CAS 142-2000-LIMA
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Estado de cuenta de saldo deudor : Falta de veracidad
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CAS. Nº 142-2000-LIMA

      Lima, cuatro de mayo del dos mil

     LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número ciento cuarentidós – dos mil, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia,

     MATERIA DEL RECURSO:

     Se trata del Recurso de Casación de fojas trescientos cincuentinueve, interpuesto por don Ubaldino Villalba Cáceres contra la resolución de vista de fojas trescientos cincuenta, su fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventinueve, expedida por la Segunda Sala Civil Especializada en Procesos Ejecutivos y Cautelares de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando la resolución apelada a fojas trescientos trece del ocho de setiembre del mismo año, declara infundada la contradicción de fojas doscientos noventidós y ordena llevar adelante el remate del inmueble hipotecado.

     FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

     Por resolución de esta Sala del treintiuno de enero del presente año, se ha declarado procedente dicho recurso por la causal de contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso, prevista en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil [1]. El recurrente fundamentado en este sentido denuncia: a) que la Empresa ejecutante demanda el pago de la suma de veinte mil seiscientos sesenta dólares con sesentiséis centavos de dólar por los conceptos siguientes: catorce mil quinientos ochentinueve dólares con setentidós centavos de dólar, que corresponde al saldo deudor del capital y seis mil setenta dólares con noventicuatro centavos de dólar, por concepto de intereses; b) que el juez al expedir el mandato ejecutivo, ordenó el pago del saldo del capital, esto es, los catorce mil quinientos ochentinueve dólares con setentidós centavos de dólar, más sus intereses devengados y por devengarse; c) que el apoderado de la empresa ejecutante absolviendo el trámite de la contradicción de fojas doscientos noventidós, mediante su escrito de fojas trescientos dos, manifiesta que el saldo deudor por concepto del capital es del orden de los doce mil seiscientos diez dólares con noventicinco centavos de dólar; alegando, que esta modificación del petitorio ha tenido lugar después de notificada la demanda y el Juez ni la Sala se han pronunciado respecto de dicha situación; que desde otro punto de vista y dentro del ámbito de la misma causal, refiere que la Sala Civil no ha respetado el principio de congruencia contemplado en el inciso sexto del artículo cincuenta del Código Procesal [2], puesto que no obstante que la ejecutante  ha reducido su pretensión a la suma indicada de doce mil seiscientos diez dólares con noventicinco centavos de dólar, tanto el Juez como la Sala mantienen el mandato por el cual exigen el pago de catorce mil quinientos ochentinueve dólares con setentidós centavo de dólar como saldo del capital.

     CONSIDERANDO:

     Primero.- Que, Promoción y Gestión de Negocios Sociedad Anónima demanda a don Ubadino Villalba Cáceres y esposa doña Teodora Zevallos de Villalba, sobre ejecución de garantía hipotecaria, alegando la falta de pago de la suma de veinte mil seiscientos sesenta dólares con sesentiséis centavos de dólar, que corresponde a los concepto siguientes: catorce mil quinientos ochentinueve dólares con setentidós centavos de dólar,  saldo del capital, y, seis mil setenta dólares con noventicuatro centavos de dólar, importe de los intereses devengados, anexando el título de fojas cinco y la liquidación de fojas quince.

     Segundo.- Que, el juez admite la instancia con el auto de fojas treintitrés y ordena a los ejecutados el pago de la suma de catorce mil quinientos ochentinueve dólares con setentidós centavos de dólar, que sería el saldo del capital, más sus intereses devengados y por devengarse; originando este mandato ejecutivo, la contradicción de fojas doscientos noventidós, por la que Villalba Cáceres manifiesta haber cancelado el saldo deudor y que por tal motivo sigue con la ejecutante un proceso para que se declare extinguida la obligación ordenando el levantamiento de la hipoteca, anexando a dicha contradicción copia de la demanda que obra a fojas doscientos veintidós.

     Tercero.- Que, el apoderado de la ejecutante a fojas trescientos dos, absuelve el trámite de la contradicción, negando que los ejecutados hubieran cumplido con pagar el saldo deudor, sin embargo anota que el saldo del capital pendiente de pago sería del orden de los doce mil seiscientos diez dólares americanos con noventicinco centavos de dólar.

     Cuarto.- Que, no obstante lo expresado en el considerando anterior, tanto el juez como la Sala Civil, a fojas trescientos trece y trescientos cincuenta, respectivamente, declaran infundada la contradicción y mantienen el mandato ejecutivo por el  cual deberá llevarse adelante el remate del inmueble dado en garantía hasta que la ejecutante Promoción y Gestión de Negocios Sociedad Anónima se haga pago de la suma de catorce mil quinientos, ochentinueve dólares con setentidós centavos de dólar, con sus intereses devengados y por devengarse.

     Quinto.- Que, lo expresado por el apoderado de la Empresa ejecutante a fojas trescientos dos, pone en duda la veracidad con la que debió practicarse el estado de cuenta del saldo deudor, de modo que estando a las limitaciones que impone el Artículo setecientos veintidós del Código Procesal Civil [3], no es posible en este estado definir con certeza el conflicto de intereses, si previamente la Empresa accionante no adecua su conducta  procesal a los requerimientos de la norma contenida en el Artículo quinto del citado Código Procesal [4]; que por estas razones, configurada la causal de contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso y con la facultad prevista en el Artículo ciento setentiuno del mismo Código [5] [6]; declararon FUNDADO el Recurso de Casación de fojas trescientos cincuentinueve, interpuesto por el demandado don Ubaldino Villalba Cáceres; en consecuencia, NULA la resolución de vista de fojas trescientos cincuenta, su fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventinueve e INSUBSISTENTE la apelada de fojas trescientos trece, del ocho de setiembre del mismo año y nulo todo lo actuado desde fojas treintitrés, inclusive, a cuyo estado se repone la causa para que el Juez provea con arreglo a ley la demanda exigiendo bajo plazo la subsanación en referencia; DISPUSIERON  la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por Promoción y Gestión de Negocios Sociedad Anónima – PROGESA con Ubaldino Villalba Cáceres y Otra, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria; y los devolvieron.

     SS. URRELLO A; SÁNCHEZ PALACIOS P.;

     ROMÁN S; ECHEVARRÍA A; DEZA P.


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