EXPEDIENTE 5305-2010-JPL
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Contradicción contra título valor incompleto: Prueba

1º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede MBJ Los Olivos

EXPEDIENTE : Nº 05305-2010-0-0903-JP-CI-01

MATERIA : OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

ESPECIALISTA : LUNA OLIVARES, DANNY CLARISSA

DEMANDADO : TADEO SUÁREZ, GUZMÁN GREVILLE

DEMANDANTE : BANCO DEL COMERCIO

RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE:

Los Olivos, 16 de enero de 2012

AUTOS Y VISTOS:

Resulta de autos, que por escrito de fojas diez a quince, BANCO DE COMERCIOinterpone demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROcontra don TADEO SUáREZ GUZMáN GREVILLEpara que cumpla con pagarle la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 38/100 NUEVOS SOLES, más intereses pactados, costos y costas del proceso.

Y ATENDIENDO:

PRIMERO:Que se puede promover Proceso Único de Ejecución con la presentación de un Título Ejecutivo que contenga una obligación cierta, expresa y exigible, en el caso de la Obligación de Dar Suma de Dinero, cuando sea líquida o liquidable, tal como lo establece el artículo 689del Código Procesal Civil.

SEGUNDO:Que del petitorio y los hechos expuestos se desprende la legitimidad e interés para obrar de la ejecutante de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1219inciso 1del Código Civil y el inciso 4del artículo 688 del Código Procesal Civil.

TERCERO:Que encontramos de fojas treinta y ocho a cuarenta y dos, el ejecutado don Tadeo Suárez Guzmán Greville formula contar dicción a la ejecución por Inexigibilidad de la Obligaciónconforme a los fundamentos de hecho expuestos en su escrito de fecha catorce de febrero de dos mil once, absolviendo la ejecutante la contradicción conforme a los términos que aparecen en su escrito de fecha veintiséis de abril del dos mil once.

CUARTO:Que el ejecutado señala que el Título Valor ha sido completado en forma contraria a los acuerdos primigenios del mutuo; que no se ha considerado el abono efectuado el uno de diciembre de 2009 por la suma de ochocientos cincuenta nuevos soles; que ha amortizado la cantidad de un mil doscientos ochenta y dos con 46/100 nuevos soles y que solamente tiene una deuda por el monto de seis mil setecientos noventa y uno con 38/100 nuevos soles, los mismos que está dispuesto a pagar en forma mensual.

QUINTO:Para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, este deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el obligado podrá contradecir conforme al artículo 19 inciso e) de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley de Títulos Valores.

SEXTO:Cualquiera que fuere la vía en la que se ejerciten las acciones derivadas del título valor, el demandado puede contradecir fundándose en: Que el título valor incompleto al emitirse haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, acompañando necesariamente el respectivo documento donde consten tales acuerdos transgredidos por el demandantede conformidad con el inciso e) del artículo 19.1 de la Ley de Títulos Valores.

SÉTIMO:Que los fundamentos del ejecutado, no resultan amparables, dado que, no ha acompañando documento alguno que acredite que los acuerdos han sido transgredidos por la ejecutante de conformidad con lo dispuesto en el sexto considerando de la presente resolución, máxime, que el ejecutado fundamenta la inexigibilidad de la obligación puesta a cobro, en el pago parcial; sin embargo, la inexigibilidad de la obligación contenida en el título ejecutivo, significa que la obligación en cuestión se encuentra sujeta a plazo todavía no vencido o sometida a condición o cargo pendiente de cumplimiento (Comentarios al Código Procesal Civil-Alberto HinostrozaMinguez, página 355); en tal sentido, los fundamentos del ejecutado, no resultan amparables, dado que, encontramos del pagaré puestos a cobro de fojas tres, que se encuentra con fecha de vencimiento desde el dieciocho de mayo del dos mil diez, máxime, que el propio ejecutado reconoce que existe una deuda a favor de la demandante.

OCTAVO:En consecuencia, el ejecutado don Tadeo Suárez Guzmán Greville no ha aportado medio probatorio alguno que acredite la inexigibilidad de la obligación puesta a cobro, ni que el pagaré ha sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, por lo que la contradicción formulada debe ser desestimada.

NOVENO:Que el pagaré recabado con la demanda que corre a fojas tres, cumple con los requisitos formales y esenciales que sustentan la presente acción, contenidos en el artículo 158de la Ley de Títulos Valores Nº 27287por tanto tiene mérito ejecutivo en aplicación de los artículos 688inciso 4, 689 y690-Ddel Código Procesal Civil.

DÉCIMO:Que tratándose la presente causa de una acción cambiaría, los derechos que se ejecutan o las obligaciones que se exigen, son las que derivan del Título Valor puesto a cobro (pagaré) sin que sea necesario probar su existencia o su exigibilidad por otros medios que no sea el mismo título, puesto que los títulos valores tienen los derechos incorporados en él, siendo de naturaleza autónoma y abstracta, bastando solo ser portador del mismo para exigir la obligación contenida en ella.

DÉCIMO PRIMERO:En ese orden de ideas, no habiéndose desvirtuado el mérito ejecutivo del pagaré puesto a cobro, subsisten los fundamentos que sirvieron de base para expedir el mandato ejecutivo.

DÉCIMO SEGUNDO:Que habiéndose acreditado la obligación de dar suma de dinero contenida en el título valor y habiéndose desvirtuado los fundamentos de la contradicción, este órgano jurisdiccional ha llegado a la conclusión de que debe desestimarse la contradicción y debe llevarse adelante la ejecución, en ejercicio del principio de tutela jurisdiccional efectiva que toda persona tiene derecho de conformidad con el artículo I del Título Preliminardel código adjetivo.

DÉCIMO TERCERO:Que en cuanto al pago de los intereses, corresponde el pago de los intereses pactados, cuya tasa máxima es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, en aplicación de lo establecido en el artículo 1243del Código Civil.

DÉCIMO CUARTO:Que de conformidad con el artículo 197 del Código Procesal Civil, los considerandos de la presente resolución solo han expresado las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan la decisión final, por lo que los demás medios probatorios actuados y no valorados en nada enervan los fundamentos antes glosados.

Por los fundamentos expuestos ADMINISTRANDO JUSTICIA A NOMBRE DE LA NACIÓN, EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LOS OLIVOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE FALLA DECLARANDO:

1. INFUNDADA LA CONTRADICCIÓNformulada por don Tadeo Suárez Guzmán Greville.

2. FUNDADA LA DEMANDAsobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROinterpuesta de fojas diez a quince, incoada por el BANCO DE COMERCIOcontra don Tadeo Suárez Guzmán Greville; en consecuencia, ORDENó:Que se leve adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague a la ejecutante la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 38/100 NUEVOS SOLES,más interese pactados, costas y costos, consentida o ejecutoriada que sea, cúmplase, notifíquese.-

MERCEDES ESTHER CASTRO RIVERA, Juez

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ LOS OLIVOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE


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