometido por su madre, optó por quedarse a vivir con el recurrente desde el mes de diciembre del año 2004, por lo que el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Exp. Nº 780-2006 mediante sentencia de fecha 06 de noviembre de 2006, le exoneró de seguir acudiendo con el pago del 15% a favor del menor (.....), fijándose una nueve pensión correspondiente al 35% de su haber mensual, por concepto de pensión de alimentos: 15% para cada uno de los dos menores que viven con su madre y 5% a favor de (......) en su condición de cónyuge.
3. Por sentencia del 31 marzo de 2009, el 4º Juzgado Civil de Lima, Exp. Nº 015-2007, declaró la Disolución del vínculo matrimonial por causal de adulterio atribuida a la demandada.
4. Por resolución número 12, de fecha 05 de octubre de 2009, Exp. Nº 697-2009, la Segunda Sala Especializada en Familia, declaró: “Fundada la demanda por la causal de adulterio atribuido a doña PCMD y en consecuencia disuelto (el matrimonio) para los efectos civiles”, en dicha sentencia respecto a la Tenencia y Custodia de sus hijos (......), bajo la custodia de la madre: Declararon FUNDADAla demanda respecto de las pretensiones accesorias de tenencia y custodia de los menores (......), a favor del padre OENZ (...)”.
III. POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
1. Que, la demandada PCMD se encuentra en situación de rebeldía.
IV. PUNTOS CONTROVERTIDOS:
1. Determinar si corresponde la procedencia o no del cese de la pensión de alimentos a favor de la cónyuge alimentista, al haberse disuelto el vínculo matrimonial.
2. Determinar si corresponde o no la procedencia de la exoneración de la pensión alimenticia a favor de los hijos alimentistas (......), por encontrarse dichos menores en poder del demandante.
V. ACTIVIDAD PROBATORIA:
Que se admitieron los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante; no existiendo medios probatorios que actuar respecto de la demandada, por encontrarse esta en estado de rebeldía.
VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
1. Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso;
2. Que, conforme lo disponen los artículos 196 y 197 del Código Procesal Civil, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevo hechos, y los medios probatorios son valorados en forma conjunta sin embargo en la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su decisión;
3. Que, según el artículo 472 del Código Civil, los alimentos son un instituto de amparo familiar y ello se entiende como lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según sus posibilidades y situación familiar; asimismo, es pertinente señalar que debido a la naturaleza del derecho alimentario este se encuentra sujeto a las variaciones que podrían ocurrir en el tiempo respecto al estado de necesidad del beneficiado o a las posibilidades del obligado; por ello la ley autoriza a solicitar la modificación (aumento o reducción) o la exoneración de la pensión alimenticia;
4. Que, conforme lo dispone el artículo 483 del Código Civil, “El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atender sin poner en peligro su propia subsistencia o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad”, asimismo, en su último párrafo dicha norma señala: “Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causal de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente”.
5. El artículo 3500 del Código Civil señala que por el Divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio el Juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquel (...)”.
6. En observancia del principio iura novit curiael Juez debe aplicar el derecho que corresponde al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o haya sido erróneamente, consagrado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, lo cual implica conferir al Juez la facultad de calificar libremente la relación jurídica en litigio, sin tener en consideración que las partes puedan haber efectuado un encuadro diverso del hecho a la norma; en el caso que nos ocupa se advierte que la parte actora solicita entre otros, la exoneración de la pensión alimenticia respecto de los menores (......), con el fundamento de que existe reconocimiento de tenencia a su favor mediante sentencia y que además cuenta con la tenencia de hecho de los hijos; planteado así los hechos, estaríamos ante el supuesto de Variación en la forma de prestar alimentos, considerando que con la pretensión se busca suspender o dejar de pagar la pensión alimenticia fijada por resolución judicial a favor de la demandante PCMD, en su condición de representante legal de los citados menores, por cuanto dicha parte procesal ya no cuenta con la tenencia del menor o menores; en consecuencia, en este extremo previo análisis del caso y valoración de pruebas, correspondería, ordenar la variación en la forma de pago de la pensión de alimentos, toda vez que la pensión alimenticia subsiste, pero esta será abonada directamente por el progenitor, a cuyo cargo se encuentra el alimentista o los alimentistas.
7. Que, la rebeldía procesal es una condición en la que el emplazado no satisface ninguna de las dos cargas que le impone el órgano jurisdiccional: i. ni la citación, ii. ni el
emplazamiento, conducta omisiva que se sanciona con la presunción legal relativa de los hechos expuestos en la demanda que invierte la carga de la prueba en favor de la actora, es decir, el Juez partirá de la premisa de que los hechos expuestos por la accionante son presumiblemente ciertos, y que se alcanzará el grado de certeza en tanto y en cuanto las pruebas aportadas no demuestren lo contrario;
SOBRE EL ESTADO DE NECESIDAD DE LOS HIJOS ALIMENTISTAS
8. Que,las necesidades de los menores (......) resultan evidentes por la edad que presentan; de las documentales de folios 34 al 48, se verifica que aún son menores de edad; y, por lo tanto se encuentran en situación de absoluta dependencia respecto de sus progenitores; sin perjuicio de ello, es de precisar que las necesidades de los alimentistas se presumen puesto que se encuentran en pleno desarrollo físico, mental, emocional, y afianzamiento de su personalidad, y gozan de todos los derechos inherentes a la persona humana y de los derechos específicos relacionados con un proceso de desarrollo, conforme lo establece nuestra Constitución Política en su artículo 2, numeral 22, y el artículo II del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes;
9. Que, con las copias certificadas de hojas siete al nueve, del Exp. Nº 2004-261, seguido ante el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, se acredita que existe resolución final por la cual se fija como pensión de alimentos a favor de los menores (......) el porcentaje del CUARENTICINCO POR CIENTO (45%), la misma que data del veintisiete de setiembre del año dos mil cuatro; correspondiendo el porcentaje del 15% para cada uno de los alimentistas; asimismo, se tiene la resolución judicial de fecha seis de noviembre del año dos mil seis por el cual se fija nueva pensión para la cónyuge y los menores hijos del demandante, fijándose el cinco por ciento para la esposa y el quince por ciento para el menor (......) y quince por ciento para el menor (......).
10.Que, con la copia certificada de resolución de hojas treinta y cuatro al cuarenta y ocho, se acredita que el demandante, ha obtenido sentencia favorable por la cual se declara fundada la demanda sobre Tenencia y Custodia de los menores alimentistas (......), a favor del recurrente en su condición de padre de los citados menores;
11.En cuanto a los medios probatorios ofrecidos y actuados en el presente proceso se tiene la declaración de parte del demandante OENZ y declaración de parte de la demandada doña PCMD, de hojas 156 al 158, quienes coincidentemente afirman que el menor (.....)vive con su progenitora y el menor (......)vive con su padre, corroborado este extremo con la declaración referencial del menor (......), obtenido en el acto de la Audiencia (hojas 158), quien expresamente señala que el menor (......)se encuentra con su madre y (......)se encuentra viviendo con su padre; por lo que atendiendo a la circunstancia de que el demandante es quien actualmente tiene el cuidado personal del menor alimentista (......)corresponde variar la forma de entrega de la retención judicial dispuesta en sentencia, de lo contrario, de mantenerse el estado de situación planteado como controversia es permitir un doble pago alimentario por parte del demandante, o doble carga para este que
evidentemente constituye un abuso de derecho, no permitido por ley; respecto del menor (......), no resulta atendible el pedido de exoneración, ni cambio en la forma de prestar pensión alimenticia, por ser este menor de edad y encontrarse bajo los cuidados de su señora madre, hecho admitido por la parte actora, en el acto de la audiencia.
SOBRE EL ESTADO DE NECESIDAD DE LA CÓNYUGE ALIMENTISTA
12.Que, la demandada se encuentra en situación de rebeldía procesal por lo que resulta aplicable las consecuencias de dicha situación procesal.
13.Que, mediante la presente acción el demandante OENZ, también persigue el cese de la pensión de Alimentos que viene percibiendo su ex esposa PCMD, por encontrarse divorciado de la demandada; en estos procesos se reconoce la posibilidad del cese de la obligación cuando falte uno de los requisitos objetivos, o lo que es lo mismo, si la fortuna del alimentante disminuyera o si la nueva situación del alimentista le permitiera mantenerse por sí mismo.
14.Que, a hojas siete al nueve, se tiene las resoluciones dictadas por el 3º Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, por el cual se fija la pensión del cinco por ciento (5%) a favor de la emplazada.
15.Con las instrumentales de hojas diecisiete al cuarenta y ocho, sentencia de divorcio por la causal de Adulterio, seguido ante el Cuarto Juzgado de Familia de Lima, la misma que fue confirmada por la Segunda Sala Especializada en Familia de Lima, se acredita que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial por divorcio, quedando establecido una parte del punto controvertido; respecto a si procede o no el cese de la pensión alimenticia, este extremo debe estar debidamente acreditada, advirtiéndose de actuados que con la partida de Matrimonio de hojas cincuenta y siete, presentada por la parte demandante, la misma que consigna en el reverso la anotación de la disolución del vínculo matrimonial, se acredita que el demandado es su ex cónyuge.
16.De actuados se tiene que la alimentista PCMD en su condición de ex esposa no ha acreditado su estado de necesidad o que se encuentra imposibilitada para realizar un trabajo que le permita tener ingresos para atender a sus necesidades, por el contrario del acta de audiencia, obrante a hojas ciento cincuenta y seis al ciento cincuenta y ocho, obra la declaración de la demandada alimentista, quien expresamente señala que se dedica a su casa, al cuidado de sus hijos, esporádicamente hace cachuelos como impulsadora de cosméticos, percibiendo ingresos de hasta trescientos nuevos soles; agrega que no tiene problemas de salud ni físico ni mental; e inclusive en la etapa de la conciliación señala que no necesita pensión alimenticia.
SOBRE LAS POSIBILIDADES ECONÓMICAS DEL EMPLAZADO
17.Que, de hojas cincuenta y ocho al sesenta se tiene las boletas de pago del demandante, instrumental del cual se desprende que dicho sujeto procesal cuenta con un trabajo estable e ingresos fijós mes a mes, tiene como ingresos la suma de más de ocho mil nuevos soles, monto que no ha sido desvirtuado o contradicho por la demandada.
SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLAZADO
18.Asimismo, de los antecedentes de autos se desprende que han variado las circunstancias económicas y domésticas que tenía el demandante por cuanto señala expresamente que cuenta con el cuidado de sus hijos (......); por lo que estando al caudal probatorio aportado al proceso debe estimarse la pretensión del accionante en cuanto al cese de la pensión alimenticia a favor de su ex cónyuge, cambio en la forma de prestar alimentos a favor de su menor hijo (......); debiendo desestimarse en cuanto al extremo de la exoneración de pensión alimenticia a favor de su menor hijo (......).
VII. DECISIÓN:
El Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, en nombre de la Nación, declara: PRIMERO: INFUNDADA la demanda de EXONERACIÓN de alimentos iniciada por OENZ, a favor del menor (......); SEGUNDO: FUNDADA LA DEMANDAde CESEde alimentos, incoada por OENZ, contra la demandada PCMD; en consecuencia, CESA LA OBLIGACIÓNde pasar pensión mensual a la demandada doña PCMD, en el cinco por ciento (5%) de los ingresos que percibe el demandante; TERCERO: ORDENOla VARIACIÓN EN LA FORMA DE PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS, que corresponde al menor (......)entendiéndose que la cuota alimentaria del quince por ciento (15%) fijado en sentencia deberá ser de manera directa, a favor del citado menor; CUARTO: Déjese sin efecto la retención ordenada por sentencia de los porcentajes mencionados (5% para la cónyuge y 15% para el menor (......)); debiendo regir el cese y la forma de cambio de pago de la pensión desde la notificación de la presente resolución final; sin costas ni costos; debiendo oficiarse a la empleadora del demandado consentida o ejecutoriada sea la presente sentencia. NOTIFÍQUESE.
MARGARITA SALCEDO GUEVARA, Juez
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ CONDEVILLA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE