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Ejecución Forzada: Remate
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILPROCESOS DE EJECUCIÓNVERVER99


Origen del documento: folio

Exp: 168-99

Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento

Lima, veinticuatro de setiembre de  mil novecientos noventinueve.

AUTOS Y VISTOS; interviniendo como vocal ponente la señora Maita Dorregaray y ATENDIENDO, Primero.- Que, es materia de apelación la resolución de fojas ciento treintinueve, de fecha diez de diciembre del año próximo pasado, que dispone sacar a primer remate judicial el inmueble ubicado en la Calle Joaquin Madrid Número seiscientos sesentiséis del Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad de Ana Soledad Camargo Zamudio; Segundo.- Que, como fundamentos de la apelación señala que está en abierta contradicción con la resolución de vista que reduce el monto de la indemnización a la suma de dos mil quinientos dólares o su equivalente en moneda nacional, en virtud a la cancelación que hizo mediante certificado de depósito del Banco de la Nación por la suma de tres mil dólares americanos con fecha seis de agosto de mil novecientos noventisiete; Tercero.- Que, por resolución de vista que en copia obra en autos de fojas treintiséis a treintiocho, se revoca la sentencia en cuanto al monto de la indemnización; reduciéndola a la suma de dos mil quinientos dólares americanos su equivalente en moneda nacional; Cuarto.- Que del estudio y análisis de autos es de advertirse que en copia corre a fojas cuarentisiete la resolución que concede la medida cautelar de secuestro conservativo por la suma de seis mil dólares americanos; siendo que por resolución de fojas ochenta, de fecha siete de octubre de mil novecientos noventisiete de declara fundada la solicitud de reducción del embargo trabado, reduciéndose el mismo hasta por la suma de tres mil dólares americanos, variándose a la forma de inscripción resolución que es confirmada como se aprecia de la copia obrante a fojas noventiséis; Quinto.- Que, si bien es cierto conforme se desprende del escrito de la parte contraria de fojas ciento diez reconoce el depósito judicial consignado con fecha seis de agosto de mil novecientos noventisiete por la suma de tres mil dólares americanos; también lo es que por resolución de fojas ciento diecisiete; su fecha primero de julio del año próximo pasado, se varía la medida de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble precitado por la suma de quinientos dólares más; a fin de cubrir los saldos de intereses, costas y costos, medida cautelar que fue reactualizada con fecha doce de noviembre del año próximo pasado como aparece de fojas ciento treintiséis; ampliación de embargo que fue notificado a fojas ciento veinticuatro, del que ha tomado conocimiento la recurrente mediante la notificación cuyo cargo corre a fojas ciento veinticinco, no habiendo sido impugnada, quedando por tanto consentida; y en consecuencia, queda un saldo deudor a favor del demandante; Sexto.- Que, siendo ello así, no habiéndose cancelado lo adeudado, procede sacar a remate el bien materia de embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo setecientos veintiocho y siguientes del Código Procesal Civil; por tales fundamentos: CONFIRMARON la resolución que en copia obra a fojas ciento treintinueve, de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventiocho, que dispone sacar a primer remate judicial el inmueble ubicado en la Calle Joaquin Madrid seiscientos sesentiséis del Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad de Ana Soledad Camargo Zamudio; MANDARON Que secretaria cumpla con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo trescientos ochentitrés del Código Procesal Civil. En los seguidos por Siman Carrasa Cordero con Ana Camargo de Wilson; sobre indemnización.

SS. AGUADO SOTOMAYOR / GASTAÑADUI RAMIREZ / MAITA DORREGARAY


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