Se impone la medida disciplinaria de multa de 2 URP al letrado del demandado, por las razonez que se indican teniendo en cuenta de que el estado del proceso es de ejecución de sentencia.
000062-1998-SALA CIVIL
Fecha Resolución 19/10/1998
Lima, diecinueve de octubre de mil novecientos noventíocho.
VISTOS; y CONSIDERANDO: 1°) Que se trata de un proceso tramitado por las reglas del Código de Procedimientos Civiles, que terminó por sentencia ejecutoriada del once de junio de mil novecientos noventitrés, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Ica, copiada a fojas seis, que declara fundada la demanda y ordena que el demandado don Carlos Campos Cordero y doña Rosana Pómez de Campos cumplan con pagar al Banco InternacionaI del Perú sucursal Ica, la suma de dinero que indica; 2°) Que, encontrándose la causa en ejecución de sentencia, por resolución consentida, expedida por la misma Corte, el veintiséis de agosto de mil novecientos noventisiete, copiada a fojas doce, se confirmó la resolución apelada que declaró improcedente la solicitud de don Luis Oliva Fernández Prada para que se le adjudique el inmueble embargado y fundada la solicitud del Banco demandante, en ese mismo sentido, y se le adjudica el inmueble; 3°) Que esto no obstante, el mismo don Luis Oliva Fernández Prada, el tres de abril del presente año, solicitó se declare la nulidad de la resolución que ordena la cancelación de los gravámenes del inmueble adjudicado al Banco, y el quince de Junio siguiente se opuso a la lo diligencia de lanzamiento a practicarse en el mismo inmueble (según copias de fojas trece y dieciséis), luego de lo cual apeló del auto que desestima su oposición, en evidente actitud entorpecedora; 4°) Que el mismo señor Luis Oliva Fernández Prada obtuvo la medida cautelar de no innovar, por Resolución del veinticinco de junio de míl novecientos sesentiocho del Primer Juzgado Civil de Ica, copiada a fojas veintitrés, que ordena el estatu quo o situación de hecho del predio adjudicado al Banco Internacional, lo que se comunicó con oficio copiado a fojas veintiséis, suspendiéndose el lanzamiento 5°) Que la Corte Superior de Justicia de Ica, al dejar sin efecto la suspensión de la orden de lanzamiento, ha impuesto una medida disciplinaria al letrado patrocinante, por las razones que fundamenta, las que no se han desvirtuado; CONFIRMARON la medida disciplinaria de multa de dos Unidades de Referencia Procesal impuesta al abogado señor Agustín Hermes Mendoza Champion; en los seguidos por Banco Internacional del Perü, con don Carlos Campos Cordero, sobre obligación de dar suma de dinero; y los devolvieron.-
SS.
IBERICO ORTIZ
SANCHEZ PALACIOS CASTILLO L.R. S.
CELIS