CASACIÓN 2470-2003-HUANUCO
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Tasación: valor convenido desactualizado (ZXC)

Corte Suprema de Justicia de la República Sala Civil Transitoria

EJECUCION DE GARANTIAS

Lima, siete de noviembre del dos mil tres.-

VISTOS y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de casación interpuesto a fojas ciento veinticinco por Victoria Munguia de Respaldiza cumple con los requisitos de forma exigidos por el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil, para su admisibilidad; Segundo.- Que, en cuanto a los requisitos de fondo, el recurso se funda en la causal prevista en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, relativa a la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso; Tercero.- Que, sustentando su recurso, la impugnante alega que el cuarto párrafo del artículo setecientos veinte del Código Procesal Civil establece que no será necesaria la presentación de una nueva tasación comercial del bien, si este se ha convenido, sin embargo, en el presente caso, mediante escritura pública del contrato de mutuo con garantía hipotecaria se ha valorizado convencionalmente el inmueble en la suma de doce mil dólares americanos sin tenerse en cuenta que conforme se ha establecido mediante reiterada jurisprudencia, cuando la tasación comercial del bien tiene una antigüedad de mas de dos años, tiene que presentarse una nueva tasación comercial actualizada, lo que no ha ocurrido en autos, por tanto, se ha transgredido lo dispuesto en los artículos décimo del Título Preliminar y setecientos veinte del Código Procesal Civil; Cuarto.- Que, cabe precisar como resulta del contrato de mutuo con garantía hipotecaria, cuyo testimonio obra a fojas seis y siguientes, las partes acogiéndose a la facultad concedida por el artículo setecientos veinte del Código Procesal Civil, pactaron el valor del inmueble en caso de remate, reservándose el derecho de solicitar una nueva tasación sí así lo considerara conveniente la entidad demandante (cláusula novena); además, debe tenerse en cuenta que conforme lo establece el artículo setecientos veintinueve del Código Procesal Civil, el juez puede de oficio o a petición de parte, ordenar una nueva tasación, sí considera que el valor convenido está desactualizado, debiéndose agregar a . ello que la mencionada tasación comercial ha sido pactada en moneda extranjera, lo que redunda en beneficio de la impugnante, toda vez que la moneda extranjera sirve de resguardo frente a cualquier manifestación de carácter inflacionario que deprecie el valor del bien pactado por las partes; consecuentemente se advierte que no se ha afectado el derecho al debido proceso denunciada por la recurrente; por las razones expuestas y en aplicación del artículo trescientos noventidós del Código Procesal Civil: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento veinticinco por Victoria Munguía de Respaldiza contra el auto de vista de fojas ciento nueve, su fecha veintitrés de julio del año en curso; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de Tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diaria Oficial "El Peruano"; en los seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas Sociedad Anónima contra Victoria Munguía de Respaldiza y otros, sobre Ejecución de Garantías; y los devolvieron.-


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