RESOLUCIÓN 162-2010-JPL
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Alimentos: Carga familiar del demandado con sus padres no exonera su obligación con la alimentista

2º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede MBJ Los Olivos

EXPEDIENTE : Nº 00162-2010-0-0903-JP-FC-02

MATERIA : ALIMENTOS

ESPECIALISTA : HAYDEE YRIS ECHEVARRÍA TINOCO

DEMANDADO : JLNB

DEMANDANTE : RJDB

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ

Los Olivos, veinticinco de marzo del dos mil once

VISTO:El proceso seguido por RJDB, en su calidad de cónyuge y en calidad de representante legal de la menor (......), contra JLNB, sobre alimentos.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: ANTECEDENTES:Mediante escrito de folios 01 a 06, Doña RJDB, acude a este órganojurisdiccional, presentando demanda de Alimentos contra JLNB, a fin de que se fije judicialmente una pensión alimenticia a su favor en calidad de cónyuge y a favor de su menor hija (......) como miembro de la Marina de Guerra del Perú.

La demanda fue admitida mediante resolución número uno, de folios 13, habiéndose puesto en conocimiento del demandado la demanda presentada, quien contesta la demanda, conforme aparece del escrito de folios 45 a 49, subsanado en folios 75, admitiéndose su contestación mediante resolución número seis, de folios 79, citándose fecha para la audiencia única, la cual se realizó, conforme es de verse del acta de folios 88 a 90, con la concurrencia de la demandante, en la cual se procedió al saneamiento, ofrecimiento y actuación de pruebas, reservándose dictar sentencia en el plazo de ley, siendo el momento procesal para expedirla.

SEGUNDO: PRETENSIÓN:La demandante, promueve una demanda de alimentos, solicitando que se fije judicialmente una pensión alimenticia a su favor, en calidad de cónyuge y a favor de su menor hija (......) ascendente al 50% de los ingresos que percibe como miembro de la Marina de Guerra del Perú, alegando que:

1. Contrajo matrimonio con el demandado con fecha 19 de marzo de 2005, habiendo procreado durante su relación a la menor alimentista de 3 a los y 8 meses, quien se encuentra bajo la tenencia y cuidado de la actora.

2. Desde hace 3 años su relación se ha venido deteriorando, por actitud del demandado, quien viene siendo destacado a Provincias a fin de obtener ingresos extras, para mejor la economía, hecho que no se ha producido por cuanto el demandado no cumplía con las necesidades de su menor hija por lo que ha tenido que solicitar préstamos para los alimentos de su hija.

3. Habiendo iniciado esta demanda por el incumplimiento de las obligaciones por parte del demandado, encontrándose como víctimas de abandono moral y material.

4. La actora ha venido cubriendo las necesidades de la menor por ayuda de sus familiares, pero los gastos se han venido incrementando por la edad de la menor, mientras que el demandado se encuentra en capacidad y solvencia económica de acudir con una pensión alimenticia pues percibe ingresos extras generándole un ingreso promedio de S/. 1,300.00, no teniendo obligaciones frente a terceros.

5. Ampara su demanda, en lo dispuesto por el artículo 472, 474, 481 y 487 del Código Civil.

TERCERO: CONTESTACIÓN:El demandado contesta la demanda, alegando:

1. Que, con la demandante contrajeron matrimonio, del cual han procreado a la menor (......), quien se encuentra bajo el cuidado de la demandante.

2. Que, no es verdad que su matrimonio se ha deteriorado por causa del demandado, sino que dada su condición de Sub Oficial de la Marina de Guerra del Perú, cuya misión es la seguridad y defensa de la nación está inmerso en continuos destaques fuera del área de Lima y Callao, hecho que escapa a su persona pues dichas decisiones se adopta el Alto Mando Naval, no siendo verdad que en los destaques no haya cumplido con sus obligaciones de alimentos a favor de su menor hija, así como luego que hizo retiro voluntario del hogar conyugal, habiendo hecho entrega de dinero en efectivo a la accionantes durante los meses de marzo, abril y mayo, dinero que lo ha depositado en su cuenta de ahorros del Banco de la Nación y el Banco Interbank.

3. En la actualidad viene cumpliendo con sus obligaciones respecto a su hija, quien viene recibiendo atención de salud por lo cual se me viene descontando de mis haberes, además viene aportando la suma de trescientos nuevos soles muy aparte de los conceptos que se me vienen descontando de su haber mensual.

4. No es verdad que la accionante venga asumiendo sola los gastos de su menor hija, sino que estos son asumidos por el demandado en el extremo que le corresponda y por la demandante, quien también pertenece a la Marina de Guerra del Perú.

5. Con respecto a su capacidad económica alega que tiene un ingreso promedio de mil trescientos nuevos soles, si bien no tiene obligaciones frente a terceros, empero tiene deudas contraídas con el Banco Interbank, con la Cooperativa de Ahorro San Martín de Porres y con la Empresa Inversiones La Cruz las cuales fueron adquiridos para construir y amoblar el hogar conyugal. Además viene apoyando a sus padres por ser personas mayores y no contar jubilación acudiéndolos con un monto ascendente a doscientos nuevos soles y debido a la incompatibilidad de caracteres viene arrendando un cuarto incrementando sus necesidades.

CUARTO: CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1. CONCEPTO DE ALIMENTOS: Los alimentos son una institución importante del Derecho de Familia, que consiste en el deber jurídico impuesto por la ley, el cual se encuentra constituido por un conjunto de prestaciones las cuales permite la satisfacción de las necesidades de las personas que no pueden proveerse su propia subsistencia. De ahí que nuestro sistema jurídico reconoce como contenido de la obligación alimentaria, todas aquellas prestaciones de dar y que comprende todos lo que es indispensable para atender el sustento como: habitación, vestido, asistencia médica, así como su educación instrucción y capacitación para el trabajo, en el caso de que el alimentista fuera menor de edad. Nuestro ordenamiento sustantivo reconoce en el artículo 472 del Código Civil, que “(...) se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica (...)” entendiéndose en este sentido que los alimentos no solo comprende la alimentación, sino también la educación, la salud, el vestido, la recreación y la formación para el trabajo.

2. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: Ahora, para establecer quién o quienés son los obligados a prestar los alimentos, tenemos que el artículo 474 del Código Civil, establece los obligados a prestar alimentos, de ahí que se reconozca que “(...) se deben recíprocamente alimentos: (1) Los Cónyuges, (2) los ascendientes y descendientes (...)”. Debiéndose establecer que la obligación alimentaria respecto a los cónyuges, tiene su concordancia con el artículo 288 del Código Civil, que establece “(...) los cónyuges se deben recíprocamente (...) y asistencia (...)”, entendiéndose en este sentido que la asistencia, comprende a los alimentos, los cuales no solo comprende la alimentación, sino también la salud y la vivienda, entre otros. Mientras que la obligación alimentaria respecto a los hijos, se encuentra en concordancia con lo reconocido por nuestra Constitución Política del Estado que en su artículo 6 que establece “(...) es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos (...)”, lo cual tiene su correspondencia en el artículo 235 del Código Civil y el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, que reconocen que “(...) los padres están obligados a proveer el sostenimiento, protección educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades (...)”.

3. PRESUPUESTOS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: Para ejercer el derecho de alimentos es evidente que debe de existir una regla genérica positiva que ordene la prestación, ello a consecuencia de los vínculos familiares existentes entre acreedor y deudor. De ahí que existan presupuestos para la existencia de la obligación alimentaria, que son:

a) Estado de Necesidad del alimentista: La persona que reclama alimentos se entiende que debe de estar en la imposibilidad de atender su propia subsistencia, sea porque no posee bienes económicos, ni renta alguna, sea porque no tiene profesión o actividad ocupacional o bien porque se halla incapacitado para trabajar por razón de enfermedad, estudios, invalidez o vejez.

b) Capacidad económica del obligado: Es preciso establecer que la persona a quien se le reclama la obligación alimentaria se encuentre en condiciones de suministrarlos, de ahí que el deber del obligado se encuentra relacionado con la posibilidad económica de proveerlos sin que ello signifique poner en riesgo su propia subsistencia. Empero para fijarse el monto de la pensión alimenticia deberá de tenerse en consideración las posibilidades del obligado, así como las obligaciones que tienen para con el mismo, para con su familia y para con el alimentista.

QUINTO: PUNTOS CONTROVERTIDOS:En la Audiencia Única, realizada se han fijado los siguientes puntos controvertidos:

1. Determinar el estado de necesidad de la accionante, en calidad de cónyuge, así como de la menor (......), para establecer el derecho que les asiste de recibir alimentos en el monto demandado;

2. Determinar las circunstancias personales y la capacidad económica del demandado, para establecer el monto de su obligación alimenticia; y

3. Determinar si el demandado tiene carga adicional similar a la menor, cuya pretensión se esta solicitando.

SEXTO: CARGA DE LA PRUEBA:Una de las garantías del Derecho Procesal, es el derecho de la prueba, que le asiste a cada una de las partes, involucradas en un proceso, por esta garantía se permite a las partes a acreditar los hechos que configuran su pretensión o que configuran su contradicción, de ahí que nuestro ordenamiento procesal reconoce que los medios probatorios, tienen como finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, en su demanda y/o contestación de demanda, produciendo certeza en el Juzgador respecto de la existencia o inexistencia de los hechos alegados por la partes, para así fundamentar sus decisiones, tal conforme lo establece los artículo 188 del Código Procesal Civil.

Mientras que la valoración de la prueba, está comprendida como la actividad que realiza el Juez, mediante la cual de forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, apreciara la prueba actuada en el proceso, dándole el mérito que a cada una de los medios de prueba le corresponde, de acuerdo a su criterio de conciencia, sin embargo, en la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión, tal conforme lo establece el artículo 196 de nuestro Código Procesal Civil.

SÉTIMO: ANÁLISIS DE LA CONTROVERSIA

1. Con respecto al primer punto controvertido, referido al estado de necesidad de la accionante y de la menor (......), tenemos que analizar este punto controvertido desde dos aspectos: el estado de necesidad de la accionante, en calidad de cónyuge; y el estado de necesidad de la menor (......).

a) Con respecto al estado de necesidad de la accionante, tenemos que establecer en primer orden que el entroncamiento de la accionante con el demandado se encuentra acreditado con el Acta de Matrimonio, que aparece a folios 08; empero para la existencia de la obligación alimentaria entre cónyuges, no solo basta la existencia de dicho vínculo-matrimonio, sino que para establecer la obligación alimentaria entre cónyuges deben de concurrir los presupuestos indicados, esto es: estado de necesidad del alimenticia (cónyuge) y capacidad económica del obligado. Por lo que para pronunciarnos, hay que establecer que las partes (demandante y demanda.) se deben recíprocamente asistencia, esto alimentos, dada su calidad de cónyuges, sin embargo, esta calidad de cónyuges no es suficiente para pretender una pensión alimenticia, pues aunado al entroncamiento que existe, debe de concurrir el estado de necesidad de la demandante. En el presente proceso, la demandante, en su demanda, promueve la pretensión alimentaria a su favor, sin embargo, en su demanda no ha sustentado de ninguna forma su estado de necesidad para solicitar que se le fije una pensión alimenticia, además a ello hay que considerar que la propia demandante en su escrito de demanda, en el punto sétimo de sus fundamentos de hecho, indica que su sueldo lo compartía con las medicinas que requiere su madre, quien sufre de diabetes y cáncer de mama, así como lo alegado por el demandado en su contestación de demanda, cuando indica que la demandante también labora como miembro de la Marina de Guerra del Perú, conforme se aprecia de folios 03 y de folios 46, de lo que se desprende que la demandante viene desarrollando una actividad económica, que le permite solventar sus propias necesidades, con lo cual se desvirtúa el estado de necesidad que debe de existir para amparar el establecimiento de una pensión alimenticia, por lo que ese extremo debe de la pretensión de la demandante debe de desestimarse.

b) Con respecto al estado de necesidad de la menor (......), tenemos que el entroncamiento de la citada menor con el demandado se encuentra acreditado con el Acta de Nacimiento, obrante a folios 07, en virtud de la cual, el demandado tiene el deber de proveer los alimentos a la menor alimentista. Que, en ese sentido, se debe de considerar que la citada menor alimentista a la fecha cuenta con más de cuatro años de edad, encontrándose en la etapa de formación y desarrollo bio-psico-social, necesidad económica que no requiere mayor probanza debido a su naturaleza pública e irrefutable del hecho, resultando atendible fijar una pensión alimenticia a favor de la menor alimentista acorde con sus necesidades naturales.

2. Con respecto al segundo punto controvertido referido a las circunstancias personales y capacidad económica del obligado, para establecer el monto de la obligación alimenticia, tenemos que establecer en primer orden que el demandado desarrolla una actividad económica como Oficial de Mar de Segunda de la Marina de Guerra del Perú, conforme se acredita con Boletas de Pago, que aparecen a folios 76 a 78, con lo que se puede establecer que el demandado percibe un ingreso mensual por la actividad económica que desarrolla ascendente en promedio a la suma de un mil doscientos nuevos soles, por lo que el demandado se encuentra en capacidad económica de atender a la menor alimentista con una pensión alimenticia cierta. Por lo cual otro lado para los efectos de regular el monto de la pensión alimenticia no es de rigor determinar con certeza el ingreso cierto del demandado, conforme ordena el segundo párrafo del artículo 481 del Código Civil, sin embargo, para dichos fines se deberá de considerar el monto de ingresos mensuales que percibe el demandado, resultando atendible la pretensión de la demandante en fijar el monto de la pensión alimenticia en un porcentaje.

3. Con respecto al tercer punto controvertido referido a determinar la carga familiar del demandado, se tiene que el demandado no ha acreditado que cuente con carga familiar similar a la de la menor alimentista, si bien alega que debe de atender las necesidades de sus padres quienes son personas de avanzada edad, y que no cuenta con una jubilación, también lo es que en orden de prelación respecto a la obligación alimenticia, los padres se encuentran considerados en el tercer orden de acreedores alimentarios, ello aunado al hecho que la obligación alimentaria frente a los padres es reciproca y proporcional entre todos los hijos, por lo que en el presente caso debe de fijarse una pensión alimenticia a favor de la menor alimentista acorde con la prelación reconocida por la ley.

4. Que, si bien es cierto que la obligación de prestar alimentos recae en ambos padres, también lo es que la madre se encuentra ejerciendo la tenencia de hecho de la menor alimentista, lo cual comprende no solo la atención y cuidado permanente de la menor, sino que también disminuye en la actora la posibilidad de realizar una actividad económica permanente que le permita solventar a exclusividad las necesidades de los menores. Pero no obstante a ello, la madre de la menor también desarrolla una actividad económica que le permite un ingreso (Sub oficial de Mar de la Marina de Guerra del Perú), el cual no resulta suficiente dada las necesidades de la menor, por lo que ha iniciado la presente demanda.

Conforme a las consideraciones glosadas la apreciación razonada de los medios probatorios, conforme a lo dispuesto por el artículo 196 y 197 del Código Procesal Civil y con facultad contenida en el artículo 139 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a lo dispuesto en el artículo 92 del Código del Niño y del Adolescente, el Segundo de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Administrando Justicia a Nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la ley faculta RESUELVE: 1) DECLARAR INFUNDADAla promovida por RJDB, en su calidad de cónyuge, contra JLNB, sobre Alimentos; y 2) DECLARARFUNDADA EN PARTE LA DEMANDAsobre Alimentos, presentada por RJDB, en calidad de representante legal de la menor (......), contra JLNB; en consecuencia ORDENO que el demandado JLNB, cumpla con pasar una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor de su menor hija, ascendente a la suma del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de su haber mensual como Oficial de Mar de Segunda de la Marina de Guerra del Perú, suma de dinero que deberá ser entregado a la demandante, en su condición de representante legal de la menor alimentista, para lo cual se ordenará aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación con dicho fin, disponiendo que la Dirección de Economía de la Marina de Guerra del Perú proceda a realizar la retención de la suma de dinero indicada, como pensión alimenticia y depositarla en la Cuenta de Ahorros de la demandante indicada, oficiándose con tal fin, según corresponda. DEJÁNDOSE SIN EFECTO LA ASIGNACIÓN ANTICIPADAfijada en el respectivo cuaderno, resultando que dicho mandato rige desde la notificación con la demanda; sin costas ni costos dada la naturaleza del presente proceso. Por otro lado se hará de conocimiento del demandado, como obligado alimentario, a que en caso de incumplimiento de su obligación alimentaria, le será aplicable los alcances de Ley Nº 28970.

Ley del Registro de Deudores Alimentarios Morosos; notificándose y tomándose razón donde corresponda.

RUTH SILVERIO ENCARNACIÓN, Juez

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO

MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LOS OLIVOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CONO NORTE


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