La representación defectuosa e insuficiente es perfectamente subsanable, motivo por el cual, el Juez en el saneamiento del proceso debe conceder un plazo para tal fin en aplicación del inc. 3 del art. 465 el C.P.C.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILSANEAMIENTO Y CONCILIACIÓN PROCESALVERVER98 |
Exp. Nº 1085-98
Sala de Procesos Sumarísimos
Lima, nueve de setiembre de mil novecientos noventiocho.
VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Martel Chang; y CONSIDERANDO: Primero.- que en todo proceso los Jueces deben cautelar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso legal, garantías constitucionales cuya inobservancia acarrea la invalidez de la resolución o de lo actuado, según corresponda; Segundo.- que en la audiencia de fojas ciento ochentisiete, el a-quo mediante resolución número nueve declara fundada la solicitud de la demandante formulada en la audiencia anterior de fojas ciento setentiocho, y como consecuencia de ello declara nula la resolución número cinco de fojas ciento sesentisiete que tiene por apersonada a la demandada y por contestada la demanda; asimismo, declara a esta última rebelde; Tercero.- que la emplazada interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, la que fue declarada improcedente en la misma audiencia de fojas ciento ochentisiete, en base a la representación defectuosa e insuficiente de la demandada y a la falta de expresión del agravio, como requisito de la apelación; Cuarto.- que el artículo 465 del Código Procesal Civil establece las opciones que tiene el Juez en el saneamiento del proceso, verificándose en el inciso 3 de dicho artículo que cuando el defecto es subsanable debe concederse un plazo, criterio que debió aplicar el a-quo al dictar la resolución número nueve, toda vez que la representación defectuosa e insuficiente, es perfectamente subsanable; Quinto.- que lo acotado nos permite colegir que se ha incurrido en vicio procesal al dictarse la resolución número nueve, afectándose la validez de lo actuado con posterioridad; Sexto.- que para los efectos de la renovación del acto procesal viciado es pertinente que el a-quo evalúe la participación del Gerente de la demandada en armonía con el estatuto de ésta; toda vez que aquél también aparece suscribiendo la contestación de la demanda; DECLARARON NULA la sentencia apelada dictada en la audiencia de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventiocho de fojas ciento ochentisiete a ciento noventicuatro; NULO lo actuado a partir de la resolución número nueve dictada en la referida audiencia; DISPUSIERON: que el a-quo expida nueva resolución con arreglo al proceso y lo expuesto en esta resolución; y los devolvieron; en los seguidos por Juana Castillo Chávez con la Cooperativa de Vivienda Javier Pérez de Cuéllar, sobre otorgamiento de escritura.
SS. PALOMINO THOMPSON / ENCINAS LLANOS / MARTEL CHANG