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Presunción relativa de verdad
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILREBELDÍAVERVER99


Origen del documento: folio

EXP: Nº 5305-99

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA DE PROCESOS CONOCIMIENTO Y ABREVIADO

Lima, 21 de marzo del 2000.

VISTOS; Interviniendo como vocal ponente el señor Chahud Sierralta; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la demanda de fojas 11 a 17 interpuesta por Banco Continental contra Calle Tello Nora Elena sobre obligación de dar suma de dinero, fue admitida por resolución Nº 1 de fecha 3 de agosto de 1998 en la que se confirió traslado a la parte demandada; Segundo.- Que, la demandada contestó la demanda, como se aprecia del escrito de fojas 23 a 25, y por resolución Nº 2 que corre a fojas 26, de fecha 28 de agosto de 1998, se le tuvo por apersonada y por contestada la demanda; Tercero.- Que, sin embargo, en el 9º considerando de la Sentencia de fojas 111 a 114, se considera que la parte demandada se encuentra en rebeldía y se hace referencia a la aplicación de la presunción relativa de verdad al respecto, afirmaciones que no se sujetan al mérito de lo actuado y al derecho; Cuarto.- Que, siendo esto así, la sentencia apelada deviene en nula, conforme a lo establecido en el inciso 3º del Art. 122 del C.P.C.; consideraciones por las cuales: DECLARARON NULA la Sentencia de fojas 111 a 114, de fecha 31 de agosto de 1999; ORDENARON que renovando el acto procesal afectado, la Juez de la causa expida nuevo fallo, con arreglo a las consideraciones precedentes; y lo devolvieron; en los autos seguidos por Banco Continental con Calle Tello Nora Elena.

SS. AGUADO SOTOMAYOR; CHAHUDD SIERRALTA; JAEGER REQUEJO.


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