EXPEDIENTE 828-2009-JPL
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Ejecución de acta de conciliación: Procedencia

2º JUZGADO DE PAZ LETRADO -Sede MBJ - Carabayllo

EXPEDIENTE : Nº 00828-2009-0-0905-JP-FC-02

MATERIA : EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN

ESPECIALISTA : ROBLES CHIMBE EULOGIA M.

DEMANDADO : OPÑ

DEMANDANTE : melc

RESOLUCIÓN NÚMERO TRES

Carabayllo, 11 de octubre de 2010

AUTOS VISTOS: Resulta de autos que mediante escrito de fojas 16 a 20, MELC, interpone demanda sobre Ejecución de Acta de Conciliación en la vía de Ejecución, dirigiéndola contra don OPÑ, con el fin de que dicho emplazado cumpla con pagar las pensiones alimenticias adeudadas desde el mes de octubre y noviembre del año dos mil nueve a razón del sesenta por ciento de su remuneración mensual, incluido vacaciones, bonificaciones, escolaridad y cualquier ingreso que obtiene el demandado en su calidad de Teniente de la Policía Nacional del Perú, en la unidad VII Región - Dirección de seguridad de penales (DIRSEPEN) a Favor de la recurrente como cónyuge y de sus menores hijos (......), (......) y (......), que se comprometió mediante Acta de Conciliación de fecha quince de octubre del año dos mil nueve llevada a cabo en el Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia Sede Carabayllo. Ampara su demanda en el artículo 713 del Código Procesal Civil y artículo 18 de la Ley Nº 26872 y los dispositivos procedimentales que cita. Admitida a trámite la demanda y corrido el traslado respectivo, la parte demanda no formula contradicción, por lo que el estado de la causa es el de dictar resolución final.

CONSIDERANDO:

PRIMERO:Que el artículo 18 de la Ley Nº 26872 de Conciliación, determina que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución y que los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales, por lo que alegando el incumplimiento del Acuerdo Conciliatorio Total arribado mediante acta de conciliación de fecha quince de octubre del año dos mil nueve en el Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia Sede Carabayllo, es que la parte accionante interpuso su demanda solicitando el pago de la Pensión de Alimentos a que se comprometió el demandado.

SEGUNDO:Que consta de autos a fojas 11 a 14 copia certificada del acta de conciliación de fecha quince de octubre del año dos mil nueve, las partes llegan a un acuerdo conciliatorio total que consta de tres puntos, relacionado al pago del 60% (Sesenta por Ciento) de los haberes de don OPÑ, monto que deberá acudir a favor de Doña MELC en su calidad de cónyuge y de sus menores hijos (......), (......), (......) y (......) por concepto de pensión de alimentos. OPÑ se compromete a cumplir mensualmente con otorgar una pensión de alimentos del 60% (sesenta por ciento) de su remuneración mensual que percibe, incluyendo vacaciones, bonificaciones, escolaridad y cualquier ingreso que perciba como Teniente de la Policía Nacional del Perú - PNP del Programa: Policía Central - PNP, Unidad VII Región - Dirección de Seguridad de Penales (DIRSEPEN), con CIP Nº 290355 y con Nº LIQ. 0040, a favor de su cónyuge y menores hijos: El 12.5% (Doce y cinco por ciento) de su remuneración mensual a favor de su menor hija: RossyDayan Porras Luca, nacida el 24 de mayo de 1999, de 11 años de edad en la actualidad , el 12.5% (doce y cinco por ciento) de su remuneración mensual a favor de su menor hija (......), nacida el 14 de junio de 2003, de 7 años de edad en la actualidad, el 12.5% (doce y cinco por ciento) de su remuneración mensual a favor de su menor hijo: (......) nacido el 7 de noviembre de 2004, de 5 años de edad en la actualidad, el 12.5% (doce y cinco por ciento) de su remuneración mensual a favor de su menor hija (......), nacida el 28 de mayo de 2008, de 2 años de edad en la actualidad y el 10% (diez por ciento) de su remuneración mensual a favor de su cónyuge (......), quien contrajo matrimonio civil el día 2 de agosto de 1997. En el Segundo Punto, el Señor OPÑ autoriza a que se le realice el descuento directo de su remuneración mensual, suma que será directamente entregada a la Señora MELC. En el Tercer Punto, el pago de la Pensión de Alimentos comienza, a partir del mes de Octubre del presente año. El demandado se obliga acudir con la pensión antes citada a partir de la firma del Acta de Conciliación, sin embargo, el mismo ha hecho caso omiso. Se aprecia en el acta de conciliación que se adjunta las firmas y huellas digitales de las partes que conciliaron, firma y sello del conciliador extrajudicial y del abogado del Centro de Conciliación, de modo que la referida acta constituye un título de ejecución conforme lo determina el ya citado artículo 18 de la Ley de Conciliación, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 688 inciso 3) del Código Procesal Civil.

TERCERO:Consta de autos, asimismo, que el demandado no ha formulado contradicción a la demanda interpuesta en su contra, a pesar de encontrarse debidamente notificado en autos, por lo que la presente demanda es amparable en todos sus extremos y debe llevarse adelante la ejecución del acta de conciliación, con todas las consecuencias legales que ello implica a las partes.

CUARTO: Que, se determina que es pertinente condenar al pago de costas y costos del proceso a la parte demandada, habida cuenta los gastos incurridos por la demandante para promover la presente acción (sin perjuicio a que oportunamente los acredite) conforme el procedimiento establecido en los artículos 410 y siguientes del Código Procesal Civil, por lo que y en atención al cumplimiento de los requisitos para la validez y vigencia del título de ejecución invocado por la actora, cabe ampararse la demanda y manifestar que subsisten los fundamentos que dieron origen al mandato de ejecución.

Por estas consideraciones y estando a lo dispuesto por el artículo 139 de la Constitución Política del Perú, artículo sexto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y las normas citadas, administrando justicia a nombre de la Nación, el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CARABAYLLO, FALLA, declarando FUNDADA la demanda de fojas 16 a 20, en consecuencia, ORDENó, llevar adelante la ejecución del Acuerdo Conciliatorio Total del acta de conciliación de fecha quince de octubre del año dos mil nueve, del Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia Sede Carabayllo hasta que el demandado OPÑcumpla con pagar el 60% sesenta por ciento, incluido bonificaciones, escolaridad y cualquier ingreso que percibe como Teniente de la Policía Nacional del Perú a favor de la ejecutante MELCy de sus menores hijos (......),(......),(......)y (......) conforme se menciona en la citada acta; bajo apercibimiento de oficiarse para el descuento por planilla ante la Dirección de economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú - PNP del Programa: Policía Central - PNP, Unidad VII Región - Dirección de Seguridad de Penales (DIRSEPEN), con C.I.P. Nº 290355 y con Nº LIQ. 0040; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución. Notifíquese.-

ROSANNA MILAGROS VALENZUELA LóPEZ, Juez

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ CARABAYLLO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE


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