El acto procesal de fijación de puntos controvertidos tiene como finalidad determinar la materia relevante de la litis sobre la cual deben construirse los fundamentos que determinarán el sentido del fallo de la sentencia.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILSANEAMIENTO Y CONCILIACIÓN PROCESALVERVER03 |
ACA 985-03 HUAURA
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Lima, diecisiete de Junio del dos mil cinco;
VISTOS: con lo expuesto en el dictamen del Señor Fiscal Supremo y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la pretensión contenida en la demanda se advierte que se impugna la resolución ficta negativa recaída en el pedido formulado por el actor para que se le pague las remuneraciones devengadas correspondientes a los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y diciembre de mil novecientos noventiocho, ascendientes en total a la suma de cuatro mil cuarentiséis nuevos soles con cincuentísiete céntimos; SEGUNDO: Que, a partir de la vigencia de fa Ley veintisiete mil cuatrocientos sesentinueve, publicada el primero de junio del dos mil uno, "Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada..." (sic); sin embargo, la pretensión está referida a derechos derivados de su relación laboral como servidores públicos, como consecuencia de la aplicación del artículo cincuentidós de la Ley veintitrés mil ochocientos cincuentitrés - Ley Orgánica de Municipalidades (aplicable por razón de temporalidad); TERCERO: Que, el proceso. contencioso tiene por objeto controlar la legalidad de los actos de la administración contenidos en actos o resoluciones administrativas que son expedidas por las Autoridades Administrativas en el ejercicio de sus funciones y que por tal motivo gozan de la presunción de legalidad; en ese sentido, la labor jurisdiccional debe estar orientada a declarar la nulidad o la invalidez de las resoluciones administrativas sólo cuando éstas sean contrarias al ordenamiento jurídico; CUARTO: Que, de los actuados se observa que en el auto de saneamiento procesal de fojas setentiuno, su fecha veintitrés de diciembre del dos mil dos, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura fijó como único punto controvertido "el monto de las remuneraciones devengadas" sin considerar que se trata de un proceso contencioso administrativo, en el cual es materia natural de la controversia la nulidad de resolución administrativa, conforme se ha explicado precedentemente; QUINTO: Que, como consecuencia del error en la fijación del punto controvertido, la sentencia apelada declara fundada en parte la demanda, sin pronunciarse sobre la validez de la resolución impugnada, ordena el ago de una suma de dinero a favor del actor, lo cual desnaturaliza la materia controvertida y se aparta del petitorio contenido en la demanda; SEXTO: Que, el acto procesal de fijación de puntos controvertidos tiene como finalidad determinar la materia relevante de la litis sobre la cual deben construirse los fundamentos que determinarán el sentido del fallo de la sentencia; en ese sentido, se considera puntos controvertidos en un proceso contencioso aquellos aspectos vinculados a las causales de nulidad del acto administrativo impugnado, respecto de los cuales las partes no están de acuerdo, sobre los cuales se actuará el material probatorio y aplicará la normatividad pertinente; SÉTIMO: Que, por tanto, es evidente que el Colegiado Superior ha afectado el principio del debido proceso, al apartarse del procedimiento predeterminado por ley, contraviniendo la garantía establecida en el artículo ciento treintinueve inciso tercero de la Constitución Política del Estado; por estos fundamentos y en aplicación del artículo ciento setentiuno concordado con el artículo ciento setentiséis, ambos del Código Procesal Civil: declararon NULA la sentencia apelada de fojas ciento cuarentiocho, su fecha treinta de abril del dos mil tres, INSUBSISTENTE todo lo actuado desde fojas setentiuno inclusive y ORDENARON a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de procedencia renueve el acto procesal de fijación de puntos controvertidos así como los actos procesales subsiguientes; en los seguidos por don Juvencio Pablo Tena Ñato contra la Municipalidad Provincial de Huaral sobre Nulidad de Resolución Administrativa y otro; y los devolvieron.
S.S.
WALDE JAUREGUI
VILLACORTA RAMÌREZ
DONGO ORTEGA
ACEVEDO MENA
ESTRELLA CAMA