Es nula la sentencia si el juez omite pronunciarse sobre la validez o invalidez de la relación jurídica procesal.El saneamiento procesal es la actividad del juzgador por la cual inmacula, expurga o purifica el proceso de todo vicio, defecto, omisión o nulidad que pueda impedir ulteriormente resolver la litis sobre el fondo, o en su caso, da por concluido el proceso si constata la presencia de un defecto subsanable.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILSANEAMIENTO Y CONCILIACIÓN PROCESALVERVER33967 |
Exp. N° 98-33967-370
5 a Sala Civil de Lima
Lima, veintiuno de setiembre de dos mil uno.
VISTOS; con el cuaderno de excepciones acompañado; interviniendo como Vocal ponente el señor Mansilla Novella; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo noveno del Título Preliminar del Código Procesal Civil, determina que las normas procesales contenidas en dicho código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario; Segundo.- Que, el artículo 465 del propio texto legal establece que tramitado el proceso conforme a esta sección (postulación del proceso-sección cuarta) y atendiendo a las modificaciones previstas para cada vía procedimental, el juez, de oficio y aun cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, expedirá resolución declarando la existencia de una resolución declarando la existencia de una resolución procesal válida; o la nulidad y consistente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación; o la concesión de un plazo, si los defectos de la relación fuesen subsanables; Tercero.- Que, el artículo 468 del citado código señala también que expedido el auto que declara saneado el proceso o subsanados los defectos advertidos, el juez fija día y hora para la fijación de la audiencia conciliatoria; Cuarto.- Que, en el caso de autos, aparece del cuaderno que se tiene a la vista que el a quo por resolución consentida de fojas cuarentiséis del mismo, declaró infundada la excepción propuesta por los demandados; sin haber saneado el proceso convocó a las partes a la audiencia conciliatoria, la cual tuvo lugar a fojas doscientos veintiséis del cuaderno principal; Quinto.- Que, siendo esto así, procede declarar la nulidad de la sentencia apelada y de lo actuado, por no haberse pronunciado el juez oportunamente sobre la validez o invalidez de la relación jurídico procesal; Sexto.- Que, estando a la normatividad y a la doctrina que informa nuestro Código adjetivo, uno de los objetivos concretos de la etapa postulatoria del proceso es sanear la relación jurídica procesal; Sétimo.- Que, el saneamiento procesal es la actividad del juzgador, en la fase procesal pertinente por la cual inmacula, expurga o purifica el proceso de todo vicio, defecto, omisión o nulidad que pueda impedir ulteriormente resolver la litis sobre el fondo del litigio o, en su caso, da por concluido el proceso si constata la presencia de un defecto insubsanable; Octavo.- Que, el orden metodológico que debe seguir el juez en el saneamiento procesal es el siguiente: a) determinar que el proceso en el cual interviene es existente; b) examinar los presupuestos procesales (competencia, capacidad procesal de las partes y requisitos de la demanda); c) examinar las condiciones de ejercicio válido de la acción (legitimidad para obrar activa y pasiva e interés para obrar); d) examen del debido proceso (acción, contradicción y debido proceso); y e) examen de la relación jurídica procesal de otras causales de nulidad; Noveno.- Que, en este orden de ideas, habiendo el a quo omitido pronunciarse sobre la validez o invalidez de la relación jurídica procesal; y estando a lo dispuesto por los artículos 171, 176 y 177 del Código Procesal Civil, declararon NULA la sentencia de fojas setecientos treinticinco a setecientos cincuentitrés de fecha quince de mayo último, e INSUBSISTENTE lo actuado a partir de fojas doscientos veintiséis; debiendo el a quo renovar el acto procesal afectado con arreglo a las consideraciones precedentes; en los seguidos por Michael Landman Staif contra María Nella Capelleti Lercari de Landman y otro sobre declaración de propietarios y otros; notifíquese por cédula a los interesados y devuélvase.
SS. MANSILLA NOVELLA / JAEGER REQUEJO / GARCÍA CÓRDOVA