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Ejecución de garantías: Inexigibilidad de la obligación
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILPROCESOS DE EJECUCIÓNVERVER2002


Origen del documento: folio

Exp. N° 01-2002

3 a Sala Civil de Lima

Lima, dieciocho de abril de dos mil dos.

AUTOS Y VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor Rosas Montoya; por sus fundamentos Y CONSIDERANDO: Además- Primero.- Que según se advierte de autos, los ejecutados basan su defensa en la causal de inexigibilidad de la obligación y en la excepción de representación defectuosa del demandante; Segundo.- Que e1 cuestionamiento de la representación de quien aparece como apoderado en la demanda, reiterado en el recurso de apelación, radica en el hecho de haberse presentado una copia legalizada obtenida de otra copia legalizada de una certificación expedida por la Oficina Registral de Lima, documento que a decir de los ejecutados no constituye título suficiente para acreditar representación en un proceso judicial; Tercero.- Que como bien se encuentra precisado en la sentencia, la representación que ostenta don Pastor Walter Polanco Núñez con respecto al banco demandante, fluye nítidamente de la instrumental de fojas seis a diez, que en original aparece a fojas ciento cincuentidós hacia delante, no constituyendo argumento válido para declarar insuficiente la representación del mencionado apoderado el que haya sido presentado en copia certificada; Cuarto.- Que con relación a la inexigibilidad de la obligación, prevista como causal de contradicción en el artículo 722 del Código Procesal Civil, consistiendo dicha causal en una falta de vencimiento del plazo o en el incumplimiento de alguna condición establecida por las partes procesales en la celebración del acuerdo, ciertamente el argumento de haber sido llenado el pagaré con posterioridad a la suscripción de los ejecutados además de no encuadrarse en ninguno de los supuestos de inexigibilidad, importa un tema ajeno a la pretensión contenida en la demanda, en el que no es pertinente proceder al análisis del título valor; consideraciones por las que: CONFIRMARON el auto de fojas doscientos tres y doscientos cuatro, expedido por resolución número doce, su fecha cinco de noviembre de dos mil uno, que declara infundada la contradicción al mandato de ejecución formulada por la parte demandada y de conformidad con lo previsto en el numeral 723 del Código acotado: ordénese el remate del bien dado en garantía; y los devolvieron, en los seguidos por el Banco Wiese Sudameris contra Mario Federico Anamaría Ortega y otra sobre ejecución de garantías.

SS. RIVERA QUISPE / CARBAJAL PORTOCARRERO / ROSAS MONTOYA


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