En el caso, los efectos de la sentencia pueden extenderse a los recurrentes, por cuya razón resulta necesario admitir su intervención como litisconsortes del demandante, con las mismas facultades de éste, no existiendo impedimento para que la solicitud sea amparada conforme así lo establece el artículo 98 del Código Procesal Civil.
Lima, cinco de agosto del dos mil cinco.
VISTOS; y CONSIDERANDO: ---------------------------------
PRIMERO: Los recurrentes se apersonan al presente proceso para
solicitar que se admita su intervención como litisconsortes necesarios
del demandante, en su condición de accionistas mayoritarios.----
SEGUNDO: Que los efectos de la sentencia pueden extenderse a los
recurrentes, por cuya razón res;.ilta necesario admitir su intervención
como litisconsortes del demandante, con las mismas facultades de
éste, no existiendo impedimento para que la solicitud sea amparada
conforme así lo establece el artículo 98 del Código Procesal Civil.---
Por estas consideraciones, REVOCARON el auto apelado de fojas
ciento setenta y cuatro de fecha primero de agosto del dos mil tres, que
declara improcedente la intervención litisconsorcial de los recurrentes,
REFORMÁNDOLA FUNDADA dicha solicitud, ordenando la
integración de los recurrentes al presente proceso, en los seguidos por
Ricardo Soto Paredes y doña Grabiela Barrios de Soto accionistas
mayoritarios de la Compañía de Desarrollo e Inversiones Venacol
Sociedad Anónima, con el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección Intelectual - INDECOPI, sobre acción
contencioso administrativo; y los devolvieron.-
SS.
SANCHEZ - PALACIOS PAIVA
PACHAS AVALOS
EGUSQUIZA ROCA
QUINTANILLA CHACON
MANSILLA NOVELLA