EXP 1188-97-Sala-Nº-4
EXP_1188-97-Sala-Nº-4 -->
Saneamiento Procesal: Finalidad
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILSANEAMIENTO Y CONCILIACIÓN PROCESALVERVER97


Origen del documento: folio

Exp. Nº 1188-97 Sala Nº 4

Lima, veinticuatro de julio de mil novecientos noventisiete.

     AUTOS Y VISTOS; y ATENDIENDO: Primero, A que, toda resolución debe sustentarse en mérito a lo actuado y al derecho, bajo sanción de nulidad, tal como lo dispone el artículo ciento veintidós inciso tercero del Código Procesal Civil; Segundo, Que la etapa del saneamiento del proceso sirve para resolver las excepciones o defensas previas que se hubieran propuesto y para evaluar nuevamente si la demanda cumple con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; Tercero.- Que en el caso de autos, la A-quo lejos de actuar en la forma señalada en la audiencia de saneamiento de fojas sesentidós dispuso "que el demandante en el término de dos días cumpla con presentar facturas originales debidamente recibidas y aceptadas, bajo apercibimiento de declararse nulo todo lo actuado, improcedente la demanda y concluido el proceso", desnaturalizando de esta manera el trámite del proceso; Cuarto.- Que de otro lado, si la Juez estima insuficiente las copias presentadas con la demanda, en uso de la facultad conferida por el artículo ciento noventicuatro del Código citado, puede ordenar la actuación de medios probatorios adicionales en la etapa correspondiente, que siendo esto así y estando a lo dispuesto por la última parte del artículo ciento setentiséis del acotado: DECLARARON Nulo e Insubsistente lo actuado a partir de la audiencia de fojas setentidós, su fecha once de diciembre de mil novecientos noventiséis; ORDENARON reponer el proceso al estado de realizarse nuevamente la audiencia de saneamiento y conciliación, teniendo en cuenta las consideraciones precedentes; Hágase saber y los devolvieron.

     SS.

     ARANDA RODRIGUEZ

     DIAZ VALLEJOS

     EL VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR LAMA MORE ES COMO SIGUE: AUTOS Y VISTOS: por sus fundamentos pertinentes, y Atendiendo: Primero, Que, conforme aparece del cargo de fojas setentiséis de autos, el demandante, don José Ernesto Santos Peralta, fue notificado con la resolución expedida en audiencia de fecha once de diciembre de mil novecientos noventiséis, el treintiuno del mismo mes y año; Segundo.- Que, el actor no interpuso recurso alguno contra la citada resolución, dentro del plazo de ley, permitiendo que ésta quede firme y con su comportamiento procesal, aceptó y se sometió a ella; produciéndose de ésta forma la convalidación tácita prevista en el tercer párrafo del artículo ciento setentidós del Código Procesal Civil, toda vez que no expresó agravio alguno que tenía en la primera oportunidad para hacerlo; Tercero.- Que, la resolución recurrida resulta coherente con el comportamiento procesal del actor, por lo que ésta no le causa agravio alguno: MI VOTO es porque se CONFIRME la resolución de fojas setentiocho de fecha trece de enero de mil novecientos noventisiete que hace efectivo el apercibimiento ordenado en la Audiencia de fecha once de diciembre de mil novecientos noventiséis, se rechaza la demanda y por lo tanto concluido el proceso; con lo demás que contiene; Hágase saber y devuélvase oportunamente.

     LAMA MORE


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe