Teniendo en cuenta que la demanda es una de tercería, resulta necesario determinar si la demandante era propietaria del bien materia de litis al momento de la Constitución de Hipoteca y si dicho título le es oponible a la demandada Cervesur, por lo que, al no haberse fijado los puntos controvertidos conforme a lo expuesto, se ha incurrido en nulidad insubsanable.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILSANEAMIENTO Y CONCILIACIÓN PROCESALVERVER99 |
EXP. Nº 4407-99
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA DE PROCESOS DE CONOCIMIENTO Y ABREVIADO
RESOLUCIÓN Nº
Lima, 06 de enero del 2000
VISTOS; con los expedientes acompañados que se tienen a la vista al momento de resolver; interviniendo como vocal ponente el Sr. Chahud Sierralta; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, a fin de emitir un pronunciamiento válido en el presente proceso respecto a la cuestión controvertida, es necesario que se fijen los puntos controvertidos conforme a lo expuesto por las partes, tal como lo establece el art. 471 del C.P.C.; Segundo.- Que, en el presente proceso se ha demandado Tercería, fundando la misma en la propiedad del bien afectado; Tercero.- Que, de lo expuesto en la demanda y en la contestación de la demanda, se advierte que tanto la demandante alega ser propietaria del bien que es parte de los bienes de la sociedad conyugal, mientras que el demandado alega estar amparado por la fe registral al momento de haberse efectuado la hipoteca del bien; Cuarto.- Que, siendo esto así, teniendo en cuenta que la demanda es una de tercería, resulta necesario determinar si la demandante era propietaria del bien materia de litis al momento de la Constitución de Hipoteca y si dicho título le es oponible a la demandada Cervesur; Quinto.- Que, al no haberse fijado los puntos controvertidos conforme a lo expuesto, se ha incurrido en nulidad insubsanable, al no sujetarse la decisión al mérito de lo actuado y al derecho, como lo exige el inciso 3 del art. 122 del C.P.C., la que ha acarreado la nulidad de la sentencia apelada; consideraciones por las cuales: DECLARARON NULA la sentencia de fs. 286 a 288, de fecha 2 de julio de 1999; NULO lo actuado a partir de la etapa de fijación de puntos controvertidos, efectuada en la Audiencia de Saneamiento y Conciliación de fs. 253 a 255, de fecha 26 de noviembre, ORDENARON: que renovando el acto procesal afectado, la Juez de la causa proceda a fijar nuevamente los puntos controvertidos, y continúe con la tramitación del proceso, con arreglo a las consideraciones precedentes; y los devolvieron; en los seguidos por Flor Velazco Meza con Cervesur y otro sobre Tercería.-